El Constitucional suspende la pena de c¨¢rcel impuesta a 'los Albertos'
El Tribunal se niega a parar los expedientes del banco central
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional notific¨® ayer sendas resoluciones por las que concede la suspensi¨®n de la pena de tres a?os y cuatro meses de c¨¢rcel impuesta por el Supremo a cada uno de los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos por los Albertos, como autores de falsedad y estafa agravada. En cambio, el tribunal no suspende los expedientes del Banco de Espa?a a ambos condenados.
Tras la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso de amparo de los Albertos, acordada el 15 de julio ¨²ltimo, el Constitucional resuelve ahora sobre la petici¨®n de suspensi¨®n, a pesar de que ya la Audiencia Provincial de Madrid paraliz¨® la pena de c¨¢rcel por haberse solicitado el indulto. Los recurrentes alegaron que "se trata de dos incidentes procesales distintos, con finalidades y plazos diferentes". En las resoluciones notificadas ahora, adem¨¢s de la suspensi¨®n de la pena de c¨¢rcel, el Tribunal Constitucional suspende el arresto sustitutorio de 50 d¨ªas en el que incurrir¨ªa cada uno de los condenados en caso de no pagar la pena de multa de 6.000 euros impuesta tambi¨¦n a cada uno de ellos.
En cambio, no suspende la obligaci¨®n de pagar dicha multa -excepto en cuanto a tales consecuencias de privaci¨®n de libertad por impago-, ni tampoco la de abonar las indemnizaciones a los perjudicados ni las derivaciones profesionales de la sentencia del Supremo.
Petici¨®n oficial
En concreto, ambos condenados pidieron al Tribunal Constitucional que, dados "los graves efectos para la actividad profesional" de cada uno de ellos en caso de ejecutar la sentencia, el Banco de Espa?a suspendiera los expedientes abiertos a los condenados, "mediante resoluci¨®n de su Comisi¨®n Ejecutiva de 21 de abril de 2003, as¨ª como cualquier otro expediente de an¨¢loga naturaleza que pudiera incoarse hasta tanto se resuelva sobre la presente demanda de amparo".
El Constitucional razona que, de no suspenderse las penas de c¨¢rcel, podr¨ªa ocasionarse a los recurrentes un perjuicio irreparable si finalmente se estima el amparo pedido.
Sin embargo, no considera procedente suspender la ejecuci¨®n de la multa ni de las indemnizaciones y se niega a instar del Banco de Espa?a la suspensi¨®n de los expedientes, por tratarse de una cuesti¨®n ajena "al contenido propio de este proceso constitucional", sobre cuyos "hipot¨¦ticos perjuicios" no se han ofrecido "elementos o indicios probatorios" suficientes.
Aunque la resoluci¨®n no refleja la causa por la que el presidente de la sala, el catedr¨¢tico de Derecho Penal Tom¨¢s S. Vives, no ha participado en la decisi¨®n sobre estos recursos de amparo, fuentes del tribunal informaron que Vives se abstuvo por alguna relaci¨®n familiar con los abogados de los recurrentes, para garantizar su debida imparcialidad en el caso.
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