La Generalitat, condenada a pagar intereses a un proveedor que cobr¨® tarde
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha dictado una sentencia singular que condena al Instituto Catal¨¢n de la Salud (ICS) a abonar 132.262 euros por intereses de demora a la sociedad Abbot Laboratories, SA, un proveedor de productos medicoquir¨²rgicos que cobr¨® tarde de la Administraci¨®n auton¨®mica. La cantidad fijada por el tribunal es la que reclamaba el proveedor en su demanda. A esa cantidad habr¨¢ que a?adir los intereses de los intereses de demora, que se calcular¨¢n desde la presentaci¨®n de la demanda, el 11 de diciembre de 1998 y hasta que la Generalitat haya completado el pago de aquella cantidad.
La sentencia ya es firme al no haber recurrido el ICS. Un portavoz del Departamento de Sanidad anunci¨® que en los pr¨®ximos d¨ªas har¨¢n efectivo el pago, y declin¨® realizar cualquier an¨¢lisis. La sentencia, dictada por la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, recuerda que el proveedor reclam¨® entre septiembre de 1995 y abril de 1998 el pago de esos intereses en 24 ocasiones, pero el ICS hizo caso omiso. Fue entonces cuando el proveedor acudi¨® a los tribunales al considerar que se hab¨ªa retrasado el pago de un total de 1.551 facturas y que eso hab¨ªa generado unos intereses de demora. El tribunal le da completamente la raz¨®n y recuerda que, seg¨²n la jurisprudencia, la Administraci¨®n se convierte en morosa al d¨ªa siguiente de vencer el plazo para pagar al proveedor, que en este caso era de tres meses.Tanto la Ley de Contratos del Estado como la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas fija un plazo de entre dos y tres meses para abonar al contratista o proveedor que haya cumplido su compromiso. Transcurrido ese tiempo, "la Administraci¨®n incurre en morosidad, con la ineludible consecuencia del abono de intereses". Durante la tramitaci¨®n del pleito, la Generalitat reconoci¨® el retraso en el pago, pero argument¨® que la "imposibilidad" de abonar puntualmente las facturas no permite exigir el pago de intereses.
El Tribunal Superior rechaza esos argumentos y asegura que "vulneran uno de los principios b¨¢sicos en los que descansa la contrataci¨®n administrativa, como es el derecho del adjudicatario al abono de los suministros efectivamente entregados a la Administraci¨®n, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato".
El abogado Climent Fern¨¢ndez Forner, que defiende los intereses de todas las empresas y laboratorios proveedores del Departamento de Sanidad, explic¨® ayer que en los juzgados de lo contencioso de Barcelona se acumulan m¨¢s de un centenar de reclamaciones de intereses de demora por pagos realizados fuera de plazo. La sentencia del TSJC no es la primera que reconoce el derecho a ese cobro, pero s¨ª la de mayor cuant¨ªa de todas las dictadas hasta ahora. Fern¨¢ndez admite que la justicia ha abierto una v¨ªa a la que las empresas que representa acudir¨¢n siempre que haga falta, aunque admiti¨® que "la actuaci¨®n de la Administraci¨®n de pagar tarde nos cuesta mucho dinero a todos".
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