Luces y sombras de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional vuelve a ser noticia, y no precisamente por su buen funcionamiento. La reciente inspecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial ha puesto de manifiesto graves carencias de medios y de personal e importantes retrasos en la tramitaci¨®n de los procesos ante el tribunal penal m¨¢s importante de nuestro pa¨ªs; y, una vez m¨¢s, presuntos narcotraficantes inculpados de graves delitos han aprovechado su libertad provisional para desaparecer, con el consiguiente y justificado esc¨¢ndalo.
La Audiencia fue constituida en 1977, durante la transici¨®n democr¨¢tica, sobre las cenizas del Tribunal de Orden P¨²blico franquista. Le llev¨® varios a?os desprenderse de esa herencia y acreditar que no se trataba de un tribunal de excepci¨®n, sino de un ¨®rgano judicial ordinario con un marco de competencias especial. Encargada inicialmente de los delitos de terrorismo, atribuidos hasta entonces a la jurisdicci¨®n militar, fue asumiendo progresivamente competencias en materias de narcotr¨¢fico organizado y delincuencia econ¨®mica. Sin embargo, el incremento cuantitativo y cualitativo de los asuntos tramitados en la Audiencia Nacional no ha venido acompa?ado del crecimiento correlativo de su plantilla: los juzgados centrales de instrucci¨®n llegaron a cinco en la d¨¦cada de los ochenta, y en los noventa se agreg¨® el sexto. La sala de lo penal creci¨® hasta alcanzar su composici¨®n actual de cuatro secciones (salas de enjuiciamiento con tres magistrados cada una). Es un secreto a voces que ese n¨²mero de jueces y de secciones penales es notoriamente insuficiente, pero una decisi¨®n pol¨ªtica nunca expresada, que se inici¨® durante los gobiernos del PSOE y ha continuado con los del PP, ha llevado a incrementar regularmente la plantilla de fiscales y a mantener casi invariable la de jueces. Como consecuencia, el otrora llamado portaaviones de la justicia espa?ola hace aguas ostensiblemente.
En Espa?a, la instrucci¨®n de los sumarios corresponde legalmente a los jueces. Los fiscales supervisan esa instrucci¨®n y llevan a juicio a los inculpados. Ese modelo constitucional y legal ha dado lugar a que en todos los ¨®rganos judiciales del pa¨ªs la proporci¨®n num¨¦rica de las plantillas sea aproximadamente de un fiscal por cada dos jueces. La Audiencia Nacional, por el contrario, se ha ido alejando del modelo hasta invertir esa proporci¨®n. Sumando los fiscales de la propia Audiencia Nacional, los de la Fiscal¨ªa Antidroga y los de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, en ese tribunal hay cinco fiscales por cada juez. ?Por qu¨¦?
Ese at¨ªpico desarrollo que nadie parece cuestionar tiene una consecuencia inmediata: los jueces de instrucci¨®n no instruyen. La iniciativa procesal y la investigaci¨®n en la Audiencia Nacional corresponden en la inmensa mayor¨ªa de los casos a las fuerzas de seguridad del Estado -es decir, al Ministerio del Interior-, y son los fiscales -es decir, el Ministerio de Justicia- quienes dirigen de hecho la instrucci¨®n, indican qu¨¦ detenidos deben ingresar en prisi¨®n o pueden permanecer en libertad, qui¨¦n debe ser procesado y por qu¨¦ delitos y, en la fase procesal siguiente, qu¨¦ penas merecen. Los jueces, desbordados por una asignaci¨®n masiva de asuntos (m¨¢s de ochocientos al a?o en algunos casos, todos ellos complejos e importantes), se limitan a supervisar y legitimar formalmente con sus resoluciones esa tarea ajena, que deber¨ªa ser la suya.
Con ello se da lugar a serias disfunciones procesales y a buena parte de los denunciados retrasos en la tramitaci¨®n, porque los fiscales llevan el peso de la investigaci¨®n, pero no la controlan, ya que no tienen autoridad sobre los funcionarios que la materializan. Se consuma, adem¨¢s, la perversi¨®n del modelo constitucional, porque los fiscales tienen id¨¦ntica formaci¨®n y pertenecen a una carrera gemela a la de los jueces, pero, a diferencia de ¨¦stos, no son independientes. La patolog¨ªa org¨¢nica de la Audiencia Nacional produce la vulneraci¨®n end¨¦mica de algunas de las garant¨ªas procesales m¨¢s importantes de nuestro sistema jur¨ªdico: la direcci¨®n de hecho de la instrucci¨®n de las causas penales m¨¢s importantes en Espa?a no es controlada, en buena medida, por el poder judicial, sino por el ejecutivo.
La injustificada acumulaci¨®n de asuntos ante un n¨²mero de juzgados y secciones insuficiente genera una lista de espera, temporal y sustantiva, que se traduce en dilaciones indebidas, y tambi¨¦n en la superficialidad e insuficiencia de la instrucci¨®n en los asuntos comparativamente menos importantes. Siendo el terrorismo la prioridad absoluta de la Audiencia Nacional por obvias razones, es frecuente que los procesados por tr¨¢fico de drogas queden en libertad por el transcurso de los plazos m¨¢ximos de prisi¨®n preventiva. No se trata aqu¨ª de negligencia de los jueces: simplemente, no pueden juzgarlos a tiempo. En cuanto a los procesos por corrupci¨®n y grave delincuencia econ¨®mica, manifiestamente desatendidos, quedan en la condici¨®n de ¨²ltimos de la fila. Comoquiera que en ellos no suelen adoptarse medidas cautelares personales, no contienen, por lo general, nada tan urgente que no pueda esperar. Grandes defraudaciones con miles de perjudicados, asuntos considerados en su momento gravemente perjudiciales para la econom¨ªa nacional esperan, a veces m¨¢s de una d¨¦cada, a que una de las secciones de la Audiencia tenga un hueco en su agenda para juzgarlos. Los inculpados en estos casos no se fugan. ?Para qu¨¦?
Siguiendo la proporci¨®n normal, la que rige en todos los dem¨¢s tribunales de Espa?a, la Audiencia Nacional, con 30 fiscales, deber¨ªa tener 60 jueces de instrucci¨®n: diez veces m¨¢s de los que tiene. Aunque podamos discutir esas cifras, todos los que conocen ese tribunal asumen que padece graves insuficiencias. ?Por qu¨¦ entonces no se remedian? ?Por qu¨¦ la inspecci¨®n del Consejo, que acaba de constatar los graves retrasos, propone el aumento de las plantillas de las fiscal¨ªas y no el n¨²mero de los juzgados y de las salas sentenciadoras?
La concentraci¨®n en la atribuci¨®n de asuntos muy importantes a los jueces centrales y a los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confiere a cada uno de ellos un poder extrajur¨ªdico, a veces directamente pol¨ªtico, muy superior al que se reconoce a cualquier otro juez de Espa?a, y mayor del que se puede considerar razonable en cualquier Estadode derecho. En aquellos procedimientos se ventilan derechos fundamentales e intereses preciosos para los afectados, inculpados o perjudicados, y para la sociedad. La atenci¨®n que tales asuntos reciben es superficial e insuficiente. Tales carencias se suplen en muchos casos con excepcional esfuerzo personal; en algunos otros, con notables dosis de frivolidad. En ese contexto, no resulta extra?o que los sucesivos gobiernos de los dos grandes partidos no hayan tenido la voluntad pol¨ªtica precisa para modificar una situaci¨®n que conduce al colapso de la Audiencia Nacional, pero proporciona al Ejecutivo un inusitado e inconstitucional control sobre los procedimientos m¨¢s importantes de un tribunal del que siempre han desconfiado. Tampoco, que la actual situaci¨®n sea favorecida por inculpados muy poderosos econ¨®mica y medi¨¢ticamente, que ven as¨ª asegurada su impunidad. Lo que resulta sorprendente es que la Inspecci¨®n del Consejo se apunte a ese juego afirmando que los procesos se retrasan en la Audiencia Nacional porque los fiscales contestan con retraso las consultas de los jueces, a pesar de saber que en nuestro sistema procesal los jueces no tienen que consultar o pedir informes a los fiscales, sino decidir por s¨ª mismos e impulsar de oficio todos los tr¨¢mites -lo que, al parecer, seg¨²n la Inspecci¨®n, no hacen-. El Consejo parece coincidir con el Gobierno en querer repartir la pesada carga del trabajo, pero no el poder que la asignaci¨®n de asuntos y la capacidad de decisi¨®n sobre los mismos confiere. No hacen falta m¨¢s fiscales para la Audiencia Nacional, y sus problemas tampoco se solucionar¨¢n con m¨¢s fotocopiadoras, funcionarios o nuevos programas inform¨¢ticos. Hacen falta m¨¢s magistrados, muchos m¨¢s. Hay que ajustar el n¨²mero de jueces al volumen e importancia de los asuntos que deben tramitar, para asegurar que cada caso sea despachado con la atenci¨®n, las garant¨ªas y la solvencia necesarias. Se cumplen 25 a?os de la Constituci¨®n. Con todas sus carencias y contradicciones, la Audiencia Nacional ha hecho y sigue haciendo una contribuci¨®n esencial a la sociedad espa?ola y a nuestro Estado de derecho. Parece llegada la hora de que se invierta la tendencia de degeneraci¨®n progresiva de la calidad en la tramitaci¨®n de asuntos de ese tribunal, y de que nuestro poder judicial asuma su responsabilidad y se ocupe de asegurar la vigencia del derecho de todos a una tutela judicial verdaderamente efectiva.
Carlos Castresana Fern¨¢ndez es fiscal de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n.
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