Derecho a ser dejado en paz
El juez norteamericano Brandeis defini¨® en 1928 el derecho a la intimidad como "el derecho a ser dejado en paz, el m¨¢s extenso de los derechos y el derecho m¨¢s atesorado por un pueblo libre". La intimidad est¨¢ presente en constituciones y acuerdos internacionales porque refleja una necesidad humana vital para el desarrollo personal, la de "ser dejado en paz".
La intimidad es alimento del esp¨ªritu humano, y existe una curiosa ligaz¨®n entre el disfrute de un reducto ¨ªntimo de la vida y la materializaci¨®n del derecho a ser "uno mismo" o alcanzar el "libre desarrollo de la personalidad"; est¨¢ verificado que la falta continuada de intimidad suele atraer malestar y sensaci¨®n de fastidio. La Constituci¨®n Espa?ola de 1978 plasm¨® el derecho a la intimidad personal y familiar en su art¨ªculo 18.1 afirmando: "Se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Se promulg¨® luego, posteriormente, en 1982, la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n del Honor, la Intimidad personal y familiar y la propia Imagen, dando un tratamiento prioritario a esta clase de procesos judiciales en los que resultaba obligatoria la intervenci¨®n del Fiscal como defensor del orden jur¨ªdico. Miles de procesos se han tramitado a su amparo, muchos de ellos concluidos ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o el Constitucional, que, curiosamente, han llegado a tener severos roces precisamente en casos de intimidad.
ART?CULO 18, 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Tambi¨¦n la Ley de Protecci¨®n de Datos, reformada en 1999, pretende salvaguardar el derecho a la intimidad en el tratamiento de datos. Pero el gran desarrollo de las posibilidades de la privacidad ha venido del derecho internacional. Como la propia Constituci¨®n hizo un reenv¨ªo de los derechos fundamentales al contenido de los tratados internacionales ratificados por Espa?a sobre las mismas materias (art¨ªculo 10.2), resulta que el derecho a la intimidad ha crecido por s¨ª mismo como consecuencia de ser vinculante en Espa?a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo art¨ªculo 8? garantiza a toda persona el respeto a su vida privada. La "vida privada", para la jurisprudencia de Estrasburgo, es el m¨¢s imaginativo y polifac¨¦tico de los derechos protegidos por el Convenio Europeo.
El derecho europeo a la "vida privada" es, en esencia, el derecho al libre desarrollo de la persona y de sus relaciones con sus semejantes. Engloba todo el fen¨®meno humano. M¨¢s amplitud es imposible. Bajo la r¨²brica de la "privacidad" se han abordado situaciones tan diversificadas como el derecho de los padres de una disminuida ps¨ªquica a perseguir penalmente los abusos sexuales cometidos contra su hija (caso "X e Y contra Pa¨ªses Bajos", 1985), el derecho de homosexuales adultos a no ser perseguidos por tener relaciones sexuales consentidas ("Dudgeon contra Reino Unido", 1981), los l¨ªmites de informaciones m¨¦dicas confidenciales de la demandante seropositiva divulgadas en un proceso penal contra su marido ("Z contra Finlandia", 1997), el derecho de la demandante a no soportar olores molestos, gases y ruidos en su casa procedentes de una depuradora de curtidos instalada junto a su domicilio ("L¨®pez Ostra contra Espa?a", 1994), el derecho de un argelino sordomudo que hab¨ªa cometido un delito a no ser sancionado con la expulsi¨®n de territorio franc¨¦s donde hab¨ªa residido desde muy joven ("Nasri contra Francia", 1995), restricciones impuestas por Turqu¨ªa ("Chipre contra Turqu¨ªa", 2001) a una minor¨ªa greco-chipriota como ausencia de medios de comunicaci¨®n normales, imposiblidad de acceder a la prensa greco-chipriota, dif¨ªcil acceso a la ense?anza secundaria y limitaciones a la libertad de circulaci¨®n y de manifestaci¨®n. El derecho a la muerte dulce (eutanasia) que reclam¨® Dyane Pretty bajo la r¨²brica de la privacidad, entre otras razones, fue rechazado por Estrasburgo poco antes de la muerte de la demandante por una par¨¢lisis progresiva e irreversible.
Por ¨²ltimo, la intimidad genera nuevas realidades y nuevos desaf¨ªos jur¨ªdicos. Existe un mercado millonario que ha generado traficantes de intimidad y un fuerte reclamo para las conductas de rapi?a y depredaci¨®n frente a las cuales las viejas respuestas jurisprudenciales tienen que ser revisadas. Hay que renovar el arsenal de defensa de este derecho que es a la vez pilar e indicador del nivel de civilizaci¨®n, pues una cultura que no respeta o respeta poco la intimidad es una cultura en v¨ªas de desarrollo moral y jur¨ªdico.
Jos¨¦ Luis Maz¨®n es abogado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.