El Supremo anula por falta de pruebas una condena de 9 a?os por narcotr¨¢fico
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer a la que la Audiencia de C¨¢diz conden¨® a nueve a?os de c¨¢rcel por narcotr¨¢fico. El Supremo constata que, en un registro domiciliario, la despu¨¦s condenada se limit¨® a indicar a la polic¨ªa donde hab¨ªa 800 gramos de coca¨ªna, lo que no prueba que delinquiera.
El origen de este caso se remonta a 1997, cuando, dentro de una operaci¨®n policial contra el narcotr¨¢fico, se registr¨® la vivienda en la que Encarnaci¨®n M. J. conviv¨ªa con su hermano y su marido, ambos ya fallecidos. Con base en que la mujer se?al¨® el armario en el que se encontraba la droga, la Audiencia de C¨¢diz la conden¨®, por narcotr¨¢fico, a nueve a?os de prisi¨®n y 17 millones de pesetas (102.172 euros) de multa.
El Supremo anula el fallo condenatorio y absuelve a la condenada. El magistrado ponente, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, resalta que nueve a?os de c¨¢rcel es "de una gravedad excepcional" en el sistema punitivo espa?ol, por lo lo que "no es posible", asegura, "sin una s¨®lida motivaci¨®n de los hechos, llegar a una conclusi¨®n condenatoria". Y considera insuficiente la afirmaci¨®n de la Audiencia de C¨¢diz de que la acusada era "la poseedora de la droga" y de que tambi¨¦n pod¨ªa ser de su marido o de su hermano, as¨ª como la de que "guardar la droga a una tercera persona tambi¨¦n es constitutivo de delito".
Mart¨ªn Pall¨ªn recuerda que el delito de tr¨¢fico de droga exige probar "el prop¨®sito inequ¨ªvoco de ¨ªndole subjetiva de destinarla al tr¨¢fico" y recrimina a la Audiencia: "La convivencia en el mismo domicilio no autoriza a considerar a todos sus habitantes como inmersos en un delito por el mero hecho de no denunciar a sus familiares m¨¢s pr¨®ximos".
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