Todo comenz¨® un 11 de septiembre
La muerte de David Kelly -oficialmente un simple suicidio- ha vuelto a poner sobre el tapete, una vez m¨¢s, los peligros que para la democracia supone el secreto de Estado, en la actualidad uno de sus m¨¢s visibles agujeros negros.
Democracia pol¨ªtica significa, esencialmente, que en un Estado determinado el poder radica en el pueblo. Para que ello sea un hecho son necesarios, entre otros, tres requisitos b¨¢sicos: elecciones libres, publicidad de los actos de los poderes p¨²blicos y control de los mismos. En la actualidad, en muchos Estados hay elecciones y en algunos estas elecciones son, incluso, m¨¢s o menos libres. Los pa¨ªses del mundo occidental estar¨ªan en este grupo. Entre estos mismos pa¨ªses, en cambio, son mucho m¨¢s escasos los Estados cuyos ¨®rganos act¨²an con la publicidad debida y son sometidos a los controles necesarios para que se les pueda exigir la correspondiente responsabilidad.
Los autores cl¨¢sicos del liberalismo ya establecieron que la publicidad es un requisito b¨¢sico del Estado de derecho. "Son injustas", dijo Kant, "todas las actuaciones relacionadas con los derechos de los hombres que no sean susceptibles de publicidad". En otras palabras: lo que afecta a los dem¨¢s y se hace a escondidas es un acto moralmente condenable. El poder, por tanto, debe mostrarse tal cual es ante la opini¨®n p¨²blica en sus actuaciones. Adem¨¢s, en un mundo como el actual, en el que la raz¨®n es t¨ªtulo de legitimidad de todas las actuaciones, los actos deben motivarse. Hasta hace poco eran los diputados quienes deb¨ªan justificar su posici¨®n ante las leyes y los gobiernos ante estos diputados: as¨ª constaba en los diarios de sesiones de las c¨¢maras. Por su parte, los jueces deb¨ªan argumentar razonadamente sus fallos en los fundamentos de las sentencias, que tambi¨¦n deb¨ªan ser p¨²blicas. En la actualidad, tambi¨¦n la Administraci¨®n p¨²blica debe motivar sus actos, demostrar que act¨²a conforme a derecho.
Esta actuaci¨®n p¨²blica ante el p¨²blico -valga la redundancia- es un requisito necesario para el control del poder. No se trata de que unos poderes controlen a otros, de que unos ¨®rganos controlen a los otros ¨®rganos, como una equivocada interpretaci¨®n del pensamiento de Montesquieu pudiera hacer pensar. Si as¨ª fuera, los controles quedar¨ªan limitados al ¨¢mbito de los poderes p¨²blicos, no rebasar¨ªan las ¨¦lites que los ejercen: el pueblo no controlar¨ªa nada. En una democracia, de lo que se trata, fundamentalmente, es de que los ciudadanos controlen a los poderes: al legislativo, al ejecutivo y al judicial.
Para ello, estos ciudadanos tienen dos v¨ªas: pueden utilizar como medio a cualquiera de estos poderes respecto de los otros o bien pueden hacerlo directamente a trav¨¦s de la opini¨®n p¨²blica, es decir, la opini¨®n expresada a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n. De la opini¨®n p¨²blica ha dicho acertadamente nuestro Tribunal Constitucional, desde una temprana sentencia, la 6/1981, que es una instituci¨®n impl¨ªcitamente existente en nuestra Constituci¨®n, sin la cual no hay posibilidad ni de elecciones libres ni de ¨®rganos legitimados democr¨¢ticamente. Por tanto, una opini¨®n p¨²blica vigilante es imprescindible para la existencia de una democracia.
Pues bien, los secretos de Estado o secretos oficiales -es decir, aquello que no se muestra al p¨²blico- son leg¨ªtimos siempre que su naturaleza lo exija, pero no pueden extenderse m¨¢s all¨¢ de lo necesario y, en todo caso, en un Estado democr¨¢tico deben ser controlados directa o indirectamente por los ciudadanos. ?A qu¨¦ nos referimos cuando decimos que su naturaleza lo exige? Nos referimos a las actuaciones p¨²blicas necesarias para la defensa de las libertades y los derechos de los ciudadanos -¨²nico fin justificativo del Estado- que requieren, para su eficacia, el secreto.
Es obvio, por ejemplo, que la defensa exterior del Estado exige unos servicios de espionaje, pero los nombres de los funcionarios adscritos a este servicio, si se desea que cumplan bien con su funci¨®n, no deben ser p¨²blicos. Es obvio tambi¨¦n que la lucha contra la delincuencia exige que la polic¨ªa tenga confidentes que act¨²en en el interior de las bandas criminales, pero la lista de estos infiltrados no debe aparecer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado a menos que se pretenda que su trabajo sea absolutamente ineficaz. En estos y otros casos el secreto est¨¢, en principio, justificado.
No hay contradicci¨®n te¨®rica, por tanto, entre secretos de Estado y principio democr¨¢tico de publicidad. Ahora bien, todo ello es as¨ª siempre que el secreto est¨¦ justificado y que se establezcan los adecuados mecanismos de control que eviten abusos y extralimitaciones, que en los ¨²ltimos tiempos son frecuentes. Las razones invocadas para desencadenar la agresi¨®n contra Irak -as¨ª como contra Afganist¨¢n- han sido rodeadas de los mayores secretos: los informes sobre la existencia de armas de destrucci¨®n masiva eran secretos y s¨®lo conoc¨ªamos la interpretaci¨®n que de ellos hac¨ªan las m¨¢ximas autoridades norteamericanas y brit¨¢nicas. En estos momentos, las opiniones p¨²blicas occidentales est¨¢n intentando averiguar si sus representantes han mentido respecto al conocimiento de estos informes. En este caso, su responsabilidad pol¨ªtica se dilucidar¨ªa, primero, en los ¨®rganos de control correspondientes -las c¨¢maras representativas- y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, ante los ciudadanos mediante elecciones.
Democracia es control, publicidad y elecciones. Naturalmente, mientras averiguamos la verdad nadie podr¨¢ devolver a los muertos y heridos, a quienes han visto destrozadas sus casas y propiedades, aquello que se les ha quitado sin raz¨®n leg¨ªtima alguna. Pero sabremos qui¨¦nes son los criminales. A algunos responsables, a los menos culpables seguramente, ya les remuerde la conciencia. Probablemente, ¨¦ste ha sido el caso de David Kelly. A otros, de conciencia m¨¢s laxa, deber¨¢ ser la opini¨®n p¨²blica la que les exija responsabilidades. Hist¨®ricamente, a este tipo de delitos se les denomina cr¨ªmenes de Estado. Todo comenz¨® un 11 de septiembre. ?Sabremos alguna vez exactamente lo que pas¨® ese d¨ªa?
Francesc de Carreras es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UAB.
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