La sentencia del alba?il tetrapl¨¦jico
Las sentencias judiciales, cuando causan pol¨¦mica, tienen la virtud de originar comentarios y posicionamientos que resultan, con frecuencia, m¨¢s discutibles y preocupantes que aquellas decisiones, contempladas, como deben serlo, dentro de la funci¨®n propia de los tribunales. Pero, posiblemente, estamos ante un fen¨®meno inevitable. No se puede ocultar, sin embargo, que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el obrero tetrapl¨¦jico ha causado dolor e inquietud no s¨®lo entre los implicados, sino entre todos los ciudadanos que asisten a lo sucedido con perplejidad. Sin otro ¨¢nimo que el de ayudar, parece conveniente glosar este suceso y sus efectos conexos con el objetivo de situarlos en el contexto de su producci¨®n.
Est¨¢ reconocida la funci¨®n pedag¨®gico-did¨¢ctica de los jueces en su funci¨®n de aplicaci¨®n del derecho
El correcto ejercicio de la autoridad de los tribunales exige que su funcionamiento sea conforme a unas determinadas reglas sometidas a la ley y adem¨¢s a la justicia y al sentido com¨²n. Un tribunal ha de procurar colocarse en la situaci¨®n de producci¨®n de los hechos y, especialmente, en la de los participantes. Aqu¨ª se centra la ra¨ªz de la aspiraci¨®n siempre actual de ser juzgados por nuestros iguales, por considerarles en mejores condiciones de comprender el conflicto y de decidirlo de manera humana, seg¨²n nuestra condici¨®n de personas con una determinada categor¨ªa social y rodeadas de una compleja red de intereses, necesidades, h¨¢bitos, aspiraciones, miedos...
No es el hombre para la ley, sino la ley para el hombre, se ense?a desde los tiempos antiguos. En esta l¨ªnea encuentra su explicaci¨®n la vieja y oriental norma que obliga a los jueces, antes de imponer una sanci¨®n, a ensayarla en s¨ª mismos o en personas por ellos queridas para as¨ª comprobar su eficacia con la finalidad buscada en la sentencia. La duraci¨®n de esa norma fue corta. El tiempo transcurrido hasta su derogaci¨®n permiti¨®, no obstante, alcanzar una conclusi¨®n previsible: los tribunales hicieron gala de una notable econom¨ªa en el momento de la imposici¨®n de penas.La imposibilidad de la efectiva vigencia de la regla de que los juzgadores sean los pares de los sometidos al proceso explica que la ley, con acertado criterio, obligue a los tribunales a tomar en cuenta la realidad social en la que se han producido los hechos para as¨ª colaborar a que la decisi¨®n judicial sea entendida y asumida por el com¨²n de los ciudadanos. Aun as¨ª, esta sinton¨ªa puede presentar obst¨¢culos; pero, de no acudir a esa realidad, resultar¨ªa todav¨ªa m¨¢s dificultosa.
A los jueces algunas realidades les son m¨¢s comprensibles que otras. No les son especialmente conocidas las relacionadas con el mundo laboral del ramo de la construcci¨®n, presididas con frecuencia por principios como la precariedad, la subordinaci¨®n, la rentabilidad econ¨®mica, la necesidad, etc¨¦tera, muy distantes de los que rigen su estatus profesional y el mundo de su experiencia. De ah¨ª que en este campo toda prudencia sea poca, ya que no estamos ante una problem¨¢tica formal, as¨¦ptica y puramente t¨¦cnico-jur¨ªdica, sino ante una que presenta notorios componentes econ¨®micos y sociales cuyo desconocimiento puede producir efectos nefastos en la funci¨®n de los tribunales de aplicar la ley con criterios de igualdad y de humanidad.
La justicia es humana o no es. Lo que se espera de los tribunales es una mirada humana a los hechos y a sus participantes, abarcadora de todos sus matices. Han de decidir el derecho y, tambi¨¦n, hacer justicia, y para conseguirlo necesitan la colaboraci¨®n de todos y han de acudir a todas las fuentes del conocimiento. Pueden incurrir en error aun de buena fe, como se presume, y han de ser respetados. Es el momento de recordar que "el error es la disciplina a trav¨¦s de la que avanzamos".
Es necesario recordar que, en algunos casos, la ley se ha convertido en un instrumento insuficiente para la adecuada resoluci¨®n del conflicto sometido al tribunal. Los jueces no pueden limitarse a ser m¨¢quinas acr¨ªticas recitadoras de la ley. Los tribunales tienen la obligaci¨®n de dictar sentencias ejemplares para que sirvan de pauta de las conductas sociales. Est¨¢ reconocida la funci¨®n pedag¨®gico-did¨¢ctica de los jueces en su funci¨®n de aplicaci¨®n del derecho. La sentencia siempre ha sido la ley del caso y en la actualidad est¨¢ adquiriendo, en diversos campos, una naturaleza o tendencia casi normativa o de mandato general.
Uno de los l¨ªmites infranqueables para el derecho est¨¢ constituido por el veto a la exigibilidad de lo imposible. ?Acaso los tribunales no est¨¢n en condiciones, al adoptar sus decisiones, de armonizar dos de los requisitos que deben reunir, la legalidad y la justicia? Resultar¨ªa preocupante que un tribunal se encontrase en una posici¨®n en la que su supeditaci¨®n a la ley, en casos como el que motiva estos comentarios, le impidiese la observancia de su deber de pronunciar sentencias legales y justas, cuando dispone de todo un universo jur¨ªdico y cultural que, si es utilizado con activismo y creatividad, le permite el empleo de soluciones respetuosas con los principios reguladores de su actuaci¨®n y que, adem¨¢s, sirvan de gu¨ªa para los comportamientos de los agentes sociales.
El tribunal ha de encontrar el fundamento de sus decisiones en la ley as¨ª considerada y en su conciencia y responsabilidad, pero nada le impide escuchar las voces de la sociedad para as¨ª contribuir a que sus resoluciones no sean antag¨®nicas con los criterios culturales vigentes entre el com¨²n de los ciudadanos en los que reside la soberan¨ªa. No es buena la disparidad de criterios aunque uno de ellos venga respaldado en superiores conocimientos jur¨ªdicos. Lo que se discute no es una cuesti¨®n simplemente t¨¦cnica. Son los aspectos jur¨ªdicos de problemas humanos y sociales.
Las leyes son productos culturales representativos de los intereses sociales presentes, cuya ordenada convivencia pretenden. Carecen de existencia independiente y su aplicaci¨®n obliga a la adopci¨®n de actitudes por parte del tribunal que, aunque sean tomadas con independencia e imparcialidad, comprometen al juez, que debe esforzarse en incrementar su autoridad con la ayuda de los factores sociales del conflicto, sin que pueda sustraerse a esta responsabilidad.
?sta es la buena doctrina, dif¨ªcil y comprometida. Otra cosa es la defensa o cr¨ªtica de una particular decisi¨®n defendida por sectores de la abogac¨ªa y de una parte de la magistratura, pero cuestionada desde el Ministerio de Trabajo de un Gobierno conservador hasta los sindicatos obreros. El propio sistema jur¨ªdico ofrece v¨ªas normales para el remedio de alguno de los efectos da?osos de esa decisi¨®n, de ser err¨®nea, seg¨²n apreciaci¨®n de algunos. Aunque sean m¨¢s costosas en tiempo y dinero. Los errores judiciales y los ataques a la independencia de los jueces, reales o no, no son extra?os en el mundo de los tribunales y han de ser tratados, para el bien de todos, con sosiego y autocontrol.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y presidente de la Fundaci¨®n Pi i Sunyer.
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