Una reflexi¨®n necesaria
El caso de los presuntos asesinatos de Roc¨ªo Wanninkhof y Sonia Carabantes ha revelado la comisi¨®n de errores graves por parte de jueces, fiscales y jurados que, como consecuencia esencial, han provocado el internamiento en prisi¨®n provisional, durante diecisiete meses, de Dolores V¨¢zquez, adem¨¢s del atentado moral que se ha producido a su persona y familia, irreparables aunque se pudiera indemnizar econ¨®micamente el da?o en un futuro.
Pero lo sucedido impone una meditaci¨®n serena y objetiva evitando conclusiones precipitadas que conduzcan a soluciones equivocadas e interesadas.
Nuestro proceso penal, con todas sus limitaciones y necesidades de reforma, puede calificarse como uno de los m¨¢s avanzados y respetuoso con los derechos fundamentales de Europa, especialmente los de defensa y presunci¨®n de inocencia. Ahora bien, por muy adecuado que sea un sistema nunca podr¨¢ evitar la comisi¨®n de errores, de resoluciones injustas, de sujetos inocentes que sufran las consecuencias de sus limitaciones. Las garant¨ªas que la Constituci¨®n proclama en forma de derechos fundamentales y los mecanismos que las normas procesales penales contienen tienden a disminuir los riesgos, a reducirlos al m¨¢ximo, pero ello no es nunca plenamente suficiente. En este caso concreto, adem¨¢s, parece olvidarse interesadamente que una parte del sistema ha fallado, pero que en su conjunto ha dado finalmente una respuesta parece que adecuada. El sistema de recursos ha propiciado que Dolores V¨¢zquez no est¨¦ ahora en prisi¨®n cumpliendo una condena injustificada.
La soluci¨®n es el reforzamiento de las garant¨ªas procesales y los derechos de los imputados
Si alguna lecci¨®n debe sacarse de lo sucedido es que un proceso penal democr¨¢tico no puede evitar situaciones injustas, pero uno de corte represivo las propicia hasta l¨ªmites insoportables, por lo que la soluci¨®n -en contra de lo que sostiene nuestro Gobierno con su err¨¢tica aunque lineal pol¨ªtica procesal- es el reforzamiento y profundizaci¨®n de las garant¨ªas procesales y de los derechos del imputado.
El derecho a la presunci¨®n de inocencia comporta la exigencia de pruebas para que una persona pueda ser condenada; estas pruebas pueden ser tanto directas, cuanto indiciarias o indirectas. No es admisible el rechazo a la prueba indiciaria que en ocasiones es m¨¢s segura que la directa, como sucede con las pruebas de ADN, las huellas dactilares, etc¨¦tera, siendo as¨ª que, adem¨¢s, es el ¨²nico medio de investigaci¨®n de la delincuencia de cuello blanco y de la corrupci¨®n pol¨ªtica y econ¨®mica. Lo esencial es que los indicios sean tales, no meras conjeturas sin base s¨®lida en hechos contrastados, suficientes para sobre su base adquirir la certeza de un hecho y, naturalmente, que quien los aprecia plasme su razonamiento en forma de motivaci¨®n en la sentencia. Toda duda debe conducir a una sentencia absolutoria.
Precisamente, en la motivaci¨®n del veredicto del jurado que conden¨® a Dolores V¨¢zquez reside el error fundamental en que se ha incurrido en este caso. Una buena motivaci¨®n lo hubiera evitado, como han contrastado el TSJ de Andaluc¨ªa y el Tribunal Supremo. Sin embargo, no parece esta raz¨®n suficiente para que, desde el Gobierno, se aproveche una situaci¨®n determinada para lanzar un encubierto ataque contra la instituci¨®n misma del Jurado. Yo siempre he sido partidario de la f¨®rmula del escabinado, m¨¢s extendida en Europa, pero creo que aprovechar un error para procurar una reforma del modelo vigente es cuanto menos una grave irresponsabilidad. Nuestro Jurado est¨¢ fuertemente judicializado, el presidente puede y debe controlar el veredicto. Una deficiente motivaci¨®n es imputable especialmente al juez profesional al cual corresponde, en primer t¨¦rmino, verificarla. Se olvida, adem¨¢s, que las motivaciones judiciales suelen ser tan parcas que rozan en ocasiones la inexistencia. No hace m¨¢s de quince a?os que nuestro Tribunal Supremo las consideraba a¨²n innecesarias al entender que la sentencia constitu¨ªa un poder omn¨ªmodo, absoluto, del que no hab¨ªa que dar cuenta.
Pero no basta con lo dicho para concluir esta reflexi¨®n, ya que han coincidido en el caso muchos factores que exigen un comentario.
La presi¨®n social en demanda de una condena inmediata, la intervenci¨®n de los medios de comunicaci¨®n condenando a un inocente, son factores externos que han de tenerse en cuenta por su incidencia directa en el sistema judicial.
Los medios de comunicaci¨®n tienen hoy en d¨ªa una importancia decisiva en la conformaci¨®n de la conciencia social e, incluso, en la voluntad de jueces y fiscales que, en ocasiones, aunque sean profesionales, se ven influenciados por la fuerte presi¨®n medi¨¢tica. Esta realidad -y lo expongo como temor- no puede utilizarse como argumento para limitar la publicidad del proceso, la que se plasma en una informaci¨®n relevante y objetiva; un proceso p¨²blico es una garant¨ªa para los ciudadanos frente a un Poder, el Judicial, que precisa tambi¨¦n de controles democr¨¢ticos. S¨ª se impone, por el contrario, una reflexi¨®n acerca del papel de los "otros" medios de comunicaci¨®n, los que airean la vida de las personas sin pudor, los que para acaparar audiencias no tienen reparo en alentar los sentimientos vindicativos de los ciudadanos preocupados, c¨®mo no, por la seguridad.
En segundo lugar, es necesario reflexionar acerca de la formaci¨®n de opini¨®n p¨²blica. La influencia directa de la prensa deber¨ªa ser utilizada por nuestros "responsables" pol¨ªticos para promover el sistema de valores que nos dimos con la Constituci¨®n, aunque esta actitud sea menos rentable pol¨ªticamente. Cuando se identifica inmigraci¨®n, marginaci¨®n y pobreza con delincuencia; cuando se venden como soluciones para paliar la inseguridad medidas represivas; cuando se culpa, indirectamente, de la inseguridad a las leyes democr¨¢ticas, se est¨¢ alimentando una inquietud ciudadana necesitada de culpabilidades inmediatas e incluso de linchamientos. El Gobierno tiene la responsabilidad de transmitir a la ciudadan¨ªa un mensaje diferente, absolutamente contrario al que est¨¢ promoviendo, que genera una democracia de muy baja calidad y una sociedad que, por ello, vuelve a incurrir en el mismo error que estamos criticando: condenar a King sin esperar a que lo determine una sentencia firme.
Jos¨¦ Mar¨ªa Asencio Mellado es catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante.
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