EE UU y Europa: las libertades... ?para qu¨¦?
Poco despu¨¦s de los atentados de Nueva York y Washington del 11 de septiembre de 2001, el Congreso de los Estados Unidos aprob¨® una pol¨¦mica ley, la Uniting and Strengthening by Providing Apropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism, m¨¢s conocida por la USA Patriot Act 2001, que ha cuestionado una buena parte de los derechos relativos a la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones, as¨ª como la garant¨ªas procesales reconocidos en las Enmiendas 4? y 6? de la Constituci¨®n de 1787. Esta ley institucionaliz¨® la creaci¨®n de tribunales secretos nombrados por el secretario de Justicia; la detenci¨®n provisional sin pruebas ni inculpaci¨®n por un periodo que defin¨ªa como razonable, lo cual constituy¨® una v¨ªa abierta para la privaci¨®n de libertad sin l¨ªmite y la tortura; la ausencia de abogado durante este periodo y el desconocimiento de los cargos imputados al detenido; la interceptaci¨®n indiscriminada de las comunicaciones telef¨®nicas, as¨ª como las llevadas a cabo a trav¨¦s de Internet y la introducci¨®n de definici¨®n especialmente ambigua del delito de terrorismo.
Esta restricci¨®n de las libertades fue vista como una l¨®gica consecuencia de los atentados atribuidos a Al Qaeda, de manera tal que desde el propio Gobierno, el portavoz de la Casa Blanca, Ari Fleischer, reconoc¨ªa sin atisbo alguno de pudor la necesidad de incorporar la delaci¨®n a las costumbres sociales cuando sosten¨ªa que "la gente debe poner atenci¨®n sobre aquello que dice y acerca de lo que se dice...". Y nada menos que Sandra O'Connor, la magistrada del Tribunal Supremo, no ten¨ªa empacho en reconocer que "vamos a conocer las restricciones m¨¢s fuertes de nuestra historia sobre las libertades...". Restricciones que, si bien pueden ser generales, sin duda ten¨ªan y tienen a la poblaci¨®n inmigrante como destinatario esencial. Y todo ello adobado con la explicaci¨®n de los atentados como un supuesto del enfrentamiento entre civilizaciones del que Huntington ha sido un reaccionario estandarte te¨®rico o con la carta de setenta profesores de las m¨¢s prestigiosas universidades del pa¨ªs (Walzer, Fukuyama...), avalando en un sumiso ejercicio intelectual de brillante cinismo la guerra justa del llamado bien contra el mal, que ha servido como atrezzo ideol¨®gico para justificar la ilegal guerra de Irak. Ante esta ola de exacerbadas proclamas en favor de la seguridad sostenidas aun en dem¨¦rito de la libertad, no es un secreto que las voces disidentes en los Estados Unidos han tenido escasas plataformas para manifestar su disenso, hasta el punto que la autocensura fue un hecho y las imputaciones de antipatriotismo siguen estando a la orden del d¨ªa. El obst¨¢culo para que B¨¢rbara Lee, la senadora dem¨®crata por California, pudiese exponer en televisi¨®n los motivos de su voto en contra -el ¨²nico- a la Patriot Act, o la no publicaci¨®n por el prestigioso New York Times de un reportaje sobre el recuento de los votos electorales en Florida que pon¨ªa en cuesti¨®n la elecci¨®n de Bush, o, en fin, la acusaci¨®n de incitaci¨®n al odio a los Estados Unidos lanzada contra Susan Sontag por su oposici¨®n a la pol¨ªtica presidencial basada en el eje del mal, constituyeron aquellos d¨ªas muestras de una notoria regresi¨®n del sistema de libertades en los Estados Unidos. Sin olvidar, claro est¨¢, la situaci¨®n actual de los presos en la base de Guant¨¢namo, que pone de relieve el desprecio por las normas de garant¨ªa de los derechos de los privados de libertad. No obstante, ante las imputaciones hechas por la American Civil Liberties Union de que el Gobierno viol¨® los derechos de cientos de inmigrantes detenidos tras el 11-S, el Departamento de Justicia acaba de reconocer que "todos los excesos eran legales y estaban justificados por la necesidad de proteger al pueblo americano frente a nuevos ataques terroristas". No hay duda posible, ante el dilema libertad o seguridad la opci¨®n a favor de esta ¨²ltima ha sido y es clara.
Pero lo que ocurr¨ªa y ocurre en los Estados Unidos ha trascendido a Europa. As¨ª lo pone de manifiesto el informe de expertos encargado por la Comisi¨®n Europea y dado a conocer recientemente sobre el estado de los derechos fundamentales en la Uni¨®n Europea tras el 11-S, y en especial a ra¨ªz de las medidas adoptadas por los Estados miembros, destinadas a la trasposici¨®n al derecho estatal de la Decisi¨®n-marco tomada por el Consejo Europeo de 13 de junio de 2002 relativa a la lucha contra el terrorismo. El diagn¨®stico es que existe un d¨¦ficit en la protecci¨®n de las libertades relativas al derecho a la tutela judicial, en especial a la presunci¨®n de inocencia y el derecho de defensa; del derecho a no ser discriminado, sobre todo en relaci¨®n con la situaci¨®n de los extranjeros; del derecho al secreto de las comunicaciones y los derechos de la personalidad, en especial el derecho a la reputaci¨®n y a la intimidad por causa del uso indebido de la inform¨¢tica.
En su examen de las medidas penales tomadas por los diversos Estados de la Uni¨®n Europea, el informe se?ala la imprecisi¨®n del concepto de delito de terrorismo, circunstancia que pone en peligro el principio de legalidad penal, seg¨²n el cual nadie puede ser condenado por una acci¨®n u omisi¨®n que, en el momento en el que haya sido cometida, no constituya una infracci¨®n. La consecuencia ulterior de esta ambig¨¹edad ha sido la relativizaci¨®n de los derechos de libertad y seguridad, as¨ª como la vulneraci¨®n de los derechos de la personalidad del individuo (reputaci¨®n, intimidad...). Un buen ejemplo en este sentido lo ofrece la legislaci¨®n antiterrorista brit¨¢nica (Anti-terrorism Crime and Security Act 2001), as¨ª como tambi¨¦n la iniciativa del Gobierno de Blair, tomada poco despu¨¦s de los sucesos del 11 de septiembre, de aplicar el art¨ªculo 15, que permite suspender sus obligaciones de garant¨ªa de los derechos derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
Un segundo d¨¦ficit es la dificultad relativa a la cooperaci¨®n en materia policial y judicial que tiene el Tribunal de Justicia de la UE de imponer una interpretaci¨®n uniforme sobre la Decisi¨®n-marco relativa a la orden de detenci¨®n europea y los procedimientos deentrega entre Estados miembros, que el Consejo de Ministros de Justicia e Interior tom¨® el 13 de junio de 2002. Ello acent¨²a el riesgo de subordinaci¨®n de la garant¨ªa de los derechos fundamentales a consideraciones de oportunidad pol¨ªtica, raz¨®n por la cual el criterio de la seguridad se impone tambi¨¦n en la esfera europea en dem¨¦rito del principio favor libertatis, una de la se?as de identidad, hoy en declive, del Estado democr¨¢tico.
Otro de los riesgos que se plantean para las libertades p¨²blicas es el uso y transmisi¨®n abusivos de los datos personales informatizados. A este respecto es preciso recordar que la USA Patriot Act 2001 es una ley especialmente agresiva en cuanto a las posibilidades que ofrece de intromisi¨®n en datos sensibles a la intimidad o el honor de las personas. Por su parte, la Directiva europea 95/46/CE ya hab¨ªa establecido restricciones muy importantes a la transmisi¨®n de datos a terceros pa¨ªses que no ofreciesen un nivel adecuado de protecci¨®n de los derechos frente al uso abusivo de la inform¨¢tica. Por esta raz¨®n, la colaboraci¨®n con los Estados Unidos en materia de seguridad y justicia plantea un dilema importante y ¨¦ste no es otro que su legislaci¨®n antiterrorista es ahora un campo abierto para la vulneraci¨®n de derechos a trav¨¦s de los diversos soportes telem¨¢ticos. Por tanto, no son un tercer pa¨ªs seguro en t¨¦rminos de derecho comunitario.
Por otra parte, la actual ausencia de control judicial en lo relativo al T¨ªtulo V del Tratado de la Uni¨®n, referido a la pol¨ªtica exterior y de seguridad com¨²n, pone de relieve la extraordinaria inseguridad jur¨ªdica en la que se encuentran las personas, grupos o entidades que son objeto de regulaci¨®n por la decisi¨®n del Consejo 2001/931/PESC, por su eventual relaci¨®n con actividades terroristas, en especial en lo que concierne al derecho a la presunci¨®n de inocencia.
El informe alerta tambi¨¦n del peligro de discriminaci¨®n que puede derivarse de la recomendaci¨®n adoptada por el Consejo Europeo en noviembre de 2002, relativa a la necesidad de elaborar lo que se ha dado en denominar perfiles de terroristas sobre la base de caracter¨ªsticas como la nacionalidad, edad, educaci¨®n, lugar de nacimiento, caracter¨ªsticas psicosociol¨®gicas o la situaci¨®n familiar. Ello ha permitido expulsar a extranjeros sospechosos de terrorismo a trav¨¦s de una normativa, como es el caso de Suecia, en la que el control judicial de esta decisi¨®n no existe, dejando abierta la posibilidad de malos tratos.Con este cat¨¢logo de extranjeros sospechosos se corre el riesgo de habilitar la discriminaci¨®n del inmigrante. La vida cotidiana de las ciudades espa?olas ofrece algunos ejemplos lacerantes de discriminaci¨®n, como es la exigencia por parte del arrendador al potencial arrendatario de un piso de una foto previa antes de contactar, con el ¨²nico objeto de hacer una preselecci¨®n de candidatos a fin de excluir las personas de raza negra o de procedencia magreb¨ª, o la prepotente actuaci¨®n de la polic¨ªa montada a caballo (por ejemplo, en Barcelona) y de algunos funcionarios ante las inmensas colas de gente que esperan frente a unas oficinas de extranjer¨ªa infradotadas que insultan la dignidad del ser humano.
Con este panorama, en fin, parece claro que el binomio libertad-seguridad se ha resuelto a favor de la seguridad, ante cuya preservaci¨®n las libertades quedan en segundo t¨¦rmino. Parece como si los nuevos liberales de ahora se hayan hecho leninistas apunt¨¢ndose a aquello tan instrumental formulado en 1921 de... las libertades, ?para qu¨¦?.., si ahora la seguridad es lo que exige la defensa de los valores del bien y adem¨¢s es lo que pide el electorado. Por eso hay que recordar con urgencia a la primera Europa revolucionaria, tan vieja para este individuo que responde al nombre Rumsfeld, cuando en el art¨ªculo 16 de la c¨¦lebre Declaraci¨®n de Derechos del Hombre y del Ciudadano, y que hoy es parte integrante de la Constituci¨®n francesa, prescrib¨ªa algo tan moderno como lo siguiente: "Toda sociedad en la que la garant¨ªa de los derechos no est¨¢ asegurada, ni la separaci¨®n de poderes establecida, carece de constituci¨®n".
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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