Condenada una cl¨ªnica privada por hacer un "uso cicatero" de sus medios
El centro sanitario no recurrir¨¢ la sentencia, aunque la considera un "error de bulto"
El sanatorio de Nuestra Se?ora de la Paloma y un m¨¦dico de esta cl¨ªnica privada, A. P. B., han sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a indemnizar con 42.000 euros a la hija de M. R. A., un hombre que falleci¨® en el centro en mayo de 1996, a los 76 a?os, tras permanecer ingresado d¨ªas y ser intervenido dos veces. Los jueces consideran que el m¨¦dico y la cl¨ªnica hicieron un "uso cicatero" de los equipos m¨¦dicos de los que dispon¨ªan para atender al paciente y que ello les llev¨® a un error de diagn¨®stico que impidi¨® tratarle adecuadamente para salvar su vida.
La sentencia es firme porque la cl¨ªnica no ha recurrido. Pese a ello, los responsables del centro aseguran que actuaron "correctamente" y que la sentencia es un "error de bulto". El caso ha sido juzgado en la Secci¨®n 12 bis de la Audiencia Provincial y en ¨¦l ha actuado como ponente el magistrado Crist¨®bal Navajas Rojas. El fallo anula una sentencia anterior, dictada el 12 de julio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 26 de Madrid que hab¨ªa absuelto a la cl¨ªnica y al m¨¦dico ahora condenados.
Los hechos juzgados se remontan al 26 de abril de 1996, fecha en la que M. R. A. acudi¨® al servicio de urgencias del sanatorio Nuestra Se?ora de la Paloma aquejado de un cuadro de "dolor abdominal y v¨®mitos", seg¨²n recoge el fallo.
A. P. B., el m¨¦dico que le atendi¨®, le diagnostic¨® una "seudo-obstrucci¨®n intestinal", de la que fue operado con car¨¢cter urgente. "Tras la intervenci¨®n quir¨²rgica, la evoluci¨®n fue mala", relata la sentencia, "y al quinto d¨ªa el paciente empeor¨® cl¨ªnicamente por lo que se decidi¨® practicar una nueva intervenci¨®n".
En esta segunda operaci¨®n, realizada cinco d¨ªas despu¨¦s de la primera, los m¨¦dicos descubrieron que M. R. A. sufr¨ªa una ¨²lcera sangrante del duodeno no detectada anteriormente. Tras esta segunda intervenci¨®n, el paciente fue ingresado s¨®lo unas horas en la UVI, para luego ser subido a una habitaci¨®n de planta. A partir de este momento, M. R. A. sigui¨® una "evoluci¨®n irregular", con hemorragias internas y otras complicaciones. "El 9 de mayo sufri¨® un cuadro de hipotensi¨®n, que requiri¨® nuevo ingreso en la UVI donde permaneci¨® entre las 15.00 y las 21.00, en que fue dado de alta para ser trasladado de nuevo a planta. El d¨ªa 11, tras sufrir una nueva reca¨ªda ingresa por tercera vez, sobre las 16.00, en la UVI", contin¨²a la sentencia.
M. R. A. ya no saldr¨ªa de la UVI. "Cuatro horas despu¨¦s de su tercer ingreso, un fracaso multiorg¨¢nico por shock s¨¦ptico" le caus¨® la muerte.
La hija del fallecido denunci¨® a la cl¨ªnica y al m¨¦dico porque consider¨® que la atenci¨®n prestada a su padre hab¨ªa sido deficiente en varios aspectos. El primero es que el paciente fuera operado el primer d¨ªa sin que se le hubieran hecho todas las pruebas diagn¨®sticas necesarias para conocer su estado de salud, lo que impidi¨® diagnosticar la ¨²lcera sangrante.
"Si la cl¨ªnica hubiera hecho todas las pruebas diagn¨®sticas antes de la primera intervenci¨®n, la ¨²lcera hubiera sido detectada y el tratamiento en las primeras horas, que son las claves para un paciente con la salud deteriorada, no se habr¨ªa limitado s¨®lo a la obstrucci¨®n intestinal", relata el abogado de la familia, Ricardo Ib¨¢?ez Castresana. Adem¨¢s, la familia se?ala que la cl¨ªnica no inform¨® adecuadamente a la familia de los tratamientos que recibi¨® el fallecido ni de los riesgos que ¨¦stos implicaban.
La sentencia de la Audiencia Provincial aplica tres doctrinas jur¨ªdicas a favor de a familia. "La primera es la doctrina de la p¨¦rdida de oportunidades", afirma Ib¨¢-?ez Castresana. "La no realizaci¨®n de las pruebas diagn¨®sticas necesarias rest¨® al paciente oportunidades de curaci¨®n que le podr¨ªan haber evitado la muerte", aclara el letrado.
"La segunda doctrina es la falta de medios adecuados", explica Ib¨¢?ez Castresana. La jurisprudencia acepta que "el m¨¦dico est¨¢ obligado no a curar al paciente, pero s¨ª tiene el deber de poner siempre a su disposici¨®n todos los medios a su alcance para intentarlo", recoge el fallo de los jueces. "Por ¨²ltimo, los jueces nos han dado la raz¨®n en que no se inform¨® adecuadamente a la familia, lo que vulnera la doctrina de autonom¨ªa del paciente", concluye el letrado.
Los jueces relatan en su fallo los errores del m¨¦dico y de la cl¨ªnica en los siguientes t¨¦rminos: "No se cometi¨® un error de diagn¨®stico, sino que se lleg¨® a un diagn¨®stico incompleto por no haber agotado todos los medios cl¨ªnicos disponibles". "Ha existido un uso cicatero de la UVI, con salidas r¨¢pidas y sin estar justificada la mejor¨ªa cl¨ªnica para su abandono es necesario el control y estabilizaci¨®n continuada en la UVI, no el entrar y salir con tanta frecuencia", relata el fallo.
Por todo ello, los magistrados concluyen que "ha de concluirse que ha existido una deficiente prestaci¨®n del servicio sanitario" y condenan a la cl¨ªnica y al m¨¦dico a indemnizar a la hija del fallecido con 42.000 euros, que deber¨¢n abonar a partes iguales.
"Diagn¨®stico acertado"
"Un error de bulto que demuestra un desconocimiento total del funcionamiento de la sanidad privada". De esta forma califica la direcci¨®n del sanatorio Nuestra Se?ora de la Paloma el fallo de la Secci¨®n 12, bis, de la Audiencia Provincial de Madrid.
"La sentencia viene a decir que hemos querido ahorrar dinero atendiendo mal al paciente por hacer un 'uso cicatero de la UVI' y evitando hacer algunas pruebas diagn¨®sticas", admite un portavoz del centro sanitario. "Pero es que la medicina privada funciona exactamente al rev¨¦s. Si yo hubiera querido hacer negocio, le habr¨ªa hecho todas las pruebas del mundo porque yo luego se las cobro a la compa?¨ªa de seguros del particular", explica este portavoz. "Teniendo a un paciente en la UVI y llev¨¢ndolo a planta yo pierdo dinero, porque el d¨ªa en planta lo cobro a 95 euros y el d¨ªa en la UVI a cuatro veces m¨¢s", a?ade.
La cl¨ªnica asegura que la actuaci¨®n del m¨¦dico, al que defiende a capa y espada "tras 35 a?os de trabajo en com¨²n", fue la adecuada. "Sus vastos conocimientos le permitieron hacer un diagn¨®stico acertado con una serie de pruebas diagn¨®sticas, ni m¨¢s ni menos que las necesarias".
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