Ingreso fuera de plazo
Dentro del concepto de obligaciones tributarias accesorias, el proyecto de Ley General Tributaria incluye los recargos por ingresos fuera de plazo, tanto los que tienen lugar en declaraci¨®n extempor¨¢nea, sin requerimiento previo, como los realizados en periodo ejecutivo.
Sobre los primeros, el contenido del proyecto no difiere del recargo previsto en el art¨ªculo 61 de la vigente ley, manteni¨¦ndose los porcentajes sobre el importe a ingresar del 5%, 10% y 15%, aplicables cuando la presentaci¨®n de la autoliquidaci¨®n o de la declaraci¨®n para que la Administraci¨®n practique la oportuna liquidaci¨®n tenga respectivamente lugar dentro de los tres, seis o doce meses siguientes a la finalizaci¨®n del plazo de presentaci¨®n e ingreso, y el del 20% de superarse el mismo.
La graduaci¨®n de los recargos supone prolongar los est¨ªmulos al ingreso de la deuda tributaria sin tener que llegar a su ejecuci¨®n
Este porcentaje es compatible con los intereses de demora, pero, frente a la norma vigente, los mismos no comprenden los doce primeros meses transcurridos desde el fin del plazo de presentaci¨®n e ingreso, lo que permite graduar mejor el efecto combinado del recargo m¨¢s los intereses cuando se supera ese periodo. Tampoco proceder¨¢n intereses por el tiempo transcurrido entre la presentaci¨®n de la declaraci¨®n y la finalizaci¨®n del periodo voluntario de pago de la liquidaci¨®n.
Estos recargos e intereses son compatibles con los que se deriven del periodo ejecutivo iniciado por la falta de ingreso tanto de la deuda tributaria autoliquidada como de la liquidada en su caso por la Administraci¨®n, que en el primer caso citado se iniciar¨¢ al d¨ªa siguiente de la presentaci¨®n de la autoliquidaci¨®n sin ingreso.
El proyecto de ley contempla tres diferentes recargos. El "ejecutivo", del 5%, cuando el ingreso se produzca antes de la notificaci¨®n del procedimiento de apremio, recargo que ahora se contempla sin dicha denominaci¨®n, pero elevado al 10%. En segundo lugar. dos modalidades del recargo de apremio, del 10% y del 20%, seg¨²n se ingrese, o no, la deuda en el plazo previsto para las deudas apremiadas. Esta graduaci¨®n de los recargos supone prolongar los est¨ªmulos al ingreso de las deudas tributarias sin tener que llegar a su ejecuci¨®n.
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