Un tribunal culpa al operario de una gr¨²a del accidente mortal que sufri¨®
La sentencia exime a la empresa de pagar 12.000 euros a la familia de la v¨ªctima
Nueva sentencia pol¨¦mica por un accidente laboral, en este caso mortal. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha dictado una resoluci¨®n que culpa a un obrero del accidente mortal que sufri¨® cuando trabajaba como gruista en el puerto de Barcelona. El trabajador trasladaba un peso que exced¨ªa en 2.000 kilos a la capacidad m¨¢xima de la gr¨²a, por lo que sali¨® despedido al espig¨®n desde una altura de ocho metros y muri¨® en el acto. Los jueces afirman que era el obrero quien deb¨ªa asegurarse de si exist¨ªa un exceso de carga y retiran la compensaci¨®n de 12.000 euros que se otorg¨® a la familia.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) y est¨¢ fechada el 6 de julio, aunque trascendi¨® ayer. Esa resoluci¨®n anula la que dict¨® en el mes de mayo del a?o pasado el Juzgado de lo Social n¨²mero 18 de Barcelona, por la que condenaba a la empresa a abonar a los familiares un recargo del 30% de las prestaciones a las que ten¨ªa derecho por accidente de trabajo y que asumi¨® la Seguridad Social. Ese incremento lo fijan los jueces cuando consideran que existe responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo. En este caso, eran 12.000 euros, pero Serviname, SL, empresa dedicada a la construcci¨®n y reparaci¨®n naval, recurri¨® y ahora el TSJC le da la raz¨®n y anula esa indemnizaci¨®n.
A diferencia de la pol¨¦mica sentencia del alba?il Enrique Poci?os, que qued¨® parapl¨¦jico por un accidente laboral, en este caso no se dilucidaba la responsabilidad penal del empresario, sino una simple compensaci¨®n econ¨®mica por el accidente ocurrido. La sentencia ya ha sido recurrida por la familia del fallecido al Tribunal Supremo.
El accidente se produjo el 28 de mayo de 2000, cuando Jos¨¦ Rodr¨ªguez Bonaque, oficial de primera, estaba en la cabina de una gr¨²a trasladando unas mercanc¨ªas. Cuando la pluma estaba extendida unos 20 metros y con un ¨¢ngulo de inclinaci¨®n de entre 40 y 45 grados respecto a su posici¨®n horizontal, iz¨® un contenedor cargado de metales que pesaba 4.980 kilogramos, cuando la capacidad m¨¢xima de la gr¨²a era de 2.850. Eso provoc¨® el vuelco de la cabina y el trabajador sali¨® despedido al espig¨®n desde una altura de ocho metros. Su muerte fue instant¨¢nea a consecuencia del politraumatismo sufrido. La cabina y parte de la gr¨²a tambi¨¦n se desprendieron y el contenedor se sumergi¨® en la d¨¢rsena.
Falta de seguridad
La primera sentencia del juez de lo social recordaba que hac¨ªa dos semanas que se estaban trasladando esos contenedores de un lado al otro del muelle y que "hab¨ªan de estar vac¨ªos". Tambi¨¦n recordaba que no consta que nadie advirtiera al trabajador de que hubiera alg¨²n contenedor lleno y que la gr¨²a con la que sucedi¨® el accidente no dispon¨ªa de ning¨²n dispositivo que la paralizase en caso de sobrecarga.
La gr¨²a s¨ª ten¨ªa, seg¨²n la primera sentencia, un dispositivo ac¨²stico que avisaba del exceso de carga respecto a la longitud desplegada de pluma, as¨ª como un man¨®metro indicador de la presi¨®n de carga, pero no consta si esos mecanismos funcionaban el d¨ªa del accidente. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior presupone que, "en buena l¨®gica y por la v¨ªa intelectiva del raciocinio", s¨ª funcionaban los mecanismos de seguridad de la gr¨²a, lo que "en ning¨²n caso" se ha puesto en duda durante la tramitaci¨®n del pleito ni existe "sospecha siquiera admisible". La sentencia fundamenta esa opini¨®n en el hecho de que la gr¨²a hab¨ªa sido revisada un mes antes del accidente y no se detectaron anomal¨ªas.
Un especialista en el manejo de gr¨²as con 24 a?os de experiencia en el sector y que pidi¨® el anonimato explic¨® ayer a EL PA?S que el tipo de gr¨²a en la que se produjo el accidente, capaz de izar un m¨¢ximo de 25 toneladas, dispone de unos mecanismos de seguridad que la paralizan en caso de sobrecarga en funci¨®n de la extensi¨®n de la pluma y del grado de inclinaci¨®n. Tambi¨¦n explic¨® que, pese a todo, esos mecanismos pueden invalidarse manualmente.
Infracci¨®n grave
Tras el accidente laboral, la Inspecci¨®n de Trabajo consider¨® que la empresa era responsable de una infracci¨®n grave por el incumplimiento en el mantenimiento de los equipos de trabajo. Por ello, propuso una sanci¨®n a la empresa de 6.000 euros. La Inspecci¨®n de Trabajo recordaba en ese informe que nadie advirti¨® al trabajador de que el contenedor que deb¨ªa trasladar con el brazo extensible de la gr¨²a estaba cargado. Sin embargo, el TSJC entiende que esa comprobaci¨®n "incumbe en cada caso o maniobra concreta al gruista".
El magistrado ponente de la sentencia, C¨¦sar ?lvarez Mart¨ªnez, abunda en ese razonamiento y afirma que "no es humana ni jur¨ªdicamente posible admitir que en tal desgraciado accidente haya existido infracci¨®n, incumplimiento u omisi¨®n por parte de la empresa para la que el trabajador prestaba servicios, de norma, precepto o disposici¨®n cualquiera" que obligase a la empresa a incorporar mecanismos de seguridad en la gr¨²a.
Juan Antonio Sagardoy, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, explic¨® ayer que "produce perplejidad que un tribunal laboral, no ya penal, equipare al trabajador con la empresa en el cumplimiento de las medidas de seguridad para evitar accidentes".
"Yo no tengo el dinero"
"La sentencia me parece un robo. Desde que me lo dijeron ni vivo ni duermo, porque yo cobr¨¦ el dinero y me lo he gastado". Mar¨ªa Teresa del Val Rodr¨ªguez, la ex esposa del trabajador fallecido, explic¨® ayer a EL PA?S que tras la primera sentencia favorable logr¨® cobrar unos 12.000 euros que le vinieron muy bien para salir adelante y dejar de fregar escaleras y vivir de la asistencia social.
La pareja se separ¨® hace 12 a?os, pero la mujer sigui¨® criando a los cuatro hijos de ambos. Ahora s¨®lo uno es menor de edad, pero tiene tambi¨¦n cinco nietos. "Entonces no llegu¨¦ a la indigencia porque ten¨ªa mucha familia, pero salimos adelante", explica. "Yo el dinero ese no lo tengo, porque nadie me dijo que lo guardase. O sea que como no lo puedo devolver, ?que me metan en la c¨¢rcel!". Hasta ahora, la empresa no ha reclamado a la justicia la devoluci¨®n de esa cantidad.
La mujer explica tambi¨¦n que cuando le notificaron la sentencia sus hijos no pod¨ªan cre¨¦rselo y pensaban que una situaci¨®n as¨ª s¨®lo les suced¨ªa a ellos. "Pero hace unos d¨ªas nos enteramos del caso de Enrique Poci?os y vimos que no, que ¨¦ste es un mal de muchos". En su opini¨®n, "es una indecencia que los jueces digan que, encima, la culpa fue del obrero".
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