Los albores de la historia
Mi oposici¨®n al plan Ibarretxe se sostiene en tres tipos de argumentos que son tres denuncias: la del principio de legitimidad que alega el lehendakari, la del procedimiento jur¨ªdico que anuncia para su establecimiento y la de la correcci¨®n pol¨ªtica de sus objetivos. Las tres tienen una importancia fundamental para el asentamiento de la democracia: qui¨¦n propone, y en nombre de qui¨¦n; c¨®mo se cumplen, o se incumplen, las reglas del sistema jur¨ªdico, y c¨®mo se realiza, o no, el bien com¨²n. La falsa legitimidad de los "albores de la historia", el incumplimiento de las reglas de juego que, desde el sistema constitucional-estatutario, nos hab¨ªamos establecido, y el atentado grave que supone contra la convivencia en Espa?a y en Euskadi son, as¨ª, mis argumentos fundamentales contra el plan. Por razones pr¨¢cticas, derivadas del g¨¦nero literario utilizado -art¨ªculo en la prensa-, limitar¨¦ el tema, por ahora, al primero de esos argumentos: la denuncia del principio de legitimidad en que el plan se sostiene, que es su apelaci¨®n a los "albores de la historia".
La ideolog¨ªa del nacionalismo tiene algo de prestidigitaci¨®n. No es la menor audacia la de inventarse una legitimidad apelando a argumentos que se refieren, para justificar unas pretensiones actuales, a derechos que pretendidamente derivan de una identidad "desde los albores de la historia".
Se nos dice as¨ª (en adelante, las comillas corresponden al texto de la presentaci¨®n de la propuesta del lehendakari en el mes de septiembre, que es en donde se sostiene esta legitimidad; los par¨¦ntesis son m¨ªos):
"El pueblo vasco existe como pueblo, con una identidad propia, desde los albores de la historia. Por todo ello... reivindica el derecho a decidir propio futuro". Este derecho, derivado de una identidad desde los albores de la historia, es, sin embargo, "un derecho democr¨¢tico irrenunciable".
Dos golpes de varita en la chistera: primero, deduce que un derecho democr¨¢tico, esto es, una ideolog¨ªa pol¨ªtica y jur¨ªdica que comienza a afirmarse a finales del siglo XVIII y, en Espa?a, en el siglo XIX, procede desde los albores de la historia; segundo, aparece el truco de sustituir la tercera persona del singular por la primera del plural: en lugar de decir que, desde los albores de la historia, ese pueblo reivindica su propio futuro, dice que "reivindicamos el derecho a decidir nuestro propio futuro. ?Qui¨¦nes?
Est¨¢ claro: aquellos que se colocan en nombre de todo el pueblo vasco. Si alguien, yo, por ejemplo, niega que se est¨¦ tratando de "un derecho democr¨¢tico irrenunciable", est¨¢ negando, al tiempo que el derecho de los albores de la historia, la identidad como pueblo; "y despu¨¦s, una vez superada la evidencia" (o sea, que yo no s¨®lo pienso mal, sino que niego hasta lo evidente), tambi¨¦n ser¨¦ uno de aquellos que "tendr¨¢ que seguir negando la democracia para seguir neg¨¢ndonos el derecho a decidir nuestro propio futuro".
Pero el gran golpe en la chistera ha sido dado antes, en la parte hasta ahora suprimida por m¨ª, por razones de m¨¦todo, en el texto del lehendakari. El texto completo dec¨ªa: "Por todo ello, y como integrantes del Pueblo Vasco, los ciudadanos y ciudadanas de los Territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, que conformamos la actual Comunidad de Euskadi, reivindicamos el derecho a decidir nuestro propio futuro".
?Acab¨¢ramos! ??se era el misterio de la chistera!
Quien reivindica no es el pueblo vasco de los albores de la historia, ni tampoco todos los integrantes, hoy, del pueblo vasco, pues ello deber¨ªa incluir a "los ciudadanos y ciudadanas... de la Comunidad Foral de Navarra y a los de Iparralde (Pa¨ªs Vasco franc¨¦s) como integrantes tambi¨¦n del pueblo vasco". Quien reivindica es el Gobierno de s¨®lo una parte pol¨ªtica y administrativa del Estado espa?ol de las autonom¨ªas, parte que se sostiene y define en la Constituci¨®n y en el Estatuto de autonom¨ªa, porque, si no, no existir¨ªa como unidad sujeto de derechos. Existir¨ªan Guip¨²zcoa, Vizcaya y ?lava, pero el conjunto de las tres, las provincias vascongadas, no tendr¨ªa entidad institucional, jur¨ªdica o pol¨ªtica. Si son algo m¨¢s, lo son por la Constituci¨®n y por el Estatuto.
El lehendakari pretende, por el contrario, que una parte del pueblo vasco (el de la comunidad aut¨®noma) act¨²e en nombre del todo, ejerciendo la legitimidad de "los albores"; algo que, por coherencia l¨®gica, no corresponder¨ªa nunca a una parte, sino a la totalidad. Porque, si una parte se puede atribuir el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, ?por qu¨¦ ese derecho no puede ser ejercido, en nombre de todo el pueblo vasco, mediante la expresi¨®n de la voluntad de cualquier otra parte, sea ?lava, Navarra o el Pa¨ªs Vasco franc¨¦s?
La actuaci¨®n vicaria, el sentirse mantenedor de los intereses de todos, se puede entender, que no justificar, todav¨ªa desde una ideolog¨ªa, pero nunca desde una instituci¨®n. El nacionalismo vasco puede as¨ª pensar que es el salvador del pueblo vasco, por encima de lo que los vascos vayan diciendo a lo largo del tiempo y a lo ancho del espacio. Pero eso no le da t¨ªtulo para decidir por otros. No le valen los argumentos que pretenden extender su opini¨®n, como si fueran expresi¨®n democr¨¢tica, a otras partes del pueblo vasco al que desde ning¨²n punto de vista representan.
Como no pod¨ªa ser de otro modo, en el plan Ibarretxe no se piensa forzar la voluntad de los navarros y de los vasco-franceses, aunque se habla por ellos. Pero no es de eso de lo que se trata; se trata de que el derecho que, desde la legitimidad alegada, habr¨ªa de ser ejercitado por todo el pueblo, como unidad, se usurpa al ser ejercitado por s¨®lo una parte.
Queda un residuo de argumentaci¨®n: el lehendakari ejerce, en nombre del pueblo vasco, el derecho a la autodeterminaci¨®n no por representaci¨®n del pueblo vasco de los albores, sino por algo mucho m¨¢s utilitario, porque, al amparo de la Constituci¨®n y del Estatuto, ha encontrado una fracci¨®n de ese pueblo de los albores en la que espera encontrar un campo m¨¢s c¨®modo para denunciar el pacto auton¨®mico.
Si ejercemos un derecho a modificar los sistemas jur¨ªdico y democr¨¢tico espa?ol y franc¨¦s, navarro y aut¨®nomo vasco, no nos vale hacerlo en nombre de la parte (la comunidad aut¨®noma), aplazando para despu¨¦s la adhesi¨®n del todo (Navarra y Pa¨ªs Vasco franc¨¦s). Por el contrario, esta reivindicaci¨®n parcial, para poder ejercer la pretensi¨®n en nombre del todo, deber¨ªa resolver previamente su posible discrepancia antes de usurpar el ejercicio de la voluntad pol¨ªtica de los dem¨¢s, que viven tan ricamente autodetermin¨¢ndose como miembros de la sociedad espa?ola o francesa. Si no cuentas con ellos, no hables en nombre de ellos, porque, en ese caso, no est¨¢s definido ni siquiera como pueblo de los albores.
Jos¨¦ Ram¨®n Recalde fue consejero socialista del Gobierno vasco.
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