El f¨¢cil recurso: reformas penales
Se est¨¢ convirtiendo en un hecho cotidiano el anuncio, por parte de responsables pol¨ªticos, de reformas legislativas atinentes a los ¨¢mbitos Penal y Procesal Penal. Efectivamente, es rara la semana que no nos encontramos con iniciativas para reformar las Leyes Penales y Procesales, acompa?adas siempre con tintes de dureza. Son muchos los ejemplos, pero por cercan¨ªa recordemos, por ejemplo, el acaecido en M¨¢laga, donde las revelaciones policiales dejaron en claro el error de un jurado popular, por cierto enmendado por el TSJA, pues bien, a partir de ese extremo, se cuestiona la Instituci¨®n del Jurado propugn¨¢ndose el cambio al Jurado mixto. En esa misma investigaci¨®n se detiene y con posterioridad se libera a un presunto encubridor, al poder estar prescrito el delito. Inmediatamente se propone ampliar el tiempo de prescripci¨®n de ese delito. La puesta en libertad de un condenado por la Audiencia de C¨¢diz, por delito de narcotr¨¢fico, mientras se sustanciaba el recurso de casaci¨®n en el Supremo, unido a otros hechos similares, provoca, igualmente, las propuestas de reforma del r¨¦gimen de la prisi¨®n provisional. Si son unos menores los que cometen un hecho execrable se propone endurecer las penas para que puedan cumplir sus condenas en centros penitenciarios, una vez alcancen los 18 a?os. Podr¨ªamos seguir narrando distintas iniciativas, pero a lo mejor es suficiente con repasar el BOE del ¨²ltimo a?o y las hemerotecas. Adem¨¢s de otras consideraciones algo creo meridianamente claro y es que nuestras sociedades no acaban de definir la manera de abordar la criminalidad y quiz¨¢s, por ello, tampoco de definir el marco del Derecho Penal. Rama del Ordenamiento Jur¨ªdico que vive, claramente, entre dos l¨®gicas contrapuestas; de un lado, el tradicional recurso excepcional al mismo, pues no deja de ser la cirug¨ªa del Derecho y, de otro, las cada vez mayores exigencias de protecci¨®n que reclamamos como ciudadanos. Entiendo que el punto medio no puede ser otro que el que emana de la Constituci¨®n. En ella, y en sus valores superiores, est¨¢n, o debieran estar, el fundamento y la referencia b¨¢sica para la Ley penal. Solamente as¨ª podr¨¢ entenderse el C¨®digo Penal como Constituci¨®n en negativo, de tal modo que el texto punitivo debiera ajustarse a los propios postulados pol¨ªtico-criminales que incorpora la Carta Magna. Un C¨®digo Penal debe expresar el orden valorativo de una sociedad, y en este sentido el C¨®digo Penal de 1995 fue rotundo al expresar que pretend¨ªa tutelar los valores y principios b¨¢sicos de la convivencia social. Estos valores y principios b¨¢sicos son los que incorpora la Constituci¨®n. Pero asistimos en los ¨²ltimos a?os, muy particularmente el ¨²ltimo, a una expansi¨®n en lo que al recurso al Derecho Penal se refiere. Se convierte en una suerte de panacea cuando de resolver, inmediatamente, los problemas sociales. El Derecho Penal cobra una nueva y dudosa funci¨®n pues acumula sus papeles m¨¢s tremendos. La pena privativa de libertad se convierte en la ¨²nica arma y sus condiciones de cumplimiento, cada vez m¨¢s inflexibles, dificultan un tratamiento individualizado y, por tanto, resocializador; adquiriendo el Derecho Penal todo un papel simb¨®lico, pues transmite un fuerte sentimiento de seguridad que enmascara la realidad del sistema penal que no es otra que el conflicto pervive y que sigue sin abordarse el important¨ªsimo cap¨ªtulo de prevenci¨®n del delito. Lejos queda ya la referencia al Derecho Penal como la ¨²ltima raz¨®n. Cada nueva situaci¨®n, con una cierta alarma social, es atajada con una nueva modalidad delictiva o con un endurecimiento de los tipos ya existentes, sin que entre la demanda social, noble siempre, y la respuesta del poder pol¨ªtico medien filtros intermedios que permitan se?alar que la respuesta es el fruto de la meditaci¨®n sosegada. Del mismo modo, las respuestas, con independencia de las causas, son de car¨¢cter rectil¨ªneo, m¨¢s prisi¨®n, m¨¢s dureza, alejando, en no pocos casos, el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social. Estoy con los que piensan que por la dureza en la respuesta del Derecho Penal se transmite un mensaje de seguridad ilusorio, pues seguimos careciendo de los mecanismos de resoluci¨®n real de los conflictos. Mostramos, en suma, la incapacidad para prevenir el delito. Siempre ser¨¢ recurso m¨¢s f¨¢cil reformas leyes que articular pol¨ªticas criminales con claros programas sociales y de contenido econ¨®mico. Vivimos instalados en una perrmanente huida hacia el Derecho Penal siempre acompa?ada de una exasperaci¨®n punitiva.
Leyes como la del cumplimiento ¨ªntegro y efectivo de las penas o la de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana son buen exponente de ello. Lamentablemente no encontramos esa misma expansi¨®n y generosidad en otros ¨¢mbitos de la delincuencia, como en el Derecho Penal Econ¨®mico. El destinatario es el peque?o delincuente; su reincidencia se va a castigar con dureza extrema, pudiendo elevarse en un grado la pena por el delito cometido, y sus faltas de hurto pueden reputarse delito, si cometi¨® otras tres en el a?o. Ello no significa eficacia del sistema. La eficacia, como respuesta certera del Estado, solo podr¨¢ venir presidida por un conocimiento real de la criminalidad, de la b¨²squeda de los mecanismos certeros para atajarla y recuperar para la sociedad a los infractores.
Juan Carlos Campo Moreno es vocal del CGPJ
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