El Gobierno endurecer¨¢ la ley para proteger el suelo de la contaminaci¨®n
Medio Ambiente ampl¨ªa las obligaciones del due?o del terreno
El Departamento de Medio Ambiente va a endurecer la legislaci¨®n para proteger y librar al suelo de la comunidad aut¨®noma de la contaminaci¨®n a la que est¨¢ expuesto por parte de la industria. Para ello ha elaborado un proyecto de ley para la Protecci¨®n del Suelo, en el que se define lo que es un terreno contaminado, se concretan los procedimientos que se deben llevar a cabo para descontaminarlo y las obligaciones que tienen los propietarios de esos solares. El cat¨¢logo de sanciones prev¨¦ incluso el cierre hasta por un a?o de la empresa que cometa una infracci¨®n leve.
El Programa Marco Ambiental (2002-2006) y la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, aprobados ambos por el Gobierno en junio de 2002, ya fijan entre sus prioridades la limpieza de los suelos contaminados. Sin embargo, el Ejecutivo ha considerado que cuestiones como la alta densidad de poblaci¨®n, el elevado peso del sector industrial y la alta construcci¨®n de infraestructuras viarias y residenciales aconsejan elaborar una ley espec¨ªfica para el suelo. El proceso de industrializaci¨®n vivido en Euskadi y la ausencia de conciencia social a la hora de limitar el impacto ambiental ha motivado la aparici¨®n de un importante n¨²mero de suelos contaminados, convirtiendo as¨ª a los terrenos en un bien especialmente escaso.
A trav¨¦s de diversos estudios, Medio Ambiente ha identificado hasta 7.000 emplazamientos potencialmente contaminados, que ocupan aproximadamente 7.500 hect¨¢reas, una superficie equivalente casi al 1% del territorio de la comunidad aut¨®noma. En el periodo comprendido entre 1990 y 2001 se han investigado 84 emplazamientos contaminados, que abarcan una superficie de 450 hect¨¢reas. De ¨¦stos lugares, se han recuperado 38, lo que supone un total de 192 hect¨¢reas. De esos 38 emplazamientos, 18 eran de titularidad p¨²blica.
Entre los compromisos del Gobierno aut¨®nomo se encuentra el de recuperar para el a?o 2006 el 20% de los suelos contaminados p¨²blicos en relaci¨®n al a?o 2001.
En su proyecto de ley, al que ha tenido acceso este peri¨®dico y que a¨²n debe superar el filtro de la Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora del Ejecutivo, encargada de dar luz verde de legalidad a las normas del mismo, Medio Ambiente aplica a rajatabla el principio de que quien contamina, paga. As¨ª, en primer lugar persigue a la empresa causante de la contaminaci¨®n. En el caso de que no identifique al culpable, actuar¨¢ contra el due?o del suelo y en ¨²ltima instancia a quien en ese momento ocupe el terreno, aunque sea como simple arrendatario.
Estos son los aspectos m¨¢s relevantes del proyecto:
- Informes peri¨®dicos de la calidad del suelo. Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deber¨¢n remitir al Gobierno informes peri¨®dicos de la calidad del suelo que soporta las instalaciones para comprobar su evoluci¨®n.
- Transmisi¨®n de suelos. Los propietarios de suelos que soporten o que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes deber¨¢n declararlo en la escritura p¨²blica cuando vendan su solar. Este hecho deber¨¢ constar tambi¨¦n, a partir de la entrada en vigor de la ley, en el registro de la propiedad. Los propietarios tienen la obligaci¨®n de informar inmediatamente al Gobierno si aprecian la presencia de cualquier sustancia contaminante.
- Entidades especializadas. El Gobierno acreditar¨¢ a las entidades especializadas que lo soliciten para realizar investigaciones sobre la calidad del suelo y para recuperar los terrenos que contengan sustancias contaminantes. Primero deber¨¢n realizar una investigaci¨®n exploratoria y despu¨¦s una m¨¢s detallada. Entregar¨¢n su informe sobre la situaci¨®n al ¨®rgano ambiental del Gobierno, que es el encargado de declarar la calidad de los terrenos.
- Recuperaci¨®n de los suelos. El causante de la contaminaci¨®n o el propietario del terreno podr¨¢n suscribir un convenio con la administraci¨®n para que les ayude a limpiarlo. A cambio, deben comprometerse a que las posibles plusval¨ªas que adquieran los suelos despu¨¦s de su recuperaci¨®n revertir¨¢n, en la cuant¨ªa subvencionada, en la administraci¨®n que haya concedido la ayuda.
- Plan de Suelos. Medio Ambiente definir¨¢ a trav¨¦s del Plan de Suelos las necesidades de actuaci¨®n y las directrices estrat¨¦gicas. La lista de prioridades ir¨¢ en funci¨®n del riesgo que suponga la contaminaci¨®n detectada en los solares para la salud p¨²blica y el medio ambiente. Para garantizar el derecho a informar a todos los interesados se crea el registro administrativo de la Calidad del Suelo, que contendr¨¢ el historial medioambiental de cada parcela.
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