La UE reprende a Espa?a por limitar la exportaci¨®n de tabaco y alcohol
Bruselas cree que Madrid obstaculiza los beneficios del mercado interior
La Comisi¨®n Europea ha exigido a Espa?a explicaciones por las limitaciones que impone a la exportaci¨®n de determinados bienes adquiridos por ciudadanos europeos para consumo personal. Seg¨²n la Comisi¨®n, la aplicaci¨®n que hace el Gobierno de la legislaci¨®n europea sobre impuestos especiales, que afectan a tabaco y bebidas alcoh¨®licas y compras transfronterizas puede constituir una restricci¨®n injustificada que impide a los ciudadanos beneficiarse plenamente del mercado interior.
La intervenci¨®n de Bruselas, mediante la llamada "carta de emplazamiento", deriva de denuncias presentadas por turistas que al salir de Espa?a vieron c¨®mo se les confiscaba el tabaco que hab¨ªan adquirido. Las autoridades aduaneras consideraban que las cantidades, superiores al tope legal de 800 cigarrillos, eran partidas comerciales que deb¨ªan ir acompa?adas de la documentaci¨®n pertinente.
"La gente puede comprar lo que quiera si es para uso personal", indic¨® ayer un portavoz del comisario europeo del mercado Interior, Fritz Bolkestein. Bruselas reconoce que hay l¨ªmites (800 cigarrillos, 200 puros, 10 litros de bebidas espirituosas o 90 litros de vino por persona), pero los considera como referencias a t¨ªtulo indicativo y subraya que las autoridades deben ser flexibles en la interpretaci¨®n atendiendo a circunstancias de cada caso. Una directiva da pistas a los celosos cancerberos: atender al car¨¢cter comercial de la persona que posee los bienes, las razones para poseerlo, el lugar en que se hallan, la forma de transporte, adem¨¢s de la naturaleza y cantidad de los propios bienes.
"Espa?a exige papeleo como si fuese una exportaci¨®n", en lo que no parece ser el caso, y la Comisi¨®n ha decidido intervenir "para demostrar que el mercado interior no es s¨®lo cosa de las grandes empresas", seg¨²n el portavoz. "Se puede perseguir el contrabando, pero no afectar al derecho de los ciudadanos a beneficiarse plenamente del mercado interior", que es lo que ocurre cuando se supone que todos los bienes cuyo volumen supere una cierta cantidad tienen finalidad comercial y se exige al particular que los posee el cumplimiento de requisitos previsto para las partidas comerciales.
Primera fase
La carta de emplazamiento presentada por Bruselas es la primera fase de un procedimiento de infracci¨®n. Si en dos meses no hay respuesta satisfactoria por parte de Madrid, la Comisi¨®n Europea podr¨ªa requerir formalmente la modificaci¨®n de la pr¨¢ctica cuestionada mediante un dictamen motivado. De persistir el incumplimiento, el Estado transgresor podr¨ªa ser demandado ante el Tribunal Europeo de Justicia.
El requerimiento a Espa?a coincide con otro presentado ante el Reino Unido, pa¨ªs que emplea medidas m¨¢s dr¨¢sticas contra quienes sospecha que incurren en actividades comerciales sin ¨¢nimo de lucro. Es el caso de alguien que viaja de Inglaterra a Francia con el encargo de un tercero de adquirir determinados bienes, para lo que viajero recibe dinero.
"Efectivamente, hay dinero que cambia de manos, aunque no sea con objeto comercial, y se ha pedido al Reino Unido que d¨¦ explicaciones de c¨®mo trata a estas personas", despu¨¦s de que hubiera denuncias de quienes al volver a la isla se encontraban con la imposici¨®n de multas y la obligaci¨®n de pagar nuevos impuestos. Eso, si no se les confiscaban los bienes en cuesti¨®n y hasta el coche en que eran transportados, veh¨ªculo que en ocasiones no ha sido devuelto o lo ha sido bajo ciertas condiciones.
"La confiscaci¨®n es una acci¨®n grave, que supone una intrusi¨®n", seg¨²n la Comisi¨®n Europea. Puede estar justificada en determinadas situaciones, pero "su aplicaci¨®n en el caso de infracciones fiscales de escasa importancia y que no persiguen lucro puede suponer ir m¨¢s all¨¢ de lo estrictamente necesario, convirti¨¦ndose en un obst¨¢culo inadmisible a la libre circulaci¨®n de bienes".
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