Intereses de demora
Entre los aspectos destacables del proyecto de Ley General Tributaria cabe se?alar la regulaci¨®n de las obligaciones tributarias accesorias, entre las que incluye los intereses de demora, los recargos por declaraci¨®n extempor¨¢nea y los recargos del periodo ejecutivo.
Respecto de los intereses de demora, la norma proyectada es mucho m¨¢s completa y pormenorizada que la actualmente vigente, introduciendo la relaci¨®n de supuestos en los que aqu¨¦llos son exigibles, acompa?ada de determinadas precisiones sobre cuando no procede su liquidaci¨®n.
As¨ª no ser¨¢n exigibles intereses de demora sobre el importe de las sanciones cuya ejecuci¨®n se hubiese autom¨¢ticamente suspendido, sin necesidad de garant¨ªas, como consecuencia de la interposici¨®n de recursos o reclamaciones contras las mismas, por todo el tiempo que medie hasta el final del periodo voluntario de pago que se inicie con la notificaci¨®n de la resoluci¨®n que ponga fin a la v¨ªa administrativa. Se admite as¨ª el criterio jurisprudencial seg¨²n el cual no pueden devengar intereses de demora las sanciones en tanto no puedan ejecutarse por la Administraci¨®n por no haber adquirido firmeza en esa v¨ªa.
No ser¨¢n exigibles intereses de demora sobre el importe de las sanciones cuya ejecuci¨®n se hubiese autom¨¢ticamente suspendido
Tampoco podr¨¢n exigirse intereses de demora desde el momento en el que la Administraci¨®n, por causa imputable a la misma, incumpla los plazos para resolver, y en tanto no dicte la resoluci¨®n o se interponga el pertinente recurso contra la resoluci¨®n presunta.
Por otra parte, se precisa en el texto proyectado que la anulaci¨®n de una liquidaci¨®n por resoluci¨®n administrativa o judicial no impide exigir intereses de demora por la nueva liquidaci¨®n que sea consecuencia necesaria de dicha resoluci¨®n. Dichos intereses se refieren exclusivamente a la cuota as¨ª liquidada, que constituye un nuevo acto administrativo, y se calcular¨¢n tomando como punto de partida la misma fecha que a dicho efecto hubiera correspondido a la liquidaci¨®n anulada, recogi¨¦ndose igualmente en este sentido el criterio del Tribunal Supremo.
En cuanto al c¨¢lculo de los intereses, el proyecto establece el mismo criterio que la norma vigente.
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