Condena a la Generalitat por prohibir la lidia en la 'Carmen' de T¨¢vora
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) considera que la Generalitat vulner¨® el derecho fundamental a la libertad de creaci¨®n art¨ªstica del dramaturgo Salvador T¨¢vora al prohibir el rejoneo de un toro durante la representaci¨®n del espect¨¢culo Carmen
el pasado verano. Por ese motivo, los jueces condenan al Gobierno catal¨¢n a indemnizar a T¨¢vora, aunque no concretan la cantidad. Durante la tramitaci¨®n del pleito, T¨¢vora hab¨ªa solicitado 420.000 euros. Fuentes judiciales explicaron ayer que esta sentencia ya es firme y no puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La sentencia ratifica la que dict¨® el 29 de enero el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 5 de Barcelona y que fue recurrida por la Generalitat. En esta ocasi¨®n, sin embargo, el TSJC contiene los votos particulares de dos magistrados que consideran que la actuaci¨®n de la Generalitat fue correcta y que no vulnera la libertad de creaci¨®n art¨ªstica.
Por el contrario, los otros tres magistrados que integran la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC se muestran muy cr¨ªticos con la decisi¨®n de la Generalitat de prohibir la representaci¨®n de la obra si se produc¨ªa el rejoneo del toro. Estos jueces entienden que la decisi¨®n es "un ejercicio de a?eja y a¨²n vergonzante censura en la m¨¢s ruda acepci¨®n del t¨¦rmino". A?ade la sentencia que "el autorizar prohibiendo, el prohibir autorizando, desposee la creaci¨®n art¨ªstica de uno de los elementos que en la concepci¨®n libre de su autor la integran, la desvirt¨²a, la degrada, lesionando gravemente la libertad de expresi¨®n, de la cual la creaci¨®n art¨ªstica es manifestaci¨®n".
"Representaci¨®n mutilada"
La misma sentencia considera que "bajo la apariencia de autorizar el espect¨¢culo, someti¨¦ndolo a la condici¨®n de supresi¨®n en el mismo del rejoneo", se proh¨ªbe "una parte de la total creaci¨®n art¨ªstica" de la obra Carmen, ¨®pera andaluza de cornetas y tambores. A?aden los jueces que, sea como fuere, "se obtendr¨ªa as¨ª por la Administraci¨®n el mismo resultado final: la no representaci¨®n de la obra al haberla desnaturalizado, al obligar a representarla mutilada".
Durante la tramitaci¨®n del pleito, la Administraci¨®n auton¨®mica fundament¨® su decisi¨®n en la ley de protecci¨®n de los animales aprobada por el Parlamento de Catalu?a en 1988, pero los jueces rechazan de pleno ese argumento. "La mal encubierta censura de una obra del esp¨ªritu humano no puede hallar cobijo (...) en la invocaci¨®n de una norma legal sectorial", asegura la sentencia. El Tribunal Superior catal¨¢n entiende que esa ley, al margen de no ser de aplicaci¨®n en este caso, fue respetada en todo momento por los organizadores. T¨¢vora ya intent¨® representar esta misma obra en Barcelona en el vernao de 1999 y entonces ya le fue prohida por la Generalitat si inclu¨ªa el rejoneo del toro.
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