Condenado un m¨¦dico por dar el alta a un enfermo que despu¨¦s qued¨® en coma
Un juzgado de instrucci¨®n de Madrid ha condenado a un m¨¦dico de la Cl¨ªnica del Valle, Antonio C. G., a multa de 45 euros y a indemnizar con 536.000 euros a un paciente que qued¨® en estado de coma vegetativo tras sufrir un infarto de miocardio agudo una vez recibida el alta m¨¦dica en urgencias. As¨ª lo establece una sentencia, que considera al condenado autor de una falta de lesiones imprudentes cometidas contra Luis Esteban Ch., quien ha quedado totalmente impedido "y cuya esperanza de vida es de cuatro a cinco a?os en unas condiciones lamentables", seg¨²n explic¨® su abogado, Carlos Sardinero.
El fallo, dictado por la juez Mar¨ªa Jes¨²s de las Heras, prev¨¦ que tanto la Cl¨ªnica del Valle como las aseguradoras del centro, Allianz y Houston Causalty Company Europe, respondan subsidiariamente de la condena. La resoluci¨®n judicial se adopt¨® por conformidad de las partes con la petici¨®n del ministerio fiscal.
El texto de la sentencia declara probado que el 1 de septiembre de 1999 el paciente ingres¨® de urgencia en el Sanatorio del Valle con dolor tor¨¢cico at¨ªpico. El acusado lo trat¨® y le realiz¨® diversas exploraciones a trav¨¦s de las que verific¨® los s¨ªntomas comunicados por el enfermo y diagnostic¨® provisionalmente que la dolencia ten¨ªa origen digestivo.
Fibrilaci¨®n ventricular
El m¨¦dico Antonio C. G. prescribi¨® a Luis Esteban el tratamiento adecuado para esta patolog¨ªa y le dio el alta m¨¦dica. Sin embargo, el paciente volvi¨® a ingresar un d¨ªa despu¨¦s y se pudo comprobar mediante electrocardiograf¨ªa que padec¨ªa una fibrilaci¨®n ventricular de la que se recuper¨® tras serle aplicadas maniobras de resucitaci¨®n.
En ese momento, los m¨¦dicos que le atendieron apreciaron que el paciente hab¨ªa sufrido un infarto de miocardio agudo que le ocasion¨® "da?os cerebrales irreversibles" y que le dej¨® en una situaci¨®n de "invalidez con incapacidad absoluta".
La resoluci¨®n judicial pone de relieve que, aunque el acusado prest¨® durante el primer ingreso del paciente la atenci¨®n t¨¦cnica debida dentro de la pr¨¢ctica m¨¦dica habitual, "no realiz¨® en la primera consulta de urgencias ciertas pruebas necesarias que hubieran podido determinar el diagn¨®stico y la consiguiente evitaci¨®n de las consecuencias que se produjeron".
Por otra parte, la representaci¨®n legal de la familia del perjudicado sostiene que el condenado "abandon¨® su puesto de trabajo en urgencias" cuando Luis Esteban acudi¨® por segunda vez a la cl¨ªnica, aludiendo tener que resolver "asuntos personales". De este modo, seg¨²n el letrado, encomend¨® a otro compa?ero unas tareas que a ¨¦ste no le correspond¨ªan, provocando un retraso en la atenci¨®n al paciente.
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