Accidente de trabajo
La negativa de un tribunal a reconocer a un trabajador que qued¨® tetrapl¨¦jico por accidente de trabajo la indemnizaci¨®n correspondiente, ha generado un gran revuelo. La sentencia consideraba que el trabajador hab¨ªa incurrido en un comportamiento "imprudente" por "omitir las m¨¢s elementales normas de cuidado", y por ello negaba la responsabilidad del empresario, a pesar de entender que hab¨ªa infringido las normas de seguridad.
Aparec¨ªa, sin duda, como una decisi¨®n sorprendente, que se apartaba de lo que constitu¨ªa reiterada doctrina de los tribunales, que no dudaban en se?alar la responsabilidad de los empresarios en cualquier supuesto de m¨ªnima infracci¨®n de la normativa de seguridad en el trabajo. Sin embargo, la cuesti¨®n resultaba comprensible cuando se constataba el orden jurisdiccional del que emanaba la decisi¨®n, el orden penal. No se estaba, por tanto, discutiendo el derecho del trabajador a una indemnizaci¨®n derivada de culpa o negligencia del empresario, sino que lo que se estaba planteando era si el empresario era o no responsable de un delito de lesiones.
Hay que tener en cuenta que el ordenamiento penal, por la entidad de los bienes protegidos y la gravedad de las consecuencias que provoca, est¨¢ sujeto a unos principios mucho m¨¢s estrictos que los dem¨¢s ¨®rdenes jurisdiccionales, de manera que consideraciones que son admisibles en el orden laboral o en el civil, son rechazadas, sin embargo, en el penal. Puede suceder, por ejemplo, que una conducta que ha sido calificada como "robo" en el orden laboral a efectos de justificar un despido, no sea considerada por los tribunales penales como constitutiva de delito.
As¨ª que a la hora de obtener una compensaci¨®n econ¨®mica por los da?os derivados de un accidente de trabajo, resulta m¨¢s sencillo acudir a los tribunales civiles o laborales. Por lo tanto, el cierre de la v¨ªa penal, en el caso del trabajador tetrapl¨¦jico, deja todav¨ªa abierta la posibilidad de indemnizaci¨®n por la v¨ªa civil o laboral, sin perjuicio de las prestaciones que hubiera podido obtener en materia de Seguridad Social, con los recargos que se hayan podido imponer al empresario, as¨ª como las sanciones administrativas que se hubieran fijado.
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