Los t¨ªtulos universitarios pasar¨¢n una evaluaci¨®n obligatoria cada seis a?os
El control queda en manos del Gobierno y la ANECA, al margen de las autonom¨ªas
El Gobierno inhabilitar¨¢ temporal o definitivamente a las universidades para impartir los t¨ªtulos oficiales que no cumplan los requisitos que decida la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n de la Calidad y Acreditaci¨®n (ANECA). Todas las titulaciones de las universidades p¨²blicas y privadas tendr¨¢n que pasar este examen antes del 1 de octubre de 2010 y deber¨¢n repetirlo cada seis a?os. As¨ª lo establece un proyecto de real decreto de desarrollo de la Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU), al que ha tenido acceso este peri¨®dico, y que subraya que el Gobierno "informar¨¢" a la Universidad, las comunidades aut¨®nomas y el Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria del estado del procedimiento de suspensi¨®n o revocaci¨®n.
Este proyecto de real decreto, "sobre homologaci¨®n de planes de estudios y t¨ªtulos de car¨¢cter oficial y validez en todo el Territorio Nacional" ha recibido ya un informe negativo del Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria (el m¨¢ximo ¨®rgano de planificaci¨®n del sistema educativo superior) y est¨¢ pendiente el resultado de otro del Consejo de Estado. Ambas evaluaciones tienen car¨¢cter meramente consultivo.
En Espa?a la inmensa mayor¨ªa de las titulaciones universitarias que se imparten son oficiales (alrededor de 1.500). Este car¨¢cter es muy relevante -adem¨¢s de por su reconocimiento generalizado en el mercado laboral- ya que es imprescindible tener un t¨ªtulo oficial para acceder a la funci¨®n p¨²blica o para conseguir las atribuciones que son necesarias para ejercer determinadas profesiones, como la de ingeniero o abogado.
El Gobierno argumenta en el texto que ya la LOU, aprobada en diciembre de 2001, estableci¨® "la finalidad de garantizar que los estudios universitarios en Espa?a obedezcan a unas reglas b¨¢sicas comunes de contenido, organizaci¨®n y validez, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a las universidades y comunidades aut¨®nomas".
La LOU tambi¨¦n dejaba s¨®lo en manos de la ANECA la evaluaci¨®n de las titulaciones por lo que las agencias auton¨®micas no tendr¨¢n competencias para evaluar las carreras de sus universidades. La agencia nacional ha estado rodeada de pol¨¦mica desde su creaci¨®n, b¨¢sicamente por haberse constituido como fundaci¨®n privada y por que el ministerio puso al frente de ella al primer director general de Universidades del Gobierno de la ministra Pilar del Castillo, Ismael Crespo.
?stos son los principales aspectos que marca el Gobierno en el decreto:
- ANECA. La norma especifica que "el procedimiento y los criterios generales" aplicables a la evaluaci¨®n de las ense?anzas "ser¨¢n elaborados" por la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n de la Acreditaci¨®n y publicados en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Las universidades deber¨¢n "acreditar" el cumplimiento de esos requisitos y aportar la documentaci¨®n precisa a la ANECA, que, tras la evaluaci¨®n, emitir¨¢ un informe.
-Suspensi¨®n. Implica que "el Gobierno inhabilita temporalmente a una universidad para impartir determinadas ense?anzas conducentes a la obtenci¨®n de un t¨ªtulo oficial", as¨ª como para la expedici¨®n de ¨¦ste. Si el informe de la ANECA es negativo, el ministerio se dirigir¨¢ a la universidad correspondiente para iniciar la suspensi¨®n temporal del t¨ªtulo.
Posteriormente, el Consejo de Ministros aprobar¨¢ la suspensi¨®n que ser¨¢ de un plazo m¨ªnimo de dos a?os y m¨¢ximo de tres y se publicar¨¢ en el BOE. A partir de ese momento, la Universidad tendr¨¢ "prohibido" matricular a nuevos alumnos. Seis meses antes de concluir los tres a?os de suspensi¨®n, la ANECA deber¨¢ emitir un segundo informe sobre "la subsanaci¨®n de los incumplimientos detectados".
- Revocaci¨®n. Es la inhabilitaci¨®n de una titulaci¨®n oficial por el Ejecutivo "con car¨¢cter definitivo". En el caso de que el segundo informe de la ANECA sea negativo, el Consejo de Ministros aprobar¨¢ la "revocaci¨®n con car¨¢cter definitivo" de la homologaci¨®n de la titulaci¨®n evaluada, que ser¨¢ publicada en el BOE. La universidad a la que se le haya inhabilitado definitivamente para impartir una determinada titulaci¨®n oficial no podr¨¢ solicitar implantarla hasta que transcurran seis a?os desde la publicaci¨®n de la revocaci¨®n.
- Motivos de inhabilitaci¨®n. Para iniciar el proceso de inhabilitaci¨®n temporal o definitiva para impartir una titulaci¨®n se establecen diversas causas, bien generales o bien referentes a los medios de los centros: que las ense?anzas "no garanticen unos referentes m¨ªnimos de calidad para la formaci¨®n del estudiante"; que el centro no cuente "con departamentos o estructuras docentes o investigadoras adecuadas"; que el centro no cuente "con los medios materiales necesarios", o que el "personal acad¨¦mico sea insuficiente o no se encuentre cualificado para la formaci¨®n de los estudiantes".
- Estudiantes. El texto asegura que la suspensi¨®n o revocaci¨®n de una titulaci¨®n "no afectar¨¢" a los estudiantes que hayan empezado ya el plan de estudios eliminado.
- Plazos. Las universidades deber¨¢n someter a evaluaci¨®n de la ANECA todas sus ense?anzas homologadas e implantadas "antes del 1 de octubre de 2010". Si el informe es positivo tendr¨¢ una validez de seis a?os. Transcurrido este plazo deber¨¢n exponer todas las titulaciones a una nueva evaluaci¨®n.
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