La Audiencia Nacional reconoce la prostituci¨®n como actividad legal
La sentencia anula una decisi¨®n de la Direcci¨®n General de Trabajo
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la raz¨®n a la asociaci¨®n de empresarios Mesalina, destinada a la gesti¨®n de establecimientos hosteleros para la prestaci¨®n por terceras personas de servicios sexuales de alterne y prostituci¨®n por cuenta propia. La sentencia estima tal actividad como legal y anula la decisi¨®n de la Direcci¨®n General de Trabajo, que deneg¨® la inscripci¨®n de la citada asociaci¨®n.
La sentencia, recurrible ante el Supremo, fue dictada el 23 de diciembre y notificada el 14 de enero. El fallo responde a la impugnaci¨®n que la Asociaci¨®n Nacional de Empresarios Mesalina (Asnem) contra la decisi¨®n de la Direcci¨®n General de Trabajo de no admitir sus estatutos por incluir en su ¨¢mbito de actividad la prostituci¨®n que terceras personas y por cuenta ajena ejercieran en sus dependencias.
El planteamiento de Asnem equival¨ªa a incluir en la serie de servicios que distinguen a los establecimientos asociados el de proveedores de servicios sexuales, desvinculados y ajenos a la empresa. Tal como explic¨® ayer el abogado de Asnem, Crist¨®bal Fern¨¢ndez, es similar a un servicio de planchado del que se puede o no disponer en un hotel, pero que no depende de ¨¦l sino de una empresa independiente.
Trabajo rechaz¨® esa formulaci¨®n, por incluir el t¨¦rmino prostituci¨®n. Asnem explic¨® el alcance de la referencia a la prostituci¨®n, como actividad econ¨®mica independiente avalada por el Tribunal Europeo de Justicia de la UE, pero Trabajo insisti¨® en el rechazo, porque, seg¨²n dijo, "en nuestro ordenamiento jur¨ªdico esta actividad no se encuentra regulada, estando s¨®lo tolerada.
La Administraci¨®n rechaz¨® la aplicaci¨®n de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE de 2001, por entender que se refer¨ªa a un supuesto distinto.
La sentencia europea
Por el contrario, la Audiencia Nacional argumenta que "no se trata realmente de un supuesto distinto, sino del mismo supuesto, desde otra perspectiva". La sentencia recuerda que el razonamiento del Tribunal de la UE sobre la prostituci¨®n, incorporado por la asociaci¨®n a sus estatutos, "es perfectamente aplicable a un ordenamiento jur¨ªdico que, como el nuestro, no proh¨ªbe expresamente tal actividad econ¨®mica".
La Audiencia Nacional considera que "la petici¨®n de la supresi¨®n del t¨¦rmino prostituci¨®n por cuenta propia roza el cuestionamiento de la actividad empresarial", y coincide con Asnem al valorar como "extrajur¨ªdica" la calificaci¨®n de "actividad tolerada" que emple¨® Trabajo porque "presupone una jerarqu¨ªa axiol¨®gica, propia de un Estado que, en fusi¨®n espiritual con una espec¨ªfica moral religiosa o partidista, se cree legitimado para adoptar una postura despegada respecto a los otros ¨¢mbitos ¨¦ticos divergentes existentes en la sociedad, metaf¨ªsica que repugna la de nuestro vigente Estado Constitucional aconfesional".
La sala recuerda que "tampoco tiene sentido condicionar el ejercicio de una actividad econ¨®mica a que est¨¦ regulada; la Constituci¨®n reconoce la libertad de empresa sin hacerla depender de la mayor o menor diligencia reguladora de los poderes p¨²blicos".
La sentencia, de la que ha sido ponente Jos¨¦ Ram¨®n Fern¨¢ndez Otero, reprocha a los poderes p¨²blicos su falta de regulaci¨®n, ya que, seg¨²n dice, "desde la perspectiva del Estado social de Derecho podemos identificar una falta de previsi¨®n legislativa, una carencia de sensibilidad normativa (...) que plantea la realidad social de la prostituci¨®n". Y a?ade que la asociaci¨®n demandante es "ajena a esta responsabilidad".
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