Una Carta Magna ¨²nica para Europa
El proyecto constitucional supone el mayor salto hacia la uni¨®n pol¨ªtica de los futuros 25 miembros
El proyecto de Constituci¨®n para Europa que hoy empiezan a discutir los l¨ªderes de los 25 pa¨ªses que tendr¨¢ la UE el a?o que viene supone el mayor salto hacia una uni¨®n pol¨ªtica de Europa tras tener ya en la mano la uni¨®n econ¨®mica y monetaria. El texto consta de un pre¨¢mbulo y 460 art¨ªculos divididos en tres partes, m¨¢s una cuarta de disposiciones finales, as¨ª como cinco protocolos. Son ¨¦stas las principales novedades del texto que aspira a convertirse en 2006, a?o de su entrada en vigor, en el Tratado Constitucional de la UE.
Estados y ciudadanos. La UE se define como una uni¨®n "de los ciudadanos y de los Estados de Europa" (no de pueblos y Estados, como se dec¨ªa hasta ahora y quer¨ªan mantener los nacionalistas) que coordina sus pol¨ªticas "de modo comunitario" (no "de modo federal", como deseaban naciones descentralizadas).
Frenazo al veto. Desaparece en 27 campos o materias la condici¨®n de que las decisiones deben tomarse por unanimidad y, por tanto, con derecho a veto. Algunas son tan importantes y sensibles como el asilo y la inmigraci¨®n, el control de fronteras, la colaboraci¨®n judicial y policial, la libre circulaci¨®n de trabajadores... y, a partir de 2007, el reparto de los fondos europeos. La adopci¨®n de decisiones por mayor¨ªa cualificada se convierte en la regla general, salvo en Exteriores y Defensa y escasas excepciones.
Mayor¨ªa cualificada. Las decisiones en el Consejo (en los consejos de ministros) ser¨¢n v¨¢lidas cuando est¨¦n apoyadas por una mayor¨ªa de pa¨ªses (la mitad m¨¢s uno) que representen al menos al 60% de la poblaci¨®n. Por primera vez, el peso de cada pa¨ªs tendr¨¢ una relaci¨®n directa con su poblaci¨®n. Esta norma entrar¨¢ en vigor en noviembre de 2009.
Poder para la Euroc¨¢mara. Como norma, salvo Exteriores, Defensa y alguna otra, las decisiones del Consejo (los Gobiernos) tendr¨¢n que ser aprobadas tambi¨¦n en el Parlamento Europeo, cuyo poder decisorio es ahora muy limitado. Es la instituci¨®n que m¨¢s poder gana. Elegir¨¢ al presidente de la Comisi¨®n Europea a propuesta del Consejo Europeo (los l¨ªderes).
Presidente estable. El Consejo Europeo se convierte en una instituci¨®n oficial. Desaparecen las presidencias semestrales por riguroso turno. Habr¨¢ un presidente elegido por los l¨ªderes para un mandato de dos a?os y medio prorrogable una sola vez. Preparar¨¢ las cumbres y buscar¨¢ el consenso, pero no tendr¨¢ voto. Ser¨¢ la cara de la Uni¨®n.
Pol¨ªtica exterior. La Pol¨ªtica Exterior y de Seguridad Com¨²n (PESC) abarcar¨¢ todos los ¨¢mbitos de pol¨ªtica exterior y seguridad. Los Estados "apoyar¨¢n activamente y sin reservas" la PESC y "se abstendr¨¢n de toda acci¨®n contraria". La PESC "podr¨¢" conducir a una "defensa com¨²n".
Defensa. Se abre la puerta a intervenciones militares fuera de la UE, sobre todo en la lucha antiterrorista. Un grupo de pa¨ªses que desee ir m¨¢s lejos podr¨¢ firmar una cl¨¢usula de defensa mutua similar a la que existe en la OTAN. Se crear¨¢ una Agencia Europea de Armamento.
Cl¨¢usula de solidaridad. Es diferente a la anterior. Con la de solidaridad, todos los Estados de la Uni¨®n se comprometen a prestarse asistencia, incluso militar, en caso de ataques terroristas graves o cat¨¢strofes naturales.
Ministro de Exteriores. Es una figura totalmente nueva. Presidir¨¢ el Consejo de Ministros de Exteriores de la Uni¨®n y, a la vez, ser¨¢ vicepresidente de la Comisi¨®n Europea. Ejecutar¨¢ la pol¨ªtica exterior y de seguridad de la Uni¨®n y tendr¨¢ capacidad para presentar iniciativas propias al Consejo. Estar¨¢ sometido al control y/o disciplina del presidente de la Comisi¨®n, la Euroc¨¢mara y el Consejo (los Gobiernos).
Comisi¨®n reducida. El Ejecutivo comunitario, que pierde poder ante el Consejo y el Parlamento, estar¨¢ integrado por 15 comisarios (incluidos el presidente y el ministro de Exteriores) con cartera y voto, y otros sin esos derechos. En la actualidad hay 20 comisarios: uno por pa¨ªs m¨¢s dos de cada uno de los cinco grandes (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Espa?a).
Carta de Derechos. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE constituye la II Parte de la Constituci¨®n que, al incorporarla, le da la fuerza jur¨ªdica que hasta ahora no ten¨ªa. Esa Carta deja sentada la preservaci¨®n de la dignidad humana, los derechos a la vida o al trabajo, las libertades religiosas o de conciencia, la no discriminaci¨®n sexual o racial, el respeto a los ni?os y mayores o la prohibici¨®n de torturar o extraditar a nadie a pa¨ªses con pena de muerte.
La religi¨®n. El pre¨¢mbulo se?ala que la Constituci¨®n se inspira en "las herencias culturales, religiosas y humanistas" de Europa. No incluye la referencia a "los valores cristianos", pese a las presiones del Vaticano y de Polonia, Italia o Espa?a.
Personalidad jur¨ªdica. Se reconoce por vez primera en un tratado europeo. Al tener personalidad jur¨ªdica, la UE podr¨¢ estar representada como tal en la ONU, el FMI y cualquier otro organismo internacional.
Los valores comunes. La Uni¨®n se basa en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.
Iniciativa popular. Un mill¨®n de ciudadanos (no se especifica de cu¨¢ntos pa¨ªses) podr¨¢n exigir que la Comisi¨®n ponga en marcha una iniciativa legislativa.
Ciudadan¨ªa. Todo ciudadano de un pa¨ªs de la UE poseer¨¢ la ciudadan¨ªa de la Uni¨®n, que se a?adir¨¢ a la nacional.
S¨ªmbolos. "Uni¨®n en la diversidad" ser¨¢ el lema de la UE. Su bandera, azul con 12 estrellas doradas. Su himno, el de la Alegr¨ªa. Y su fiesta anual, el 9 de mayo, el D¨ªa de Europa.
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