El Parlamento aprueba por unanimidad una ley que permite al enfermo elegir en casos l¨ªmites
La norma hace prevalecer la indicaci¨®n del paciente sobre la de familiares y m¨¦dicos
El Parlamento aprob¨® ayer por unanimidad la Ley de Declaraci¨®n de Voluntad Vital Anticipada, por la que los enfermos andaluces tendr¨¢n derecho a decidir libre y anticipadamente sobre la asistencia sanitaria que desean recibir en casos l¨ªmite e irreversibles. La norma se distingue de otras existentes en Espa?a en la prevalencia de la voluntad del enfermo sobre la de sus familiares o m¨¦dicos, siempre que no contravenga el ordenamiento jur¨ªdico. La C¨¢mara dio luz verde, tambi¨¦n por unanimidad y lectura ¨²nica, a la Ley de S¨ªmbolos, Tratamiento y Registro de las Entidades Locales.
El texto sobre la ley, tambi¨¦n conocida como "testamento vital", lleg¨® al pleno con tan s¨®lo cuatro enmiendas vivas del PP y una del PA, lo que da una idea del grado de consenso alcanzado en comisi¨®n. De hecho, cuando la norma fue sometida al debate de la totalidad, el pasado mes de febrero, ning¨²n grupo la rechaz¨®. El consejero de Salud, Francisco Vallejo, resalt¨® durante su intervenci¨®n el car¨¢cter vanguardista de la ley, que llega todo lo lejos posible que permite el ordenamiento jur¨ªdico. El enfermo podr¨¢ optar sobre opciones como vivir m¨¢s tiempo con dolor o menos tiempo, pero con m¨¢s calidad de vida, de forma que la patolog¨ªa terminal se adapte a la concepci¨®n que cada persona tenga de lo que es una "muerte digna".
Vallejo explic¨® que la ley define la voluntad vital anticipada como "la manifestaci¨®n hecha por una persona, expresada por escrito, de manera consciente y libremente, sobre las instrucciones que habr¨¢n de observarse cuando se produzca cualquier circunstancia que le impida tomar decisiones". El respeto a la autonom¨ªa y autodeterminaci¨®n de los pacientes es la base de la normativa, adem¨¢s de dotar a lo profesionales sanitarios de instrumentos seguros ante situaciones cl¨ªnicas extremas.
Entre las novedades respecto a otras leyes de esta ¨ªndole en el ¨¢mbito espa?ol, el consejero destac¨® que se hace prevalecer la voluntad del enfermo sobre la de sus familiares, allegados o m¨¦dicos y simplifica al m¨¢ximo todo el proceso de la declaraci¨®n. En este sentido, no ser¨¢ necesaria la presencia de notarios o testigos, ya que la administraci¨®n sanitaria de la Junta andaluza asume la responsabilidad y garantiza su cumplimiento. El Registro Oficial de Voluntades Anticipadas, ser¨¢ el soporte de las instrucciones -que se comunicar¨¢n ante un funcionario de la delegaci¨®n de Salud correspondiente-, de consulta obligada por los facultativos. El paciente tambi¨¦n podr¨¢ designar a un representante que lo sustituya ante la necesidad de prestar consentimiento informativo previo a una intervenci¨®n.
El procedimiento para emitir la declaraci¨®n se establecer¨¢ cuando se desarrolle el reglamento de la ley mediante decreto, con la seguridad de la confidencialidad de los datos. Seg¨²n el consejero, para facilitar la declaraci¨®n se dise?ar¨¢ un documento "flexible y abierto" que permita la expresi¨®n de opciones, valores personales es instrucciones concretas. Antes de lanzarlo, el Comit¨¦ de ?tica de Andaluc¨ªa emitir¨¢ un dictamen.
El debate de la ley, que concluy¨® con la aceptaci¨®n de una enmienda del PP y otra enmienda transaccional de los andalucistas, se desarroll¨® con extrema rapidez, al igual que el de la ley de S¨ªmbolos, a partir de la cual los ayuntamientos andaluces ser¨¢n los encargados del proceso de adopci¨®n de sus escudos, banderas e himnos. Esta norma, que se aprob¨® por el procedimiento de lectura ¨²nica, erradica la tutela de la Junta, que se limitar¨¢ a garantizar el pluralismo y la participaci¨®n ciudadana, as¨ª como evitar que se incluyan elementos que fomenten la violencia o sean propios de partidos u otras organizaciones.
La ley prev¨¦ que los s¨ªmbolos puedan ser adoptados o modificados a solicitud de los vecinos, y tambi¨¦n que se rehabiliten emblemas hist¨®ricos que se hayan perdido. El pronunciamiento en contra de la Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n s¨®lo estar¨¢ justificado cuando no se cumplan los requisitos y procedimientos legales. Gobernaci¨®n crear¨¢ un registro oficial donde quedar¨¢n inscritos que permita mayor eficacia en su uso y protecci¨®n.
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