Rebajada la condena a un alcalde que sigui¨® pagando a una limpiadora jubilada
La empleada, de 65 a?os, no alcanzaba las cotizaciones necesarias para la pensi¨®n
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de cinco a?os y tres meses a tres a?os la pena de prisi¨®n impuesta al ex alcalde de Ribarroja del Turia (Valencia) Juan Antonio Toledo G¨®mez, del PSOE, por haber mantenido en n¨®mina a una limpiadora del ayuntamiento, de 65 a?os, que quer¨ªa jubilarse pero que carec¨ªa del suficiente per¨ªodo de cotizaci¨®n para recibir la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
Seg¨²n la sentencia, el alcalde de Ribarroja del Turia decidi¨® "jubilar de hecho" a la empleada de la limpieza indic¨¢ndole que no acudiera m¨¢s a trabajar, pero se abstuvo de comunicar la baja a los encargados de la confecci¨®n de las n¨®minas y documentos de la Seguridad Social, "con la evidente intenci¨®n de que la mujer continuara percibiendo su salario ¨ªntegro". As¨ª, la limpiadora sigui¨® figurando como trabajadora en activo durante cuatro a?os, desde septiembre de 1991 a julio de 1995, periodo en el que recibi¨® a cargo de las arcas municipales 8.943.652 pesetas (53.752 euros) sin acudir al trabajo.
La Audiencia de Valencia conden¨® a Juan Antonio Toledo a 5 a?os y 3 meses de prisi¨®n por un delito continuado de malversaci¨®n de caudales, en concurso con un delito continuado de falsedad documental, y a una multa de tres millones de pesetas (18.000 euros).
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, ha estimado parcialmente el recurso del ex alcalde al no apreciar ning¨²n elemento del delito continuado de falsedad documental. Para el Supremo, la sentencia de Valencia no argumenta c¨®mo se integran los hechos en las distintas modalidades falsarias, por lo que le absuelve de ese delito y reduce la pena a tres a?os, el m¨ªnimo del delito de malversaci¨®n de caudales y deja sin efecto la multa de 18.000 euros.
En cambio, mantiene la condena por malversaci¨®n, puesto que el entonces alcalde tuvo a su disposici¨®n, por raz¨®n de su cargo, los caudales p¨²blicos sustra¨ªdos al ayuntamiento. Pese a que Juan Antonio Toledo dispuso de los bienes a favor de un tercero, la sentencia estima el "¨¢nimo de lucro" en que el beneficio obtenido por la empleada queda abarcado por el consentimiento del alcalde en la sustracci¨®n de caudales a favor de aquella.
La sentencia impone definitivamente al ex alcalde de Ribarroja del Turia tres a?os de prisi¨®n, seis a?os de inhabilitaci¨®n absoluta y mantiene la responsabilidad civil, es decir, que Juan Antonio Toledo deber¨¢ indemnizar al al ayuntamiento los 53.752 euros cobrados por la empleada.
Propuesta de indulto
El Supremo recomienda a la defensa del ex alcalde que pida un indulto parcial de la condena, esencialmente por no haber percibido personalmente el acusado el montante de la malversaci¨®n, a fin de "activar el mecanismo del art¨ªculo 4 del C¨®digo Penal". Dicho mecanismo consiste en la facultad que tienen los jueces de dejar en suspenso la pena mientras se resuelve el indulto, a fin de evitar que Toledo, con una pena de tres a?os, tenga que ingresar inmediatamente en prisi¨®n.
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