El CO2 no debe asfixiar la industria sider¨²rgica europea
La directiva sobre intercambio de derechos de emisi¨®n de gases de efecto invernadero, aplicaci¨®n directa del Protocolo de Kioto, acaba de ser adoptada por la Uni¨®n Europea.
Con un 6% de emisiones en Europa, la industria sider¨²rgica es una de las que m¨¢s contribuyen a las emisiones de CO2. Desde hace 20 a?os, y sobre la base de compromisos concretos, la industria sider¨²rgica europea ha sabido reducir progresivamente sus emisiones contaminantes. Entre 1990 y 2002, las emisiones de CO2 de Arcelor en Europa han disminuido un 18% en t¨¦rminos absolutos y un 23% por tonelada de acero fabricada, aun cuando la producci¨®n ha crecido un 6% en el mismo periodo. En otros t¨¦rminos, y a lo largo de este periodo de referencia, Arcelor ha superado ampliamente los objetivos fijados en el Protocolo de Kioto...
La Comisi¨®n no deber¨ªa obstaculizar el intercambio de derechos entre empresas situadas en diferentes estados miembros
La industria del acero ha llevado a cabo desde hace a?os fruct¨ªferos trabajos de investigaci¨®n y desarrollo destinados a reducir el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente.
As¨ª, en el sector del autom¨®vil, en el que Arcelor "viste" de acero uno de cada dos coches producidos en Europa, los nuevos aceros han permitido realizar progresos considerables. La carrocer¨ªa en acero representa alrededor de 300 kilos, el 25% del peso total del autom¨®vil. Reduciendo el peso del acero 75 kilos (un 25%) gracias al empleo de productos m¨¢s ligeros y m¨¢s seguros, se obtiene una reducci¨®n directa de emisiones de CO2, al disminuir el consumo de gasolina en un 4%. Adem¨¢s, el acero del autom¨®vil al final de su vida ¨²til, convertido en chatarra, es de nuevo utilizado en el ciclo de producci¨®n.
La Uni¨®n Europea ha decidido adoptar una actitud din¨¢mica en materia de cambio clim¨¢tico y, sola contra todos (o casi), la Uni¨®n Europea pretende mostrar el camino y fijar un marco jur¨ªdico que permita cumplir con los compromisos adquiridos con el mundo.
No es este art¨ªculo el ¨¢mbito apropiado para interrogarse sobre el m¨¦todo de c¨¢lculo de los umbrales y cuotas nacionales de CO2, ni sobre la ausencia de compromisos precisos por parte de Estados Unidos, Rusia o China, ni siquiera sobre el hecho de que sectores enteros de la econom¨ªa hayan quedado fuera del campo de aplicaci¨®n de la directiva. No tengamos tampoco en cuenta el hecho de que sea la industria -pero no toda la industria- la que m¨¢s esfuerzos haya realizado de los solicitados por la Comisi¨®n Europea. Olvidemos tambi¨¦n que las calefacciones, los transportes urbanos y otras industrias igualmente contaminantes no est¨¦n incluidas en la directiva... Dura lex, sed lex. Apliqu¨¦mosla.
Por ello, la industria sider¨²rgica deber¨¢ afrontar en solitario las consecuencias de estas decisiones pol¨ªticas, aunque el riesgo es considerable.
En primer lugar, si una parte de los permisos de emisi¨®n debiera ser comprada al precio previsible que alcanzar¨¢ la tonelada de CO2 tras la entrada en vigor de la directiva, ser¨ªa imposible producir acero en Europa (al menos, a partir de mineral de hierro). En otros t¨¦rminos, ser¨ªa mucho m¨¢s ventajoso para la industria convertirse en trader de derechos de emisi¨®n de CO2 que producir acero.
En segundo lugar, la directiva no propone un m¨¦todo uniforme de reconocimiento de los esfuerzos ya realizados. Es necesario que los Estados miembros reconozcan los esfuerzos que ya se han hecho.
En tercer lugar, y dado que el CO2 no conoce fronteras, el enfoque nacional mantenido por la Comisi¨®n no deber¨ªa obstaculizar el intercambio de derechos entre empresas situadas en diferentes Estados miembros.
Finalmente, el texto actual de la directiva podr¨ªa dar lugar a situaciones parad¨®jicas en las que los esfuerzos de reducci¨®n de emisiones que realice la siderurgia beneficiar¨ªan econ¨®micamente a otras industrias clientes de la nuestra. Un ejemplo lo constituyen los gases de altos hornos, que son hoy en d¨ªa utilizados de una manera ecol¨®gica y responsable como combustible en centrales el¨¦ctricas. De acuerdo con las disposiciones actuales de la directiva, es el productor de la electricidad -y no la sider¨²rgica proveedora del gas- quien obtiene los derechos de emisi¨®n. Si la compa?¨ªa el¨¦ctrica decidiese remplazar los gases de altos hornos (para poder vender los derechos correspondientes) por un recurso no renovable como el gas natural, la empresa sider¨²rgica se ver¨ªa simplemente obligada a quemar sus gases (aumentando as¨ª sus emisiones contaminantes)... sin poseer los derechos para ello, que deber¨¢ adquirir a la compa?¨ªa el¨¦ctrica.
?sta, en cualquier caso, deber¨¢ recurrir a un nuevo carburante para asumir la producci¨®n de energ¨ªa que antes realizaba con los gases de altos hornos, con lo que, parad¨®jicamente, las emisiones se doblar¨¢n.
?Se han tenido en cuenta las consecuencias de esta directiva sobre la competitividad de la industria sider¨²rgica europea en una econom¨ªa global? Seamos claros. La Comisi¨®n Europea sabe que se encuentra ante empresas responsables, preocupadas por la necesidad de promover el desarrollo sostenible, pero resulta imposible suscribir un proyecto que mina las bases de su competitividad y afecta a la fuerza industrial europea
La industria sider¨²rgica es un poderoso motor para el crecimiento europeo. ?No la asfixiemos!
Guy Doll¨¦ es presidente de la Direcci¨®n General de Arcelor y presidente de Eurofer.
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