La justicia niega al abogado Cuevillas el cobro de una cuantiosa minuta
El decano asegura que se trata de una "sentencia injusta"
La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia por la que niega al decano del Colegio de Abogados de esta ciudad, Jaume Alonso-Cuevillas, el cobro de una cuantiosa minuta por un arbitraje y asesoramiento jur¨ªdicos realizado para la Academia de Ciencias M¨¦dicas de Catalu?a y Baleares. El tribunal cree que ese trabajo ya fue remunerado en su d¨ªa con otras dos minutas.
El tribunal de la Secci¨®n Primera revoca de esta manera una sentencia que dict¨® en febrero de 2002 el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 47 de Barcelona y que conden¨® a la citada academia a abonar a Cuevillas 47.811 euros m¨¢s intereses y las costas del juicio. Esta segunda sentencia es firme y ya no puede ser recurrida. Jaume Alonso-Cuevillas asegur¨® ayer que "en ocasiones los tribunales se equivocan y ¨¦sta es una sentencia injusta. A veces suceden estas cosas, sobre todo si no se le cobra al cliente a tiempo y se pasa la minuta al final de varios a?os de trabajo". Ahora el tribunal le impone tambi¨¦n el pago de las costas.
Los hechos se remontan al a?o 1995, cuando Jaume Alonso-Cuevillas fue contratado por la Academia de Ciencias M¨¦dicas para realizar un arbitraje en la venta de un edificio de propiedad del paseo de la Bonanova. En 1998, el abogado no hab¨ªa cobrado ninguna cantidad y pas¨® dos minutas de 12.020 y 15.025 euros a raz¨®n de seis horas mensuales y a un precio de 150,25 euros la hora. Cuevillas asegura que ¨¦se fue el pacto que en su d¨ªa alcanz¨® con el cliente, pero el tribunal entiende que "no existe la m¨¢s m¨ªnima prueba acerca de la existencia de este acuerdo, por lo que resulta inveros¨ªmil que se liquidara de este modo una relaci¨®n de prestaci¨®n de servicios". Los jueces van incluso m¨¢s all¨¢ y entienden que los argumentos de Cuevillas "no son coherentes" y que con ese acuerdo econ¨®mico la cantidad ser¨ªa otra. Tambi¨¦n le reprochan que las facturas de las minutas no estuviesen bien hechas, al margen de que no precisan "los conceptos por los que factura", en contra de lo que establece la ley de los consumidores.
Pero m¨¢s all¨¢ de estas cuestiones, el tribunal considera que la demanda que present¨® Cuevillas en su d¨ªa y que fue estimada por el juez "adolece del mismo defecto porque pretende justificar el indicado pago en una serie de actuaciones que no detalla (...) generando una defectuosa e insuficiente informaci¨®n que no puede perjudicar a la otra parte contratante (la Academia), sino a quien la ha causado", en referencia al abogado.
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