La negativa de Batasuna a condenar atentados implica un "apoyo pol¨ªtico al terrorismo", seg¨²n el Constitucional
La negativa de un partido pol¨ªtico a condenar atentados terroristas puede constituir una actitud de "apoyo pol¨ªtico t¨¢cito al terrorismo" o de "legitimaci¨®n de las acciones terroristas para la consecuci¨®n de fines pol¨ªticos", seg¨²n las sentencias del Tribunal Constitucional hechas p¨²blicas ayer que confirman la ilegalizaci¨®n de Batasuna y Herri Batasuna por el Tribunal Supremo.
El Constitucional valora que la negativa a condenar las acciones terroristas "puede tener un componente cierto de exculpaci¨®n y minimizaci¨®n del significado del terrorismo" y "no es, desde luego, una manifestaci¨®n inocua".
As¨ª, "en un contexto de terrorismo, cuya realidad se remonta a m¨¢s de 30 a?os en el pasado, la negativa de un partido a condenar un concreto atentado terrorista, (...) adquiere una evidente densidad, significativa por acumulaci¨®n". De la negativa a condenar atentados, sumada a "una pluralidad de actos y conductas graves y reiterados", cabe inferir "un compromiso con el terror y contra la convivencia organizada en un Estado democr¨¢tico".
Ideolog¨ªa asociada al terror
El Constitucional cree que lo que Batasuna pretende al denunciar la vulneraci¨®n del derecho constitucional a la libertad de asociaci¨®n es que se tutele la "asociaci¨®n con el terrorismo y la violencia" y que se ofrezca "un soporte pol¨ªtico e ideol¨®gico a la acci¨®n de organizaciones terroristas".
Para el Tribunal, no se est¨¢ hablando de coincidencia de fines entre una banda terrorista y un determinado partido, sino de "ideolog¨ªas asociadas con el terrorismo y la violencia", que exceden de cualquier ¨¢mbito de ejercicio de la libertad de asociaci¨®n.
Respecto al conjunto de la prueba, cuestionada por Batasuna, "llama la atenci¨®n que la recurrente no haga una proclama expresa, cual ser¨ªa l¨®gico, de su distanciamiento respecto al terrorismo de ETA", razona el Constitucional.
La sentencia explica que los propios argumentos de Batasuna vienen a reforzar las conclusiones a las que lleg¨® el Tribunal Supremo, ya que que da a entender que ofrece soporte pol¨ªtico e ideol¨®gico a la organizaci¨®n terrorista.
"La participaci¨®n de personalidades del partido ilegalizado en manifestaciones y actos de apoyo a ETA , declaraciones y pancartas de defensa de la lucha armada, actos de homenaje a miembros de la banda terrorista, etc¨¦tera", es suficiente, seg¨²n el Constitucional, para considerar razonable la sentencia del Tribunal Supremo.
Respecto a la queja de que los hechos declarados probados se sustentan en noticias de prensa, el Tribunal replica: "Cuando un partido pol¨ªtico acepta, sin reacci¨®n de ninguna clase, contenidos noticiosos extendidos o masivos que le afectan -otra cosa son las noticias aisladas-, los est¨¢ dando en realidad por buenos, acepta su validez".
Sobre el informe de la Guardia Civil que sirvi¨® para probar las actividades de Batasuna contrarias a la Ley de Partidos, la sentencia explica que su valoraci¨®n corresponde al Supremo, pero que al tratarse de una prueba dentro de una valoraci¨®n de conjunto, no se desvirt¨²a la razonabilidad de la sentencia.
Por ¨²ltimo, el Constitucional indica que el presidente del Supremo y de la Sala Especial que ilegaliz¨® a Batasuna, Francisco Jos¨¦ Hernando, no perdi¨® su imparcialidad por unas declaraciones en las que apoy¨® la constitucionalidad de la Ley de Partidos.
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