La b¨²squeda de la verdad en el proceso penal
Pocos principios jur¨ªdicos son tan faciles de formular y tan dif¨ªciles de llevar a la pr¨¢ctica como el derecho constitucional a la presunci¨®n de inocencia. Este principio elemental, base y fundamento del proceso penal en el Estado de derecho, tropieza con dos problemas que no siempre se diferencian con la suficiente claridad: ?Qu¨¦ son pruebas y qu¨¦ medios probatorios pueden utilizarse para demostrar la culpabilidad de un acusado? ?Y hasta qu¨¦ punto el juez o los miembros de un jurado son libres para valorar las pruebas sin m¨¢s control que el fuero ¨ªntimo de su conciencia?
La b¨²squeda de la verdad en el proceso penal est¨¢ limitada por el respeto a unos derechos fundamentales que impiden que la inocencia o culpabilidad de un acusado pueda ser investigada a toda costa o a cualquier precio. La prohibici¨®n de la tortura o de las escuchas telef¨®nicas ilegales son sin duda obst¨¢culos para la averiguaci¨®n de la verdad, pero es el precio que hay que pagar por el respeto a los derechos fundamentales del acusado.
Se debe apoyar una condena s¨®lo sobre aquello indubitado y objetivamente probado
Tampoco de las pruebas practicadas en un juicio se puede deducir siempre una verdad absoluta, sino las m¨¢s de las veces una conclusi¨®n con diferentes grados de probabilidad, que cuando no van m¨¢s all¨¢ de una duda razonable impone la absoluci¨®n del acusado (in dubio pro reo). Ciertamente, el art¨ªculo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el juez debe apreciar "seg¨²n su conciencia" las pruebas practicadas en el juicio, pero esta declaraci¨®n no supone, o no puede suponer nunca en un Estado de derecho, la entronizacion de un "arbitrio judicial" que vaya contra las reglas de la l¨®gica y de los conocimientos cient¨ªficos m¨¢s elementales. Los jueces o los miembros de un jurado no s¨®lo estan vinculados a la ley, sino tambi¨¦n a las leyes a¨²n m¨¢s inexorables de la naturaleza. Una muerte por tiro en la nuca no puede transformarse por una valoraci¨®n "en conciencia" en una muerte por infarto de miocardio; ni una "corazonada" o un sentimiento de antipat¨ªa hacia el acusado, en una prueba contundente e infalible de la autor¨ªa de un asesinato.
"Apreciar en conciencia" las pruebas practicadas en un juicio no significa, desde luego, apreciarlas con un subjetivismo extremo, con el que muchas veces los "hechos probados" se convierten en una aut¨¦ntica "caja de sorpresas" en la que, por un lado, entra una corbata y, por otro, sale una paloma, sin que el mago de turno, sea juez o jurado, nos diga qu¨¦ es lo ha que sucedido en su interior para que ocurra tan extra?a transformaci¨®n.
Para evitar estas arbitrariedades, el art¨ªculo 120.3 de la Constituci¨®n exige expresamente que "las sentencias sean siempre motivadas". La obligaci¨®n de motivar las sentencias, entendida como explicaci¨®n racionalmente fundada de los argumentos por los que se ha llegado a una determinada valoraci¨®n, es la l¨®gica consecuencia de una concepci¨®n del proceso penal respetuosa con los derechos fundamentales del acusado y con el principio de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario, es decir, con la presunci¨®n de inocencia.
Es evidente que la decisi¨®n de un jurado es m¨¢s dif¨ªcil de motivar que la que hace un ¨®rgano judicial profesional. Y precisamente por eso, por falta de motivaci¨®n suficiente, se anularon las sentencias de los jurados del caso Otegui (absolutoria) y del caso Dolores V¨¢zquez (condenatoria) por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia. Pero ello, m¨¢s que un argumento contra la instituci¨®n del jurado, es contra cualquier decisi¨®n arbitraria, no suficientemente motivada, tanto si la realiza un juez profesional o la lleva a cabo un jurado. La ley no s¨®lo le dice al juzgador que declare si el acusado es culpable o inocente, sino que le pide tambi¨¦n que explique la razones por las que llega a una u otra conclusi¨®n. Echarle toda la culpa de los errores judiciales al sistema del jurado constituye una burda manipulaci¨®n y un ataque frontal contra la ¨²nica renovaci¨®n progresista importante que ha tenido el proceso penal espa?ol desde la restauraci¨®n democr¨¢tica. ?O es que se quiere conscientemente olvidar que tras la decisi¨®n de un jurado hay una serie de juristas que van desde el juez instructor, el fiscal y los abogados de las partes, hasta el juez que preside y dirige el juicio oral; o que contra sus decisiones caben recursos ante tribunales superiores compuestos por magistrados? Tambi¨¦n los jueces profesionales suelen equivocarse, tanto en la valoraci¨®n de las pruebas como en la interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas, y no por ello se discute su legitimaci¨®n para aplicar las leyes y resolver en base a ellas los conflictos sociales m¨¢s graves. Lo que s¨ª debe aceptar todo juzgador, sea juez profesional o miembro de un jurado, es el relativismo de que adolece la b¨²squeda de la verdad en el proceso penal, cuando por encima de cualquier otro valor se pone la presunci¨®n de inocencia del acusado.
El proceso penal de un Estado de derecho no s¨®lo debe lograr el equilibro entre la b¨²squeda de la verdad y la dignidad y los derechos del acusado, sino que debe entender la verdad misma como el deber de apoyar una condena s¨®lo sobre aquello que indubitada y objetivamente pueda darse como probado. Lo dem¨¢s es puro fascismo y la vuelta a los tiempos de la Inquisici¨®n, de los que se supone que hemos salido ya felizmente.
Francisco Mu?oz Conde es catedr¨¢tico de Derecho Penal.
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