Incapacidad temporal y multas
Con la difusi¨®n del proyecto de Real Decreto, que modifica los RD 575/1997 y 1993/1995, ampliando las competencias de las mutuas para extender el alta laboral, contin¨²a la pol¨¦mica que enfrenta el empe?o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en introducir a las mutuas en la gesti¨®n de la incapacidad temporal (IT) contra el criterio de los m¨¦dicos del servicio p¨²blico, Inspecci¨®n Sanitaria, sindicatos, y contra las recomendaciones del Consejo Interterritorial.
La reforma que se pretende tiene m¨¢s relevancia de lo que aparenta. Aumenta la potestad de las MATEPSS de intervenir en la declaraci¨®n del derecho a la prestaci¨®n de IT, que siendo econ¨®mico tiene su ra¨ªz en la decisi¨®n sanitaria que debe tomar el m¨¦dico asignado por el ordenamiento sanitario p¨²blico vigente. Las mutuas pasan de ser meras entidades colaboradoras, como las define la Ley de la Seguridad Social, a ser una nueva entidad gestora, asumiendo funciones del INSS, del Servicio P¨²blico de Salud y de la Inspecci¨®n Sanitaria. Sin m¨¢s control que el recurso a la jurisdicci¨®n de lo social por el trabajador.
La exposici¨®n de motivos que justifica la reforma que contiene el citado proyecto se compadece mal con la realidad y es de dif¨ªcil encaje en el marco legal vigente. Dice que "otorga la debida transparencia y seguridad jur¨ªdica a la materia" y presenta artificialmente la IT como prestaci¨®n econ¨®mica y sanitaria separadamente. La IT es una prestaci¨®n econ¨®mica que nace de un acto m¨¦dico, definida claramente en la Ley General de la Seguridad Social y consiste en un subsidio econ¨®mico (en sustituci¨®n del salario) que recibe el trabajador cuando a causa de una enfermedad no puede trabajar. El requisito para acceder a la prestaci¨®n es la enfermedad, pero ni ¨¦sta ni su tratamiento es la prestaci¨®n. Si desaparece el subsidio finaliza la prestaci¨®n. La introducci¨®n de m¨¢s agentes entre el m¨¦dico y el enfermo tiene unos efectos negativos.
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