El Tribunal vasco se salt¨® el orden establecido en la Sala de Discordia del 'caso Atutxa'
La documentaci¨®n remitida al Poder Judicial prueba el error en la elecci¨®n de los magistrados
Los documentos remitidos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a petici¨®n de su comisi¨®n permanente, por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV), para resolver el recurso del fiscal general contra la formaci¨®n de la Sala de Discordia, encargada de resolver el empate sobre la admisi¨®n de la querella contra el presidente del Parlamento Vasco, Juan Mar¨ªa Atutxa, prueban un error en la aplicaci¨®n de los turnos preestablecidos. El presidente del TSJPV, Manuel Mar¨ªa Zorrilla, defiende en un escrito remitido al Poder Judicial que aplic¨® el turno preestablecido de manera autom¨¢tica.
La Secretar¨ªa de Gobierno del TSJPV, Bego?a Basarrate, ha remitido al Poder Judicial una serie de documentos certificados que van del 20 de junio de 2002 al 20 de octubre de 2002 sobre c¨®mo se completaron con magistrados la Sala de lo Civil y lo Penal donde por alg¨²n motivo se hab¨ªan producido vacantes. Esta Sala es la competente para resolver sobre la querella del fiscal general del Estado contra Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA).
Un primer documento se refiere a la reuni¨®n de la sala de gobierno del TSJPV de 20 de julio de 2001, en la que se acord¨® exponer al CGPJ que la Sala Civil y Penal constaba entonces de tres magistrados y necesitaba uno m¨¢s, para que una sala de tres jueces pudiera revisar lo actuado por el instructor. En consecuencia, se design¨® a Francisco Javier Zatarain, por ser, dentro del turno preestablecido, el m¨¢s moderno del tribunal, con el n¨²mero 2.744 en el escalaf¨®n.
A partir de esa decisi¨®n, la sala de gobierno fue incorporando magistrados -siempre seg¨²n la documentaci¨®n que lleg¨® ayer al CGPJ- el 5 y el 21 de diciembre de ese mismo a?o, el 22 y 31 de mayo de 2002, el 10 y 21 de junio de ese mismo a?o y el 22 de octubre de 2002 (ver gr¨¢fico adjunto). Hasta el 21 de junio de 2002 se sigue el criterio de un turno de mayor a menor modernidad en el escalaf¨®n.
Pero el 21 de octubre de 2002, tras haber designado en la ocasi¨®n anterior a Juan Luis Ibarra (n¨²mero 543 en el escalaf¨®n), se salta a Isidoro ?lvarez Sacrist¨¢n, m¨¢s moderno, ya que es el n¨²mero 1.472, si bien el acuerdo de la sala de gobierno aclara que este magistrado "ya anteriormente hab¨ªa sido designado para dicho asunto", un caso a resolver por la Sala Civil y Penal.
Cambio de criterio
Y a partir de esa designaci¨®n, sin ninguna explicaci¨®n que aclare el cambio de criterio, en esa misma fecha del 21 de octubre de 2002 se designan no a los magistrados que les correspond¨ªa por su antig¨¹edad en el escalaf¨®n, Manuel D¨ªaz R¨¢bago Villar y Enrique Torres y L¨®pez de Lacalle sino a otros muchos m¨¢s modernos. Es precisamente a los magistrados D¨ªaz R¨¢bago y Torres a quienes llama Zorrilla para desempatar en la querella contra Atutxa junto a una tercera magistrada, Mar¨ªa Abelleira Rodr¨ªguez, que es la que tiene el n¨²mero de escalaf¨®n m¨¢s alto.
Fuentes del CGPJ no encontraban ayer explicaci¨®n para este salto, que atribu¨ªan a la eventualidad de que Zorrilla no hubiera querido llamarlos en octubre de 2002 por ser presidentes, respectivamente, de las Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV. Las mismas fuentes consideran que, en ese caso, no tendr¨ªa justificaci¨®n que ahora s¨ª fueran designados para deshacer el empate sobre la admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella contra Atutxa.
Por otra parte, Manuel Mar¨ªa Zorrilla, presidente del TSJPV, a requerimiento tambi¨¦n de la comisi¨®n permanente del CGPJ, remiti¨® ayer un escrito al Consejo en el que reclama para s¨ª la competencia jurisdiccional de formar la Sala de Discordia, de acuerdo con criterios predeterminados. Zorrilla atribuye a su resoluci¨®n de 11 de julio de 2003, una providencia, y recuerda que "a falta de acuerdo sobre la cuesti¨®n principal debatida, el presidente del tribunal ha resuelto sobre el se?alamiento de la votaci¨®n subsiguiente y las designaciones que era oportuno realizar".
Zorrila invoca el art¨ªculo 263.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, del que dice que "no atribuye a la Sala de Gobierno las designaciones referidas, sino que las conf¨ªa al presidente de la Sala de Discordia, quien ha de cumplir dicho encargo en r¨¦gimen exclusivamente jurisdiccional". En apoyo de este criterio, recuerda que "los cuatro magistrados [de la Sala de lo Civil y Penal], aunque divididos en cuanto a los asuntos enjuiciables, han asentido un¨¢nimemente a que la sala se complete en los t¨¦rminos que refleja la providencia de 11 de julio de 2003".
El presidente del TSJPV se refiere al "automatismo de esta predeterminaci¨®n" y asegura que "ning¨²n ingrediente de arbitrariedad se ha mezclado en las operaciones de designaci¨®n, am¨¦n de que para nada se ha tenido en cuenta el dato coincidente de que ambos magistrados presiden respectivamente la Sala de lo Social y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal".
La explicaci¨®n de Zorrilla es que con el nombramiento de D¨ªaz de R¨¢bago y Torres, magistrados m¨¢s antiguos del tribunal, se "consum¨ªa dicha relaci¨®n y obligaba a recomenzar con el llamamiento del que, como m¨¢s moderno, ha resultado ser Mar¨ªa Abelleira Rodr¨ªguez".
Zorrilla afirma que la providencia que dict¨® es "inequ¨ªvocamente jurisdiccional", por lo que el Ministerio Fiscal "no puede conferir a un acto procesal el car¨¢cter de acto gubernativo y (...) recurrir en alzada ante el CGPJ una decisi¨®n que debi¨® impugnar en v¨ªa jurisdiccional".
El vocal del CGPJ a propuesta de CiU Alfons L¨®pez Tena se mostr¨® favorable a este criterio que, seg¨²n dijo, se sustenta en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este vocal recuerda el art¨ªculo 203.1 de esta Ley: "El que deba presidir la Sala de Discordia har¨¢ el se?alamiento mediante providencia, de las vistas de discordia y designaciones oportunas".
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