Las v¨ªctimas no son las culpables
Traspasar al trabajador la responsabilidad de los accidentes laborales implica, seg¨²n el autor, liberar al empresario de sus obligaciones.
Detr¨¢s de la mayor¨ªa de los accidentes de trabajo mortales suele haber un claro incumplimiento de las obligaciones preventivas que la ley impone a las empresas.
Estos incumplimientos son considerados delitos por el C¨®digo Penal, que no s¨®lo penaliza la ausencia de medidas de seguridad cuando hay muerte o lesiones de los trabajadores (art¨ªculos 142 y 147), sino tambi¨¦n el hecho de exponerlos a un riesgo (art¨ªculo 316).
Durante a?os, la justicia espa?ola ha vivido a espaldas de este problema y no ha desempe?ado su obligaci¨®n de perseguir y condenar los delitos contra la seguridad de los trabajadores. Pero en los ¨²ltimos tiempos esto estaba cambiando y tanto fiscales como jueces vienen realizando una cada vez m¨¢s amplia y encomiable labor de penalizaci¨®n de estos delitos, con sentencias muy interesantes, todas ellas desde una clara orientaci¨®n protectora de los derechos que tienen los trabajadores a su salud y a su vida.
Por eso ha resultado tan escandalosa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona absolviendo a los empresarios de responsabilidad penal en un accidente que dej¨® tetrapl¨¦jico a un trabajador que operaba sin que la empresa le hubiera facilitado las m¨¢s m¨ªnimas medidas de seguridad. El esc¨¢ndalo est¨¢ plenamente justificado, as¨ª como las cr¨ªticas a la sentencia, que han sido casi un¨¢nimes. Decir que el trabajador deb¨ªa haberse negado a trabajar en condiciones de inseguridad va contra el sentido com¨²n. Pero va tambi¨¦n contra el sentido legal.
La Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales es contundente cuando establece en sus art¨ªculos 14 y 15 el derecho de los trabajadores a una protecci¨®n eficaz y la correlativa obligaci¨®n del empresario de garantizar dicha protecci¨®n frente a los riesgos, evalu¨¢ndolos, previni¨¦ndolos y evit¨¢ndolos. El art¨ªculo 14, apartado 4, se?ala que, aunque existan obligaciones de los trabajadores que complementen la actividad protectora del empresario, ello no le exime de su obligaci¨®n de garantizar la seguridad de aqu¨¦llos. Ni siquiera una hipot¨¦tica imprudencia grave por parte del trabajador romper¨ªa el nexo causal entre las graves lesiones que el accidente produjo al trabajador y la responsabilidad del empresario cuando ¨¦ste infringi¨® las normas reglamentarias que concretan su deber de protecci¨®n, al no facilitar los medios para que el trabajo se desarrollara en las adecuadas condiciones. Incumplimiento empresarial que se hace constar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por lo que no puede entenderse el fallo de dicha resoluci¨®n judicial.
Adem¨¢s, conviene recordar que la obligaci¨®n del empresario no se agota con dotar a los trabajadores de los medios legal y reglamentariamente establecidos para cada una de las actividades, sino que pesa tambi¨¦n sobre ¨¦l la obligaci¨®n de vigilar y garantizar que esos medios se utilizan y se utilizan correctamente; esto no puede quedar al arbitrio del trabajador por negligencia o mera confianza en su destreza o pericia profesional (STSJ Andaluc¨ªa 27-3-98).
Tambi¨¦n en el ¨¢mbito penal, como se?ala la Audiencia Provincial de Madrid en su reciente sentencia de 15 de noviembre de 2003, recae sobre la empresa la responsabilidad de que se adopten por los trabajadores las medidas de seguridad, incluso acudiendo a medidas coercitivas o imperativas, ya que el poder de direcci¨®n lo tiene el empleador. No se puede trasladar a los trabajadores la responsabilidad, pues ellos asumen habitualmente esos riesgos por razones evidentes, m¨¢s a¨²n teniendo en cuenta la situaci¨®n de precariedad laboral que sufren millones de trabajadores en nuestro pa¨ªs y las habituales presiones, expl¨ªcitas o impl¨ªcitas, de los empresarios. Aunque la ley, en su art¨ªculo 21, permite a los trabajadores no realizar actividades en caso de riesgo grave o inminente, no siempre es f¨¢cil hacerlo, particularmente en los centros de trabajo sin delegado de prevenci¨®n que pueda amparar esa negativa.
Por eso, como indica la Audiencia Provincial de Madrid, no se puede exonerar al empresario de su responsabilidad alegando la contribuci¨®n del propio trabajador al suceso por su acci¨®n temeraria, porque la obligaci¨®n de prevenci¨®n y vigilancia del empresario es anterior al propio accidente. La conducta imprudente de la v¨ªctima, generalmente causada por la confianza que le genera la habitualidad con la que realiza su actividad, es a estos efectos irrelevante, pues por encima est¨¢ la obligaci¨®n del empresario de cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad. Traspasar la responsabilidad al trabajador supondr¨ªa, como ha indicado el Tribunal Supremo, liberar al empresario de sus obligaciones, quien siempre se podr¨ªa amparar en la renuncia del trabajador a su seguridad para justificar el incumplimiento empresarial de las normas preventivas.
Joaqu¨ªn Nieto es secretario confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral de Comisiones Obreras, y Eva Urbano es abogada del Gabinete Jur¨ªdico Confederal de CC OO.
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