Pueblos y ciudadanos
Cuando se aprob¨® el Tratado de Niza no pasaban de cincuenta los diputados del Parlamento Europeo que lo consideraban como un gran obst¨¢culo para el desarrollo de la Uni¨®n. Demandaban la elaboraci¨®n de una Constituci¨®n. Reclamaban una Uni¨®n pol¨ªtica, plena capacidad legislativa del Parlamento en codecisi¨®n con el Consejo, conversi¨®n de esta instituci¨®n en una segunda C¨¢mara legislativa y la elecci¨®n por el Parlamento del presidente de la Comisi¨®n, con todos los cambios pol¨ªticos necesarios para avanzar hacia una Uni¨®n de 27 Estados. Aquella posici¨®n minoritaria se abri¨® paso en el Parlamento Europeo y entre los representantes de las otras instituciones comunitarias y de los Estados. No todo se consigui¨®, pero el contenido del proyecto de Constituci¨®n aprobado por la Convenci¨®n va en esa direcci¨®n. Afortunadamente para la Uni¨®n, la Convenci¨®n realiz¨® una propuesta que supera el fracaso de Niza incluso en el problema de la toma de decisiones en el Consejo.
El proyecto de Constituci¨®n de la Uni¨®n afecta a la soberan¨ªa de los Estados, a la evoluci¨®n de la UE, a su futura ampliaci¨®n, a su definici¨®n constitutiva, a la pol¨ªtica exterior y a la pr¨¢ctica democr¨¢tica de sus instituciones. No afecta formalmente a las estructuras internas y a las Constituciones de los Estados miembros, pero las condiciona de manera determinante. Si nos referimos al Estado espa?ol, tiene de facto una trascendencia constitucional interna muy superior a cualquiera de las propuestas que pretenden modificar los estatutos de autonom¨ªa de las naciones del Estado, siempre asimiladas por el PP a reivindicaciones desestabilizadoras que pondr¨ªan en peligro los logros pol¨ªticos y econ¨®micos de los ¨²ltimos 25 a?os.
Definiendo a la Uni¨®n como una entidad con personalidad jur¨ªdica propia, la Constituci¨®n superar¨ªa el car¨¢cter de los Estados como ¨²nicos portadores de la capacidad de establecer relaciones internacionales. A¨²n m¨¢s, confirma una soberan¨ªa compartida entre sus diferentes niveles institucionales al asegurar que el derecho emanado de la UE, en el marco de las competencias que le otorgar¨ªa la Constituci¨®n, prevalecer¨ªa sobre el derecho interno de los Estados. De esta forma, la UE da un paso m¨¢s para constituirse en un espacio pol¨ªtico interno para sus ciudadanos, superando su condici¨®n de entidad internacional. Con este reconocimiento jur¨ªdico-pol¨ªtico se hace evidente que constituye una entidad con soberan¨ªa en el marco de sus competencias, compartiendo con las instituciones estatales y, de hecho, con las entidades internas con competencias legislativas lo que antes era ostentado en exclusiva por los Estados.
Abre, por otra parte, las puertas para la incorporaci¨®n de cualquier Estado europeo que se fundamente en "los valores del respeto a la dignidad humana, de la libertad, de la democracia, de la igualdad, el Estado de derecho, y del respeto por los derechos del hombre". De hecho, como aprob¨® la entrada a nuevos Estados formados por la separaci¨®n pac¨ªfica interna (Rep¨²blica Checa y Eslovaquia), est¨¢ dispuesta a integrar a todos los Estados de los Balcanes occidentales como ya lo hizo con Eslovenia.
Reconoce, como es habitual, "las funciones esenciales del Estado, particularmente las que se destinan a garantizar su integridad territorial", y lo hace despu¨¦s de que en el mismo art¨ªculo afirme que respeta "la identidad nacional de los Estados miembros, asociada la respectiva estructura pol¨ªtica e institucional fundamental, incluyendo la autonom¨ªa regional y local". Pero en ning¨²n lugar de la Constituci¨®n aparece la idea de que la identidad nacional no pueda tener constitucionalmente un car¨¢cter plurinacional, como tampoco se dice que un nuevo Estado surgido dentro de la Uni¨®n tenga prohibido por eso el acceso a la UE. Nadie puede hoy garantizar, en este sentido, que por mutuo acuerdo las hoy regiones constitucionales de B¨¦lgica, Valonia y Flandes no pidan el reconocimiento como Estados, sin necesidad de crear ninguna frontera y sin separarse de la Uni¨®n. Este car¨¢cter abierto de la UE se pone especialmente de manifiesto cuando, rompiendo un tab¨² hist¨®rico, reconoce el derecho de autodeterminaci¨®n de los Estados miembros, esto es, en este caso, su derecho a salir de la Uni¨®n, e incluso el de volver a incorporarse con los requisitos democr¨¢ticos exigidos a cualquier otro Estado.
Seg¨²n el proyecto constitucional, la UE se define a s¨ª misma como una Uni¨®n de ciudadanos y de Estados. Pero con esto no se niega ni la existencia ni el car¨¢cter de los pueblos que la constituyen. No establece contradiciones maniqueas entre los ciudadanos y los pueblos, contra lo argumentado por los representantes populares espa?oles en la Convenci¨®n, que por motivos internos llegaron a declarar en el Parlamento Europeo que el "concepto de pueblo estaba obsoleto". Por el contrario -y sin necesidad de apelar aqu¨ª a otras Constituciones precursoras del Estado moderno que se fundamentan precisamente en el pueblo-, en el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n se afirma que los "pueblos de Europa", lig¨¢ndolos a su identidad y a su historia nacional, est¨¢n decididos a forjar un destino com¨²n, y en el primer p¨¢rrafo del art¨ªculo referente a los objetivos de la Uni¨®n se proclama que uno de ¨¦stos es el de promover el "bienestar de sus pueblos". Naturalmente, esto no les puede gustar a aquellos que identifican a los pueblos, a las naciones y a los pa¨ªses con los Estados existentes emprobreciendo tristemente la realidad cultural de nuestras sociedades. Por cierto, ¨¦stos son los que le llaman en ingl¨¦s "European People's Party" a su partido en Europa
La Convenci¨®n dio sus pasos m¨¢s transcendentales en el crispado clima pol¨ªtico provocado por la guerra en Irak. La decisi¨®n unilateral de EE UU, el Reino Unido y el Estado espa?ol revel¨® una divergencia pol¨ªtica entre los Estados de la Uni¨®n que en realidad ya exist¨ªa con anterioridad. De hecho, en la OTAN la capacidad de decisi¨®n de EE UU tiene el car¨¢cter dominante que pretendi¨® imponer a Europa a prop¨®sito de su guerra en Irak. Pero, m¨¢s all¨¢ de la tr¨¢gica realidad de esa guerra, el impulso a la Pol¨ªtica Exterior y de Seguridad Com¨²n es el resultado parad¨®jico de la divisi¨®n constatada en aquel momento; no ser¨ªa posible sin la acci¨®n expresa de Estados europeos considerados irrelevantes y perdedores por el primer ministro espa?ol. La Constituci¨®n va incluso m¨¢s all¨¢ de la propuesta de esa pol¨ªtica com¨²n necesitada de decisiones un¨¢nimes, introduciendo la posibilidad de una cooperaci¨®n estructurada en mater¨ªa de defensa, seg¨²n la iniciativa promovida por Francia, Alemania, B¨¦lgica y Luxemburgo que hab¨ªa sido minimizada y ridiculizada en su momento por los Estados promotores de la guerra contra Irak.
Por fin, the last but not the least, la Constituci¨®n define a la Uni¨®n como una unidad en la diversidad, una buena y razonable soluci¨®n hist¨®rica para superar la ideolog¨ªa jacobina que a¨²n define la pr¨¢ctica de algunos Estados.
Camilo Nogueira es diputado en el Parlamento Europeo por el BNG.
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