Condenadas dos empresas por siniestro laboral en Le¨®n y Lleida
El Tribunal Supremo conden¨® ayer a dos empresarios de Le¨®n y a la Seguridad Social a abonar a un alba?il colombiano una pensi¨®n mensual de 937,58 euros por la incapacidad permanente absoluta que padece derivada de un accidente de trabajo ocurrido en octubre de 1999. El trabajador colombiano, Jos¨¦ U. V. G., no ten¨ªa permiso de residencia ni de trabajo en Espa?a, ni estaba dado de alta en la Seguridad Social cuando ocurri¨® el accidente.
No fue la ¨²nica condena relacionada con la siniestralidad laboral que se conoci¨® ayer. La Audiencia de Lleida ha condenado a una empresa catalana, Convec, SA, a pagar una indemnizaci¨®n de 208.000 euros a una trabajadora a la que una m¨¢quina de prensar aplast¨® las manos en 1996.
La decisi¨®n se tom¨® pese a que la Inspecci¨®n de Trabajo eximi¨® de responsabilidad a la empresa, del sector del metal. Sin embargo, una sentencia del Juzgado de Solsona (Lleida) s¨ª hab¨ªa dado la raz¨®n a la trabajadora. El pronunciamiento de la Audiencia de Lleida responde al recurso que present¨® la empresa, y concluye que en los hechos "no intervino absolutamente ninguna culpa por parte de la trabajadora lesionada", y que "en trabajo de riesgo la que tiene que demostrar su inociencia es la empresa, y no el trabajador la supuesta negligencia".
Por otra parte, y seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional con fecha de 30 de octubre y de la que ayer inform¨® Europa Press, los trabajadores mayores de 65 a?os no pueden acceder a las prestaciones de gran invalidez (situaci¨®n que supone un incremento del 50% respecto a la incapacidad permanente absoluta) aunque re¨²nan el resto de condicionantes, y ¨²nicamente deben conformarse con su pensi¨®n de jubilaci¨®n.
Este fallo desestima la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que hab¨ªa planteado el Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Barcelona, por impedir al trabajador Crist¨®bal L¨®pez ser declarado gran inv¨¢lido pese a encontrarse en dicha situaci¨®n.
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