La modernizaci¨®n de la Monarqu¨ªa
Con motivo del futuro matrimonio del Pr¨ªncipe de Asturias se ha suscitado en los medios de comunicaci¨®n la conveniencia de modificar la Constituci¨®n para suprimir la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo que sufren las mujeres para acceder a la Corona en beneficio de los hombres.
El problema de fondo es que la Monarqu¨ªa, por su propia naturaleza, es una instituci¨®n discriminadora y no igualitaria. ?Por qu¨¦ s¨®lo puede ser rey el hijo del rey y no cualquier otro? ?Por qu¨¦ de entre los hijos, para el acceso a la Corona, se discrimina a los menores en beneficio de los mayores? ?Qu¨¦ m¨¦ritos, qu¨¦ cualidades, qu¨¦ formaci¨®n y qu¨¦ capacidad intelectual se precisa para ser rey? La Constituci¨®n establece que el rey es inviolable, es decir, que si cometiese uno o m¨¢s delitos no podr¨ªa ser procesado. ?Es que esto no vulnera el principio de igualdad? La Corona se presenta, adem¨¢s, acompa?ada de una parafernalia protocolaria que la distingue del resto de los ciudadanos: el tratamiento de Majestad, de Alteza Real, las genuflexiones, la inclinaci¨®n de cabeza, los honores militares, etc¨¦tera. La legitimaci¨®n hist¨®rica de la Monarqu¨ªa era divina, era una legitimaci¨®n teocr¨¢tica: el rey lo era por la gracia de Dios. La Monarqu¨ªa no es, pues, una forma actualizada de organizaci¨®n del poder.
Por todo ello, la pervivencia de la Monarqu¨ªa en Europa s¨®lo es explicable por el mantenimiento formal de la estructura tradicional de organizaci¨®n del poder. Sin embargo, la Monarqu¨ªa ha ido evolucionando a lo largo de los siglos desde la Monarqu¨ªa absoluta, en la que el rey ejerc¨ªa todos los poderes del Estado, hasta la Monarqu¨ªa parlamentaria, en la que el rey no ejerce ning¨²n poder. Dado el car¨¢cter no electivo de la Monarqu¨ªa, la ¨²nica forma de compatibilizarla con la democracia es la Monarqu¨ªa parlamentaria.
El sistema parlamentario es compatible tanto con una Monarqu¨ªa, como en Espa?a o Suecia, como con una Rep¨²blica, como en Alemania o Italia. En el sistema parlamentario el jefe del Estado, ya se trate de un rey o de un presidente de la Rep¨²blica, tiene funciones meramente simb¨®licas y arbitrales y no ejerce ninguno de los poderes del Estado. El poder legislativo lo ostenta el Parlamento, elegido por los ciudadanos, el poder ejecutivo, el Gobierno, que debe tener el apoyo del Parlamento, y el poder judicial, que es independiente y aplica la ley elaborada por el Parlamento, lo ejercen los jueces y magistrados.
La Rep¨²blica supone una organizaci¨®n m¨¢s racional del poder. Dado que la presidencia de la Rep¨²blica es un cargo honor¨ªfico, suele elegirse para ejercerlo a personas a quienes se pretende reconocer sus m¨¦ritos y trayectoria y que est¨¢n fuera de la contienda pol¨ªtica. Mientras que en una Monarqu¨ªa el cargo de jefe de Estado es hereditario y vitalicio, en una Rep¨²blica es electivo y temporal. Puede afirmarse que una Rep¨²blica parlamentaria es una monarqu¨ªa parlamentaria electiva. La reforma de la Monarqu¨ªa es, pues, la Rep¨²blica.
La Constituci¨®n espa?ola establece dos procedimientos distintos para su reforma, en funci¨®n de la parte que se pretenda modificar. Para reformar cualquier aspecto relacionado con la Corona debe seguirse un procedimiento sumamente complejo. Debe aprobarse el proyecto de reforma de la Constituci¨®n por una mayor¨ªa de dos terceras partes de los miembros del Congreso y del Senado. Deben disolverse las Cortes y convocarse elecciones generales. Las nuevas c¨¢maras surgidas de las elecciones deben aprobar de nuevo por dos terceras partes de sus miembros el proyecto de reforma de la Constituci¨®n y, finalmente, el texto aprobado debe someterse a refer¨¦ndum popular.
De las encuestas de opini¨®n se desprende que la Corona es una de las instituciones mejor valoradas, entre otras razones, aparte de la contribuci¨®n del rey Juan Carlos en la consolidaci¨®n de la democracia en Espa?a, porque la Corona al ejercer funciones meramente simb¨®licas no sufre erosi¨®n por las pol¨ªticas que se llevan a cabo, que son responsabilidad del Gobierno. Puede afirmarse que, actualmente, la modificaci¨®n de la Constituci¨®n para convertir la Monarqu¨ªa en Rep¨²blica no forma parte de la agenda pol¨ªtica de ninguna de las principales fuerzas pol¨ªticas.
La entrada en la agenda pol¨ªtica de la reforma de la Monarqu¨ªa para eliminar la discriminaci¨®n de las mujeres en el acceso a la Corona, suscitar¨ªa muy probablemente, a la vista de la vulneraci¨®n del principio de igualdad que comporta la instituci¨®n, el debate sobre la pervivencia de la propia Monarqu¨ªa y su sustituci¨®n por la Rep¨²blica.
Francesc Pau i Vall es profesor de Ciencia Pol¨ªtica de la Universidad Pompeu Fabra.
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