Disoluci¨®n legal
Uno de los rasgos especiales que distingue al genuino pol¨ªtico del simple aficionado, incluso aunque sea un acad¨¦mico, es la acertada selecci¨®n de los temas y los tiempos. Saber cu¨¢ndo es el momento exacto de hablar de un tema concreto o de no hablar de ¨¦l (como el famoso "ahora no toca" de Jordi Pujol), es fundamental si se quiere tener una m¨ªnima capacidad de incidir en la opini¨®n p¨²blica. Muy a mi pesar, me encuadro en el grupo de los aficionados y raramente planteo un tema en su debido momento. As¨ª, el a?o pasado en estas mismas p¨¢ginas propuse que se disolviera el Ayuntamiento de Marbella pues me parec¨ªa que se daban entonces -con un incumplimiento generalizado de las legislaciones urban¨ªstica y de r¨¦gimen local- los requisitos que exige el art¨ªculo 61 de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local (LBRL) para disolver un Ayuntamiento que realizaba una gesti¨®n gravemente da?osa para los intereses generales que supon¨ªa el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales (Arqueolog¨ªa jur¨ªdica, EL PA?S de 19 de abril de 2002).
?Qu¨¦ gesti¨®n da?osa habr¨ªa podido cometer un gobierno que acaba de tomar posesi¨®n?
Ahora, tras la moci¨®n de censura de la pasada semana, todos los partidos andaluces consideran que es el momento exacto en el que toca hablar de la disoluci¨®n del Ayuntamiento de Marbella, aunque el grueso de sus razonamientos hace referencia a actuaciones municipales m¨¢s que conocidas hace a?o y medio. No me cabe duda de su acierto ante la opini¨®n p¨²blica porque toda la gente que conozco (incluida la relacionada con Marbella, que no es poca) piensan que algo habr¨ªa que hacer para acabar con el esperpento permanente de su gobierno municipal. Sin embargo, y por parad¨®jico que parezca, creo que ahora no es aplicable el famoso art¨ªculo 61 de la LBRL: ?qu¨¦ gesti¨®n da?osa habr¨ªa podido cometer un equipo de gobierno que acaba de tomar posesi¨®n y que declara su voluntad de acatar las decisiones de la Junta en materia urban¨ªstica? Me temo que considerar que la moci¨®n de censura de los 14 tr¨¢nsfugas es, de por s¨ª, da?osa para los intereses generales y que supone un incumplimiento de las obligaciones constitucionales del Ayuntamiento es forzar la letra de la ley m¨¢s all¨¢ de lo que permite una recta interpretaci¨®n jur¨ªdica. Por no hablar del peligroso precedente que supone dilatar los ya amplios m¨¢rgenes que tiene el Gobierno para interpretar el "inter¨¦s general" y otros conceptos jur¨ªdicos indeterminados.
Lamentablemente, el ordenamiento jur¨ªdico vigente no tiene respuesta para el grave fraude electoral que supone la moci¨®n de censura del Ayuntamiento de Marbella y que ha llevado a la alcald¨ªa a una persona que no ha sido candidata a ese puesto en las elecciones de mayo pasado. Como se avanza poco con los reproches, aunque uno est¨¢ tentado de criticar la desidia de los partidos en traspasar a la ley su pacto antitransfuguismo que proh¨ªbe las mociones de censura en el primer a?o de mandato municipal (de lo que, evidentemente ahora no toca hablar), lo urgente es buscar la forma de adecuar las leyes para que puedan resolver el espect¨¢culo marbell¨ª o, como dec¨ªa Ortega, para que puedan corregir "lo roto". Por un azar del destino, se puede lograr ese objetivo con relativa celeridad ya que se est¨¢ tramitando en el Congreso, por el procedimiento de urgencia, un proyecto de ley de "modernizaci¨®n del sistema de gobierno local", cuyo plazo de enmiendas est¨¢ abierto hasta el pr¨®ximo cinco de septiembre. Pues bien, por esa v¨ªa de enmiendas se podr¨ªa introducir en la ley una modificaci¨®n al art¨ªculo 61 de la LBRL regulando nuevos supuestos de disoluci¨®n municipal, como ser¨ªa el caso de una moci¨®n de censura como la de Marbella, at¨ªpica e inexplicable.
Entonces s¨ª que se podr¨ªa disolver el Ayuntamiento de Marbella sin retorcer el significado de las palabras legales. Y en el plazo m¨¢ximo de tres meses se le podr¨ªa devolver a los marbell¨ªes lo que le fue hurtado la semana pasada: el derecho a elegir, directa o indirectamente, a su alcalde. Entonces, adem¨¢s, quiz¨¢s fuera la hora de hablar de otros temas, como las responsabilidades y las culpas de los partidos democr¨¢ticos en el surgimiento del GIL y otros fen¨®menos antidemocr¨¢ticos.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
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