El Gobierno somete a autorizaci¨®n previa las inversiones de las Cajas en empresas
El borrador del reglamento hace p¨²blica la remuneraci¨®n de los presidentes de las entidades
Si algo caracteriza al proyecto de reglamento que desarrolla la Ley de Cajas vasca es el control. Si antes las cajas deb¨ªan responder de buena parte de sus actividades ante el Banco de Espa?a, como el resto de la s entidades financieras, ahora van a tener que hacerlo tambi¨¦n ante el Departamento de Hacienda del Gobierno vasco. Las entidades de ahorro tendr¨¢n que solicitar su previa autorizaci¨®n cuando sus inversiones en empresas o bancos suponga m¨¢s del 50% del capital social de la firma participada o supere el 2,5% de los recursos propios de la caja.
El Departamento de Hacienda, que dirige la vicelehendakari Idoia Zenarruzabeitia, ha presentado para el debate un proyecto de reglamento de cajas basado en el control, algo que no ha gustado ni a los equipos de las cajas ni a las entidades fundadoras (ayuntamientos de las capitales y diputaciones). Su idea es aprobarlo cuanto antes, aunque no se ha fijado una fecha para hacerlo. Zenarruzabeitia pretende que el tr¨¢mite previo se realice con discreci¨®n, pero la discusi¨®n sobre el proyecto de decreto ha saltado de los despachos a la arena p¨²blica.
Las cajas vascas se han caracterizado por tener fuertes carteras industriales, especialmente BBK y Kutxa, cuyo tama?o se lo permit¨ªa. Su historia pasa por la venta de Airtel a Vodafone y se concreta en importantes participaciones en el BBVA, en Iberdrola (BBK es el primer socio individual), en el Banco Guipuzcoano, en CAF (Construcci¨®n y Auxiliar del Ferrocarril), Repsol, Gas Natural o Zeltia. Con el futuro reglamento, la BBK ya no podr¨¢ sorprender con un incremento de su participaci¨®n en la el¨¦ctrica vasca sin pasar antes por la ventanilla del Gobierno vasco. Ya antes deb¨ªa hacerlo por la del Banco de Espa?a, al concentrar excesivo riesgo en una sola empresa.
La autorizaci¨®n previa del Departamento de Hacienda para la toma de participaciones estaba fijada en la Ley de Cajas para aquellas inversiones que superaran el 50% del capital de la firma participada. Esta regulaci¨®n dejaba fuera de su control inversiones que pod¨ªan ser muy superiores, por ejemplo, las realizadas por la BBK Iberdrola, Vodafone o Repsol. Por eso, el reglamento establece que se deber¨¢ "solicitar autorizaci¨®n" tambi¨¦n para operaciones que superen el 2,5% de los recursos propios de la caja.
Autorizaci¨®n de aperturas
Por otro lado, las cajas cuyo domicilio social est¨¢ en Euskadi (Vital, BBK y Kutxa) deber¨¢n comunicar previamente "la apertura o cierre de oficinas con car¨¢cter previo a su realizaci¨®n". Las que no tengan su sede en Euskadi y quieran abrir en este territorio oficinas tambi¨¦n deber¨¢n informar al Gobierno vasco.
El Banco de Espa?a es la instituci¨®n que vela en primer lugar por la solvencia de las cajas, funci¨®n compartida por las comunidades aut¨®nomas. El borrador de decreto exige que a partir de ahora toda la informaci¨®n que se debe pasar al Banco de Espa?a se remita tambi¨¦n al Departamento de Hacienda. As¨ª mismo, las cajas deben realizar para el Gobierno un informe semestral y otro anual, as¨ª como facilitarle toda la informaci¨®n que les solicite en sus tareas de inspecci¨®n.
En lo que se refiere a los ¨®rganos de direcci¨®n de las cajas, el proyecto se?ala que ser¨¢n los consejos de administraci¨®n los que establezcan las retribuciones de sus miembros, dentro de unos l¨ªmites que fije el Departamento de Hacienda. El sueldo y las compensaciones por despido del director general deber¨¢n ser aprobadas por el consejo de administraci¨®n. Sin embargo, la retribuci¨®n que reciba el presidente ejecutivo, "as¨ª como las indemnizaciones o compensaciones de cualquier tipo, que le pudieran corresponder en caso de cese", ser¨¢n aprobadas por la asamblea general de la caja, lo que garantiza la publicidad de estos datos, siguiendo las recomendaciones de transparencia emanadas del informe Aldama para el buen gobierno de las empresas.
Otro de los aspectos en los que se detiene el borrador de decreto es el control de la publicidad, destinado en principio a proteger los intereses de los clientes. Las cajas con domicilio social en Euskadi que publiciten productos financieros deben pedir autorizaci¨®n al Gobierno, al igual que las entidades for¨¢neas que quieran ofrecer tambi¨¦n cuentas o fondos en Euskadi.
Obra social
El resto de la publicidad de las cajas, la que no haga menci¨®n a operaciones fiancieras, tendr¨¢ que ser comunicada a Hacienda, aunque no necesita autorizaci¨®n previa. En todo caso, si la publicidad de una caja no respeta las condiciones establecidas por el Gobierno, deber¨¢ cambiarse y si no se hace podr¨¢ revocarse el permiso.
El ¨²ltimo apartado de control y probablemente el que m¨¢s revuelo p¨²blico ha causado es la potestad que se reserva el Gobierno para marcar los ¨¢mbitos a los que habr¨¢ de destinarse prioritariamente la obra social. Dentro de este marco establecido por el Ejecutivo, las cajas podr¨¢n elegir con "libertad" la asignaci¨®n concreta de los fondos.
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