Condenados tres m¨¦dicos por no informar de las anomal¨ªas de un feto
Pese a las ecograf¨ªas, no se vio que faltaban un ri?¨®n y una pierna
El Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar con m¨¢s de 360.000 euros a un ni?o que naci¨® con graves malformaciones y cuya madre no pudo interrumpir el embarazo porque no fue informada de que al feto le faltaban el ri?¨®n, el esqueleto de la pelvis y la pierna izquierda. El Supremo condena a tres m¨¦dicos y establece que el hospital de Vall d'Hebron y el ICS respondan del pago de la indemnizaci¨®n.
Con esta resoluci¨®n queda anulada la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, en enero de 1998, hab¨ªa absuelto a todos los demandados. El 30 de junio de 1993 M. D. G. M. dio a luz un ni?o que presentaba graves malformaciones. Seg¨²n la sentencia, las deficiencias f¨ªsicas "no fueron descubiertas durante el embarazo y por consiguiente no se les proporcion¨® a los progenitores informaci¨®n alguna al efecto". El tribunal considera probado que ya en el informe de la primera de las ecograf¨ªas que se le realiz¨®, en febrero de ese a?o y a las 20 semanas y tres d¨ªas de gestaci¨®n, se desprende que la profesional que la atendi¨®, "cuando menos, sospecha que falta una de las dos arterias".
Para la sala, la m¨¦dico "es consciente de que (en caso de confirmar ese diagn¨®stico) existe el riesgo de malformaciones porque cumple con la exigencia de requerir un control para dentro de dos o tres semanas". De esta forma, el 16 de marzo se practica una nueva ecograf¨ªa de cuyo informe "se deduce (...) que hay normalidad en las extremidades y que el cord¨®n umbilical tiene los tres vasos". El Supremo considera que este informe "incide en una grave negligencia profesional, porque (...) resulta inasumible que se visualizaran dos arterias cuando s¨®lo hab¨ªa una o que hab¨ªa normalidad de las extremidades cuando faltaba totalmente la inferior izquierda". "La deficiencia resulta especialmente trascendente por la fecha en que se produce", ya que todav¨ªa en esa etapa de la gestaci¨®n los padres podr¨ªan haber optado por una "posible interrupci¨®n legal del embarazo", concluye el tribunal. Ni siquiera en la ¨²ltima ecograf¨ªa, efectuada el d¨ªa anterior al parto, se advierten las malformaciones, prueba que para el Supremo "ratifica, si cabe m¨¢s, la deficiente prestaci¨®n sanitaria del caso".
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