La soledad del prejubilado
Cuando a un despedido de cierta edad la empresa le paga la indemnizaci¨®n repartida mensualmente hasta la jubilaci¨®n se le llama "prejubilado". Una figura ajur¨ªdica, el prejubilado no existe, ni para la empresa que le dej¨® por un/a jovencito/a ni para los sindicatos ni para la sociedad. S¨®lo al t¨¦rmino de su solitario camino se integrar¨¢ en el solvente grupo de los jubilados, le dar¨¢n un carnet, le har¨¢n descuentos en los autobuses y museos, en viajes a Benidorm... y los partidos le har¨¢n caranto?as cada cuatro a?os. Volver¨¢ a ser persona.
Y en ese camino entre escaseces y dificultad de recolocaci¨®n muchos se encuentran con un nuevo obst¨¢culo. La ley del IRPF contempla en su art¨ªculo 17 una interesante reducci¨®n del 40% sobre esta paga mensual, re-ducci¨®n que Hacienda no considera de aplicaci¨®n cuando la empresa subcontrat¨® con una aseguradora los pagos. Agravio fiscal donde algo tan accesorio como qui¨¦n paga adquiere tal trascendencia. Si al prejubilado le pagase directamente la empresa, tributar¨ªa sobre el 60%; cuando le paga una aseguradora, tributa al 100%.
El Defensor del Pueblo ya pidi¨® al actual Gobierno eliminar esta inconstitucional discriminaci¨®n, sin ¨¦xito, lo que obliga al prejubilado a una no agradable pelea en los tribunales. Deseable ser¨ªa que el Gobierno que surja del 14-M recondujera esta situaci¨®n para que este colectivo de unas 100.000 personas prosiguiera su andadura con, al menos, paz fiscal.
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