Territorio abre una v¨ªa legal para edificar en el litoral no protegido
La ley de suelo no urbanizable prev¨¦ usos tur¨ªsticos de zonas aisladas
El pleno del Consell aprob¨® el pasado viernes un anteproyecto de ley de suelo no urbanizable que abre la v¨ªa a la edificaci¨®n en zonas de litoral al margen del planeamiento urban¨ªstico de cada municipio. La norma, adem¨¢s, traslada a los ayuntamientos la ¨²ltima palabra sobre los usos terciarios del suelo no urbanizable puesto que deroga la previa autorizaci¨®n urban¨ªstica de parte de la Generalitat que recog¨ªa la ley de suelo no urbanizable de 1992. La nueva ley establece cinco tipos de aprovechamiento del suelo no urbanizable siempre que no sea protegido.
Rafael Blasco, consejero de Territorio y Vivienda, subray¨® el pasado viernes que la nueva ley abre la posibilidad de destinar suelo no urbanizable a la construcci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial. Del mismo modo, podr¨ªan construirse colegios o cualquier otra dotaci¨®n de servicios p¨²blicos sobre determinadas parcelas rurales. Pero las posibilidades de edificaci¨®n sobre el suelo rural que abre la nueva ley son mucho m¨¢s amplias.
El anteproyecto de ley de ordenaci¨®n del territorio, que ya tramita el Consell, suprimi¨® la restricci¨®n a la urbanizaci¨®n en la franja de quinientos metros a partir de la costa que hist¨®ricamente correspond¨ªa a la zona de delimitaci¨®n mar¨ªtimo-terrestre. Pero introduc¨ªa toda una serie de criterios de uso racional de los recursos que limitan de forma gen¨¦rica una urbanizaci¨®n agresiva.
La nueva norma de suelo no urbanizable, que en una anterior redacci¨®n formaba parte de la ley de ordenaci¨®n territorial, se ha desgajado y establece distintas modalidades de uso del suelo no urbanizable com¨²n, aqu¨¦l que no est¨¢ protegidas por razones medioambientales, por ejemplo.
El texto prev¨¦ la construcci¨®n de almacenes para usos agr¨ªcolas, establece limitaciones a la construcci¨®n de viviendas familiares sobre fincas rurales y se?ala bienes de relevancia local que se recoger¨¢n en los respectivos planes de usos en suelo no urbanizable y que limitan la tranformaci¨®n de ciertos asentamientos.
Pero tambi¨¦n recoge la construcci¨®n de "instalaciones destinadas a actividades tur¨ªsticas, deportivas, de ocio y esparcimiento, terciarias en general o de servicios en suelo no urbanizable", que requerir¨¢ la preceptiva declaraci¨®n de inter¨¦s comunitario.
Y detalla a continuaci¨®n que "s¨®lo podr¨¢n tramitarse" solicitudes para implantar "establecimientos de restauraci¨®n, hoteleros y asimilados" cuando las parcelas urbanas m¨¢s pr¨®ximas disten cinco kil¨®metros de la zona elegida y sea conveniente la ubicaci¨®n de los edificios "para el disfrute del medio natural y del paisaje". El texto tambi¨¦n menciona que se tendr¨¢n en cuenta las posibilidades de acceso desde la red de carreteras existente.
La Consejer¨ªa de Territorio y Vivienda difundi¨® el s¨¢bado una nota oficial sobre un estudio de usos del suelo que conclu¨ªa que el 1% del territorio litoral valenciano concentra el 15% del PIB regional.
La nota inclu¨ªa tambi¨¦n una cita del consejero Rafael Blasco: "La nueva ley de suelo no urbanizable permitir¨¢ la recuperaci¨®n de determinados puntos muy valiosos del litoral para el disfrute colectivo teniendo en cuenta su importancia como generaci¨®n de empleo y riqueza".
La costa de la Comunidad Valenciana tiene una longitud de 470 kil¨®metros, de los cuales 146 est¨¢n completamente libre de edificaci¨®n seg¨²n el citado mapa de usos del suelo, de los cuales cien est¨¢n protegidos. La nota oficial subrayaba que un 68,4% del litoral sin edificar se encuentra protegido. De otra manera, cabe edificar sobre los 47 kil¨®metros restantes de suelo no urbanizable que carecen de protecci¨®n espec¨ªfica.
La estricta regulaci¨®n del uso del suelo municipal urbano y urbanizable que incluye el proyecto de ley de ordenaci¨®n de territorio contrasta con la cesi¨®n de atribuciones a los ayuntamientos sobre los usos del suelo no urbanizable que recoge el segundo proyecto. Las Cortes tramitar¨¢n ambos textos de forma paralela a tenor de sus plazos de aprobaci¨®n.
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