?Un 'revival' de naftalina?
Las declaraciones del portavoz de la actual mayor¨ªa parlamentaria en el Congreso de los Diputados, considerando que el homenaje a las v¨ªctimas del franquismo constituye un revival que huele a naftalina, vuelve a poner de relieve el sentido de la memoria hist¨®rica en un pa¨ªs en el que la institucionalizaci¨®n de la desmemoria fue un d¨¦ficit de la transici¨®n a la democracia. En otros Estados democr¨¢ticos de pasado dictatorial, honrar la memoria de aquellos que dieron lo mejor de s¨ª mismos en defensa de la libertad constituye una pr¨¢ctica democr¨¢tica que no se diluye con el tiempo. Antes al contrario, la memoria de los tiempos en los que los derechos eran reprimidos es un signo c¨ªvico de vitalidad democr¨¢tica. Aqu¨ª, a veinticinco a?os de la ruptura pol¨ªtica y jur¨ªdica con la dictadura que supuso la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n de 1978, sigue teniendo sentido rendir homenaje p¨²blico, desde la instituci¨®n representativa de la soberan¨ªa popular, a aquellos que con su coraje y dignidad personales dieron su vida o sacrificaron su integridad f¨ªsica, su familia, su trabajo, su proyecto de vida y tantas otras cosas en pro de la libertad. En un pa¨ªs cuya historia se ha construido, desde los inicios del siglo XIX, bajo la f¨¦rula de guerras civiles, dictaduras y pronunciamientos militares, siendo la democracia una excepci¨®n en un mar de autoritarismo. La dictadura de Franco no fue una excepci¨®n, sino la expresi¨®n, ciertamente la m¨¢s cruel y duradera, de una l¨ªnea de continuidad en la configuraci¨®n de la Espa?a contempor¨¢nea.
El fin de la Guerra Civil el 1 de abril de 1939 fue un final ficticio. Porque la dictadura inici¨® desde aquel mismo d¨ªa una guerra continuada contra el opositor pol¨ªtico, tan s¨®rdida y cruel como la conflagraci¨®n b¨¦lica. Una guerra contra todo aquel que hab¨ªa formado parte del bando republicano, contra todos aquellos que, a pesar de su condici¨®n de vencidos, no se resignaron a perder las libertades contra las que se rebel¨® el ej¨¦rcito de Franco. Una guerra contra todo un pueblo que con la II Rep¨²blica se hab¨ªa acercado a la libertad y a la igualdad entre las personas y que las fuerzas tradicionales de la reacci¨®n pol¨ªtica espa?ola de los a?os treinta se encargaron, una vez m¨¢s, de destruir. Por ello, considerar que el recuerdo de los que lucharon por el restablecimiento de la democracia reinstaurada, ahora hace veinticinco a?os, es un revival de naftalina, constituye una obscenidad ¨¦tica. Y para argumentar este calificativo, qu¨¦ mejor que recordar algunos rasgos de lo que fue el derecho represivo franquista, el arsenal normativo del que se dot¨® aquella dictadura para reprimir al opositor pol¨ªtico.
El contexto institucional se bas¨® en una absoluta concentraci¨®n del poder en Franco, a trav¨¦s de las leyes de prerrogativa de 1938 y 1939, a quien, cual rey absoluto, le otorgaban el ejercicio de la potestad legislativa. Como consecuencia de este poder omn¨ªmodo, el r¨¦gimen aprob¨® en 1939 la Ley de Responsabilidades Pol¨ªticas, un engendro jur¨ªdico de naturaleza penal y sancionadora, que se aplicaba retroactivamente a todos aquellos que hab¨ªan dado apoyo a la Rep¨²blica, ?desde el primero de octubre de 1934?, vulnerando as¨ª unos de los principios jur¨ªdicos b¨¢sicos como es el de la irretroactividad de las leyes penales salvo aquellas que sean m¨¢s favorables al inculpado. Adem¨¢s de la ilegalizaci¨®n generalizada de partidos pol¨ªticos y sindicatos, el nuevo r¨¦gimen, tambi¨¦n en 1939, aprob¨® una ley penal por la que exim¨ªa de responsabilidad penal a todos aquellos que, desde el mismo d¨ªa de la proclamaci¨®n de la II Rep¨²blica, el 14 de abril de 1931, y hasta el levantamiento militar del 18 de julio de 1936, hubiesen cometido todo tipo de delitos (incluido el homicidio) contra las instituciones y los representantes del r¨¦gimen republicano, puesto que se consideraba que las causas judiciales instruidas contra aquellos patriotas -dec¨ªa la exposici¨®n de motivos- "lejos de merecer las iras de la ley, son acreedores a la gratitud de sus conciudadanos". Aparte de la legislaci¨®n represora de la masoner¨ªa y el comunismo y todo el resto de la bater¨ªa legal con la que se dot¨® el r¨¦gimen, ¨¦ste legitim¨® el reino del terror como forma generalizada de represi¨®n. As¨ª, Mola, uno de los estrategas del golpe militar, teorizaba que era preciso "inspirar un horror saludable" y Franco a?ad¨ªa que "el saldo de la contienda no debe hacerse a la manera liberal con amnist¨ªas monstruosas y funestas que m¨¢s bien son enga?o que gesto de perd¨®n". Buena prueba de ello era la sorpresa que se llevaba alguien tan poco sospechoso de dem¨®crata como el conde Ciano, ministro de Asuntos Exteriores de Mussolini, cuando comprobaba en julio de 1939 que -seg¨²n las cifras aportadas por Max Gallo- se alcanzaba la cifra de 6.000 ejecuciones mensuales. Lo que, sin embargo, no era ¨®bice para que el Jefe del Estado Vaticano de la ¨¦poca, Eugenio Pacelli (P¨ªo XII) enviase un mensaje a los espa?oles en los t¨¦rminos que siguen: "Con alegr¨ªa inmensa, declara el soberano Pont¨ªfice, nos dirigimos a vosotros, amad¨ªsimos hijos de la cat¨®lica Espa?a, para expresaros nuestra paternal felicitaci¨®n por la gracia de la paz y la victoria con la que Dios se ha dignado coronar el hero¨ªsmo de vuestra fe y caridad, probadas con tantos y tan generosos sufrimientos".
Esta paz vaticana, o aquel paso alegre de la paz del himno fascista de infausta memoria, abr¨ªan el periodo de la larga noche de la dictadura frente a la que desde el primer momento y hasta su final, en 1975, conciudadanos de este pa¨ªs se opusieron en defensa de la democracia, en unas condiciones de especial dureza para el opositor pol¨ªtico. Una dureza que se mostraba no s¨®lo en los fusilamientos masivos y sin previo proceso. Pues si la persona se salvaba de ir al pared¨®n, su ingreso en la cadena represiva que iniciaba con la detenci¨®n ante la polic¨ªa y el juez era de especial crueldad. Las condiciones de la detenci¨®n supon¨ªan la negaci¨®n de los derechos humanos b¨¢sicos y la institucionalizaci¨®n de la tortura. Una tortura que llegaba alcanzar tintes medievales. El periodo de detenci¨®n gubernativa pod¨ªa prolongarse sin l¨ªmite (no era extra?o que superase el mes) ni, por supuesto, control judicial. Torturadores como los hermanos Creix, Conesa, Polo, Olmedo y tantos otros como el m¨¢s reciente, Billy el Ni?o, eran excrecencias humanas que operaban como brazo ejecutor de unas autoridades que legitimaban estas pr¨¢cticas, y de las que tantos podr¨ªan dar cuenta pero pocos han tenido la ocasi¨®n de explicarlo: comunistas como Sim¨®n S¨¢nchez Montero, socialistas como el ya fallecido Ram¨®n Rubial, nacionalistas como Jordi Pujol, anarquistas como Juan Busquets, mujeres como Tomasa Cuevas o Juana Do?a, recientemente fallecida, y tantos y tantos otros que a pesar del riesgo y terror, con dignidad y coraje, hicieron frente a un r¨¦gimen ignominioso para recuperar las libertades de las que ahora gozamos y tambi¨¦n goza quien de manera desvergonzada considera que el recuerdo de eso es pura naftalina. Pero sigamos. Porque, la arbitrariedad que presid¨ªa el periodo de la detenci¨®n se reflejaba, sobre todo en los primeros tiempos, en que en ocasiones no era registrada, lo cual acrecentaba al l¨ªmite m¨¢ximo la ya de por s¨ª gran inseguridad jur¨ªdica, e institucionalizaba la figura del desaparecido. Por supuesto, la privaci¨®n de libertad comportaba tambi¨¦n el registro domiciliario sin garant¨ªa judicial. En este sentido, el juez, habitualmente adscrito a la jurisdicci¨®n militar, no s¨®lo se limitaba a coadyuvar a la acci¨®n policial, sino que normalmente colaboraba con la misma, avalando, por ejemplo, la pr¨¢ctica de los malos tratos sobre el detenido, e incluso sobre miembros de su familia. Por supuesto, la asistencia jur¨ªdica al detenido era nula y cuando aparec¨ªa, ya en presencia el juez instructor -por cierto, en esta funci¨®n, no puede dejar de mencionarse al vengativo coronel Eymar- el abogado acostumbraba a ser un confidente policial.
Por estas razones, salir de una comisar¨ªa de polic¨ªa era un alivio a pesar de que lo que ven¨ªa despu¨¦s no era mejor. Porque los procesos judiciales se caracterizaban por el protagonismo de la jurisdicci¨®n militar y la ausencia de garant¨ªas procesales. As¨ª, en la instrucci¨®n sumarial las pruebas obtenidas por la polic¨ªa en las condiciones del detenido antes descritas, resultaban ser las pruebas de cargo sin mayores discusiones. Entre la situaci¨®n de prisi¨®n provisional y la sentencia pod¨ªan pasar varios a?os; y durante ese periodo no era extra?o ser vuelto a interrogar por la polic¨ªa. El tipo penal que con m¨¢s frecuencia se invocaba hasta finales de los a?os cincuenta era el de rebeli¨®n, aplicado a acciones antijur¨ªdicas que en la inmensa mayor¨ªa de los casos no eran otra cosa que el ejercicio de los derechos y libertades que hoy podemos encontrar reconocidos en el T¨ªtulo I de la Constituci¨®n. El bien jur¨ªdico protegido era el nuevo modelo de Estado y su forma de gobierno: la dictadura. La inseguridad jur¨ªdica campaba por sus fueros hasta el punto de que una ley penal de 1943, formalmente derogada pocos a?os despu¨¦s, segu¨ªa siendo invocada en sentencias posteriores como si tal cosa. Si la pena impuesta resultaba demasiado ben¨¦vola, seg¨²n el criterio del capit¨¢n general de la regi¨®n militar, nada imped¨ªa para que el Consejo Supremo de Justicia Militar, sin m¨¢s audiencia, aumentase su cuant¨ªa.
Las condiciones de la vida en la prisi¨®n eran la continuaci¨®n de la vejaciones por otras v¨ªas. La primera humillaci¨®n era la inexistencia de derechos de los presos. La involuci¨®n del r¨¦gimen penitenciario respecto del vigente durante la Rep¨²blica era notoria. El primer Reglamento de Prisiones del que dot¨® la dictadura fue aprobado en 1956. La redenci¨®n de las penas por el trabajo era otra forma de vejaci¨®n a la que los presos se ve¨ªan impulsados a acogerse -y no todos, sino los que pod¨ªan- para mirar de poder salir antes de la prisi¨®n. Pero, en todo caso, la filosof¨ªa que de hecho segu¨ªa operando era la que gr¨¢ficamente describ¨ªa en 1939 el jesuita A. P¨¦rez del Pulgar, vocal del Patronato para la Redenci¨®n de Penas por el Trabajo, cuando afirmaba que "es muy justo que los presos contribuyan con su trabajo a la reparaci¨®n de los da?os a que contribuyeron con su cooperaci¨®n a la rebeli¨®n marxista".
En fin, recordar la subversi¨®n desde el Estado contra la libertad nunca es gratuito. Reivindicar la memoria hist¨®rica es un signo de calidad democr¨¢tica; constituye una manifestaci¨®n de libertad. Y despu¨¦s de o¨ªr la indignidad c¨ªvica, la agresi¨®n liberticida, que supone afirmar que todo lo descrito y tantas otras violaciones de los derechos suena a naftalina, la memoria se hace todav¨ªa m¨¢s necesaria en Espa?a. En especial cuando el homenaje a las v¨ªctimas se ha hecho en el Parlamento nada menos que despu¨¦s de veinticinco a?os de una Constituci¨®n que es invocada de forma tan esp¨²rea por determinadas instancias p¨²blicas y privadas.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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