Los ¨²ltimos de la fila
Pod¨ªamos haber sido los primeros, pero nos hemos convertido en los ¨²ltimos, por desgracia, sobre todo para los parados y los trabajadores del Inem en el Pa¨ªs Vasco. Hablamos de asumir la transferencia de pol¨ªticas activas de empleo, que hoy gestiona el Inem, es decir de la intermediaci¨®n y la colocaci¨®n de trabajadores, del fomento y la promoci¨®n del empleo y de la formaci¨®n profesional ocupacional (transferida a Catalu?a ya en 1991). El proceso de transferencias, a falta de las del Pa¨ªs Vasco, ha finalizado el pasado mayo con Murcia y Andaluc¨ªa.
Nuestro sistema de relaciones laborales, nacido de la Constituci¨®n y de los estatutos de Autonom¨ªa, abri¨® las puertas a un marco complejo, plural y diverso en el que confluyen diferentes reg¨ªmenes territoriales con competencias sobre una determinada materia. De ah¨ª que lo importante sea el principio de lealtad entre instituciones en la b¨²squeda del consenso para interpretar aquellas transferencias motivo de conflicto. En Euskadi todo esto se agrava, puesto que el Gobierno vasco no reconoce la legitimidad para abordar estos asuntos al Tribunal Constitucional, ¨®rgano que tendr¨ªa que resolver los problemas sobre el alcance de las competencias en conflicto.
Los dos gobiernos deben acabar con esa pol¨ªtica de incomunicaci¨®n jugando con el paro y sus soluciones
Es de sentido com¨²n la apuesta por realizar las transferencias de pol¨ªticas activas
A esto hay que a?adir la preocupante e improductiva contradicci¨®n que supone el haber asumido la incapacidad de la autonom¨ªa vasca para satisfacer las verdaderas demandas de autogobierno del "pueblo" vasco, con la consiguiente necesidad de romper con el actual marco pol¨ªtico vigente y, a la vez, pactar y acordar transferencias. Est¨¢ claro que para gobernar y detentar el poder institucional no es lo mismo acordar el Concierto que la transferencias del Inem. Basta recordar la presi¨®n de los poderes econ¨®micos urgiendo el acuerdo del primero.
Desde siempre, todo lo relacionado con estos temas ha llevado a los dos Gobiernos a dos posiciones cerradas, a la confrontaci¨®n. De una parte, exigen la transferencia ¨ªntegra del Inem y, de otra, la niegan. Las transferencias relacionadas con el empleo, la protecci¨®n social y su regulaci¨®n jur¨ªdica, siempre han estado en riesgo de producir una descohesi¨®n territorial por discriminaci¨®n, puesto que se trata de escenarios donde es f¨¢cil la experimentaci¨®n hacia marcos aut¨®nomos diferenciados.
La Constituci¨®n estableci¨® diferentes y complementarios mecanismos para que esto no sucediera. Nos movemos en el terreno de los principios, en los que posteriormente deben fundamentarse cualquier tipo de transferencia y ordenamiento estatutario: la unidad de orden econ¨®mico nacional y unidad de mercado como consecuencia de un reparto competencial. Un esquema constitucional que garantiza la igualdad y la solidaridad entre territorios y entre personas. Unidad en la legislaci¨®n laboral, que impide a las comunidades aut¨®nomas, por ejemplo, crear modalidades contractuales propias. Unidad del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci¨®n de sus servicios por las comunidades aut¨®nomas. En nuestro caso, a trav¨¦s de un convenio de gesti¨®n mediante el que la comunidad aut¨®noma asumir¨¢ la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, dentro de su car¨¢cter unitario y del respeto al principio de solidaridad.
Nadie duda hoy de que las pol¨ªticas activas son transferibles a las comunidades aut¨®nomas, sobre todo a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su sentencia 195/1996 encardina las materias de pol¨ªticas activas en el t¨ªtulo de Ejecuci¨®n de la Legislaci¨®n Laboral (art. 12.2 del Estatuto). En este sentido, son destacables las dos sentencias del Constitucional sobre Formaci¨®n Continua, que de nuevo hacen recaer en las comunidades aut¨®nomas su ejecuci¨®n. De hecho ya se han realizado a todas las comunidades, salvo al Pa¨ªs Vasco, en base a la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n laboral art.149.1.7? de la Constituci¨®n.
En cuanto a las pol¨ªticas pasivas, que se concreta en los servicios necesarios para gestionar las prestaciones para proteger o mejorar la situaci¨®n socioecon¨®mica de las personas desempleadas, se puede afirmar que solo cabr¨ªa la posibilidad de la transferencia para su gesti¨®n a trav¨¦s de un convenio que adaptara el contenido al que las partes acuerden, pero debiendo de respetar el principio de unidad de caja de los recursos econ¨®micos de la Seguridad Social.
Es de sentido com¨²n social, econ¨®mico y pol¨ªtico -a pesar de la rentabilidad que la bipolarizaci¨®n y confrontaci¨®n proporciona a quienes la protagonizan-, la apuesta por realizar las transferencias de pol¨ªticas activas, sin que nadie renuncie a sus posiciones doctrinales, sobre todo a la vista de lo planteado por el propio Gobierno vasco en el borrador del Plan Interinstitucional para el Empleo 2003-2006, cuya ¨²nica apuesta es la creaci¨®n de un servicio paralelo al Inem. Esto incide en una de las carencias del anterior plan, que ha sido la falta de coordinaci¨®n entre los agentes actuantes en las pol¨ªticas activas: Gobierno vasco, diputaciones, ayuntamientos, agentes sociales, Inem,... No parece adecuado que la soluci¨®n sea la creaci¨®n de otro organismo m¨¢s, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con 30 oficinas y m¨¢s de 150 trabajadores. Desgraciadamante, una vez m¨¢s, priman los intereses pol¨ªticos, se soberaniza el empleo y se agudiza e intensifica la confrontaci¨®n interinstitucional. No es de recibo que la ¨²nica aportaci¨®n extraordinaria a dicho plan sean los 22 millones de euros, que se van a gastar en la puesta en marcha de dicho organismo, en vez de ser destinados a pol¨ªticas activas directas sobre los desempleados.
Los dos gobiernos deben acabar con esa pol¨ªtica de incomunicaci¨®n jugando con uno de los problemas que m¨¢s preocupa a los ciudadanos: el paro y sus soluciones. Tambi¨¦n es preciso que exploren el alcance de los convenios de gesti¨®n, Disposici¨®n Transitoria quinta de nuestro Estatuto, para tratar de solucionar el alcance de la transferencia en las materias que son de permanente discusi¨®n entre gobiernos.
Se hace necesaria una nueva Ley B¨¢sica de Empleo que defina el nuevo servicio p¨²blico estatal, que definiera sus competencias y la de los servicios auton¨®micos, sobre todo en cuanto a su coordinaci¨®n y su cooperaci¨®n, puesto que las administraciones p¨²blicas deben buscar la mayor eficacia en la gesti¨®n de las pol¨ªticas activas en un mercado cada vez m¨¢s globalizado.
Sigue siendo una desgraciada trampa que el debate de las transferencias anule el de las pol¨ªticas de empleo. A pesar de casi una d¨¦cada de crecimiento econ¨®mico ininterrumpido, en este ¨²ltimo a?o los datos del empleo siguen con una tendencia degradante en calidad y cantidad. Se ha paralizado pr¨¢cticamente la contrataci¨®n indefinida, pasando de tasas cercanas de incremento del 6% en 2000-2001 al 0,6% en 2002. La tasa de temporalidad se ha incrementado tanto en hombres como en mujeres y, como dato global de expectativa, el Plan de Empleo 2003-2006 no va a cumplir los objetivos de la UE en tasas de empleo, del 67%, ya que como objetivo dicho plan se plantea el 63%.
Est¨¢ demostrado que el trabajo, en sentido estricto el empleo, sigue siendo el elemento central en la vida de las personas y la garant¨ªa de ciudadan¨ªa social. La pol¨ªtica vasca no est¨¢ sirviendo al bienestar colectivo de los ciudadanos vascos, sino a desencadenar una din¨¢mica de ruptura y fractura de la sociedad vasca. Lo m¨¢s grave es que se utilice el derecho al trabajo para su ejecuci¨®n.
Carlos Trevilla es representante de UGT en el CES vasco.
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