Los profesores universitarios se podr¨¢n jubilar con 60 a?os para que entren j¨®venes
Una agencia nacional decidir¨¢ si cada docente tiene m¨¦ritos para recibir un complemento
Los docentes universitarios funcionarios (catedr¨¢ticos y titulares) podr¨¢n retirarse a los 60 a?os con la jubilaci¨®n completa si llevan 30 a?os de ejercicio para "facilitar la renovaci¨®n del profesorado". ?sta es una de las medidas que introduce el borrador de real decreto sobre profesorado universitario funcionario elaborado por el Gobierno y al que ha tenido acceso este peri¨®dico. El texto, que afecta a unos 50.000 profesores, deja abierta la posibilidad de que existan diferentes niveles de catedr¨¢ticos y de profesores titulares y pone en manos de la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n de la Calidad y Acreditaci¨®n (ANECA) la decisi¨®n de si cada profesor tiene m¨¦ritos para recibir las nuevas "retribuciones adicionales".
Este texto -de desarrollo de la Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU), aprobada en diciembre 2002- ser¨¢ enviado al Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria. El Ministerio de Educaci¨®n prev¨¦ debatirlo con los sindicatos el pr¨®ximo 16 de enero. El borrador reduce, en principio, el n¨²mero de horas que los profesores funcionarios deber¨¢n dedicar en el futuro a la docencia presencial, estableciendo un m¨¢ximo de ocho (ahora son 12), en caso de los profesores a tiempo completo, y de cuatro, para los de tiempo parcial. Sin embargo, el Gobierno ha manifestado a los sindicatos su intenci¨®n de rectificar esta rebaja para dejar en 12 las horas m¨ªnimas.
Con el cambio del sistema de cr¨¦ditos universitarios para adaptarlos al espacio europeo com¨²n, los estudiantes ya no recibir¨¢n estos cr¨¦ditos por un n¨²mero concreto de horas lectivas, tambi¨¦n se les contar¨¢ el tiempo que se calcule que tardan en realizar trabajos o estudiar la materia. En el caso de los profesores est¨¢ a¨²n por definir c¨®mo les afectar¨¢ este cambio en el sistema de cr¨¦ditos, pero presumiblemente ser¨¢ en el mismo sentido, es decir, reduciendo su trabajo en el aula y aumentando otro tipo de laborales.
La LOU establece que al menos el 51% de los profesores universitarios debe ser funcionario. ?stos son los principales aspectos que afectan a los 50.000 profesores funcionarios que hay en las 50 universidades p¨²blicas espa?olas y la postura de los sindicatos mayoritarios -CC OO tiene el 40% de la representaci¨®n, seguido de UGT, cerca del 30%- sobre estos cambios:
- Jubilaci¨®n. Los sindicatos mayoritarios ven con buenos ojos que se abra la posibilidad de jubilarse a los 60 a?os para apostar por la incorporaci¨®n de personas j¨®venes siempre que paralelamente se promueva otra opci¨®n: la reducci¨®n de la carga laboral a los 60 a?os. De esta forma, pasar¨ªan a ser profesionales a tiempo parcial y, a cambio, se incorporar¨ªan a la Universidad profesores j¨®venes para cubrir la parte de la jornada que los mayores dejan de impartir.
- Cuerpos. Mantiene cuatro: catedr¨¢ticos de universidad, titulares de universidad, catedr¨¢ticos de escuela universitaria y titulares de escuela universitaria. Sin embargo, ya la propia LOU abre la posibilidad de establecer diferentes niveles dentro de estos cuerpos. El objetivo del Gobierno con esta medida es establecer "una carrera universitaria". Los principales sindicatos est¨¢n en contra de esta medida y consideran adem¨¢s que estos cuerpos deber¨ªan reducirse a dos (catedr¨¢tico y titular), sobre todo porque, de cara a la convergencia europea, desaparecer¨¢n las diplomaturas y presumiblemente, con ellas, las escuelas universitarias.
- Incompatibilidad con la vida privada. Abre la posibilidad de que los profesores funcionarios den clase en centros privados adscritos a universidades p¨²blicas. Los sindicatos est¨¢n en contra de esta medida. Argumentan que es "una financiaci¨®n encubierta de los centros privados", b¨¢sicamente por dos razones: contratan a los profesores funcionarios por unas pocas horas, por lo que los costes de su seguridad social corren a cargo de las universidades p¨²blicas y se beneficia de la formaci¨®n y la investigaci¨®n realizada por esos docentes, financiada por los centros p¨²blicos.
Los sindicatos piden adem¨¢s que para evitar que los profesores a tiempo parcial incurran en esta incompatibilidad se potencie el establecimiento de jornadas de tiempo completo.
- Contratos con empresas. Establece que los "grupos de investigaci¨®n" reconocidos por la Universidad podr¨¢n "celebrar contratos con personas, universidades en entidades p¨²blicas o privadas" para actividades de investigaci¨®n y de docencia.
- Jornada laboral. El decreto fija una jornada m¨¢xima de 37 horas y media semanales para los profesores a tiempo completo, y de 15, para los que est¨¢n a tiempo parcial (¨¦sta es la norma general para todos los funcionarios). Los sindicatos, aparte de pedir su reducci¨®n a 35 horas, quieren que su negociaci¨®n anual y semanal sea en cada universidad.
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