R¨¦plica
El lunes 4 de agosto su peri¨®dico public¨® una carta con el t¨ªtulo Cocinando piedras, que como africano me veo en la obligaci¨®n de replicar. Se contaba la penosa y pat¨¦tica historia de un ghan¨¦s llamado Thomas, pero a trav¨¦s de la voz de una madrile?a. No quiero desprestigiar a mi hermano africano, pero me hubiera gustado m¨¢s o¨ªr esta historia en su propia voz africana, y no a trav¨¦s de intermediarios blancos. Me hubiera gustado m¨¢s o¨ªr la voz y la historia de un compatriota suyo ghan¨¦s llamado Kofi Annan,
a trav¨¦s de la utilizaci¨®n sesgada de unos datos, transmitiendo a la audiencia un estado de la opini¨®n p¨²blica que no era el que se derivaba del estudio sociol¨®gico realizado por un ¨®rgano dependiente de la Presidencia del Gobierno.
Alguien podr¨ªa decir, y se ha dicho, que esta sentencia es un atentado a la libertad de expresi¨®n porque ordena a los medios c¨®mo han de informar. Expuesto el razonamiento en estos t¨¦rminos, resulta especialmente err¨®neo, porque configurar una informaci¨®n sobre un hecho noticioso o de inter¨¦s general no es libertad de expresi¨®n, sino ejercicio del derecho a la informaci¨®n. Y como tal, sujeto a unos l¨ªmites constitucionales m¨¢s intensos que los que afectan a libre expresi¨®n. En este contexto jur¨ªdico, la manipulaci¨®n informativa es deontol¨®gicamente reprobable y jur¨ªdicamente censurable cuando, como es el caso, se aleja de forma tan palmaria de la verdad de los hechos.
Finalmente, este hecho pone de relieve uno de los d¨¦ficit del sistema democr¨¢tico espa?ol, cual es la calidad de la informaci¨®n que se emite en los medios audiovisuales y la ausencia de formas de control independiente sobre su actividad, como ya existe en una buena parte de los Estados de la Uni¨®n Europea. Porque el actual sistema de control sobre los medios audiovisuales de car¨¢cter p¨²blico no responde a los mandatos derivados de la Constituci¨®n y del Estatuto de Radio y Televisi¨®n, especialmente en lo que concierne al pluralismo en sus m¨¢s diversas manifestaciones, a la imparcialidad de las informaciones, a la debida protecci¨®n de la infancia y la juventud, as¨ª como a la necesaria adecuaci¨®n de la programaci¨®n a las normas europeas en materia de publicidad, contenidas en la Directiva de la Televisi¨®n sin Fronteras de 1989.
El Consejo de Administraci¨®n de RTVE, como ¨®rgano encargado de velar por los principios contenidos en el Estatuto, as¨ª como sus hom¨®nimos en aquellas comunidades aut¨®nomas que disponen de canales p¨²blicos creados por ley de su propio Parlamento, han mostrado un comportamiento institucional que, en esencia, ha sido tributario de la l¨®gica parlamentaria que rige su composici¨®n. Los criterios de la pol¨ªtica informativa han respondido mucho m¨¢s a los planteamientos de las mayor¨ªas pol¨ªticas que se reproducen en dichos consejos que a la funci¨®n de velar por la ponderada aplicaci¨®n de los principios del Estatuto. Y ello sin que quepa hacer distinci¨®n entre la televisi¨®n estatal o las auton¨®micas. A estas alturas hay demasiados indicios racionales de que los medios de comunicaci¨®n son, cuando conviene, la correa de transmisi¨®n de la mayor¨ªa parlamentaria que apoya al Gobierno de turno. Lo ¨²nico que var¨ªa es el grado de sectarismo o de vasallaje.
Por supuesto, el incumplimiento de la normativa espa?ola y comunitaria es extensible -con diferentes grados de severidad- a la radiotelevisi¨®n en r¨¦gimen de gesti¨®n privada. Por tanto, si resulta razonable concluir que el modelo actual de control est¨¢ agotado, sigue siendo imperiosa la creaci¨®n en el ¨¢mbito estatal de un ¨®rgano de control de la actividad y los contenidos de los medios audiovisuales, tanto p¨²blicos como los de gesti¨®n privada, dotado de autonom¨ªa org¨¢nica y funcional del Gobierno, que permita hacer efectivo el respeto a los principios y derechos constitucionales.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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