Los magistrados del Supremo, a favor de la descentralizaci¨®n
Los magistrados del Tribunal Supremo escribieron sus acuerdos respecto a las mejoras que hab¨ªa que introducir en el sistema judicial. Cada una de las salas expres¨® su opini¨®n y sus soluciones a los problemas:
- Sala Primera (Civil). "Es necesaria una redistribuci¨®n de competencias para atribuir a las correspondientes salas de los tribunales superiores de justicia el conocimiento de un recurso similar al de casaci¨®n todav¨ªa vigente, por infracci¨®n de ley, y por quebrantamiento de forma, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales de la respectiva comunidad aut¨®noma, al margen de que a la cuesti¨®n de fondo sea aplicable el Derecho com¨²n o el foral o especial. A partir de ah¨ª, el recurso de casaci¨®n ante el Supremo s¨®lo se dar¨ªa contra las sentencias de las salas de lo Civil de los tribunales superiores de justicia, y podr¨ªa fundarse tanto en las contradicciones entre ellas al interpretar y aplicar una misma norma a casos sustancialmente iguales como en la contradicci¨®n con la jurisprudencia del Tribunal Supremo".
- Sala Segunda (Penal). "La funci¨®n unificadora de la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del Derecho penal debe alcanzarse por una doble v¨ªa:
a) Mediante intervenciones prejudiciales del Supremo, al modo que est¨¢ admitido en el Tribunal de Justicia de la UE y en el Tribunal Constitucional.
b) Por medio del recurso de casaci¨®n tradicional, que debe admitirse ¨²nicamente cuando sea precisa la intervenci¨®n del Supremo para la unificaci¨®n de la doctrina.
- Sala Tercera (Contencioso-administrativo). "El control de la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de los ordenamientos auton¨®micos debe continuar residenciado en los tribunales superiores de justicia, en los que culmina la organizaci¨®n judicial en el ¨¢mbito territorial de la respectiva comunidad aut¨®noma (art¨ªculo 152.1 de la Constituci¨®n). Que estos tribunales est¨¦n integrados en el poder judicial ¨²nico del Estado no es obst¨¢culo para que asuman el papel de supremo juez respecto de los ordenamientos auton¨®micos, como ya ha reconocido expresamente la Sala Tercera. Al Tribunal Supremo le corresponde salvaguardar la unidad en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del ordenamiento estatal (...) pero no garantizar la unidad de los ordenamientos auton¨®micos. Esta soluci¨®n, que encuentra apoyo en la Constituci¨®n y en los estatutos de autonom¨ªa, es la que luce acertadamente en los art¨ªculos 86.4, 89.2, 100.2 y 101.2 de la vigente Ley de esta Jurisdicci¨®n. Ahora bien, precisado esto, la funci¨®n de dar unidad al ordenamiento estatal debe continuar confiada exclusivamente" al Supremo.
- Sala Cuarta (Social). "Cabr¨ªa preguntarse si no ser¨ªa preferible, sobre todo en lo que ata?e al Orden Jurisdiccional Civil que es donde m¨¢s claramente incide la novedad comentada, mantener la doble instancia actual (bien se residencie el conocimiento de la apelaci¨®n en las audiencias provinciales, como sucede hoy en d¨ªa, bien en una Sala de lo Civil, de nueva creaci¨®n en los tribunales superiores de justicia) permiti¨¦ndose interponer recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina contra las sentencias que resuelvan el recurso de apelaci¨®n. Con tal sistema se cumplir¨ªa perfectamente la funci¨®n unificadora del Tribunal Supremo, a trav¨¦s de esta especial casaci¨®n que tiene un car¨¢cter altamente restrictivo, y en cambio no se incurrir¨ªa en el inconveniente aludido de aumentar los grados jurisdiccionales que componen el proceso".
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