Nuevo Gobierno y reforma de la justicia
El acuerdo para un Ejecutivo catalanista y de izquierdas, suscrito por los partidos pol¨ªticos integrantes del Gobierno de la Generalitat, prev¨¦ en su apartado 'La profundizaci¨®n del autogobierno y elaboraci¨®n de un nuevo Estatuto' varias propuestas para la reforma de diversos aspectos de la Administraci¨®n de justicia.
A buen seguro, acerca de la necesidad y urgencia de abordar y resolver la crisis del sistema judicial existe poca discrepancia. El disenso puede estar en la manera de afrontarla o sobre si encaja o no en la actual redacci¨®n de la Constituci¨®n.
Las reformas proyectadas, dados sus t¨¦rminos, parecen concebidas para integrarse en el Estado auton¨®mico. Nada indica que se est¨¦ dise?ando un modelo federal o confederal, y en este sentido las opiniones del ministro portavoz del Gobierno central constituyen, al menos, un notorio error.
Si examinamos una de las modificaciones recogidas en ese acuerdo, la relacionada con la atribuci¨®n al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a de las funciones de Tribunal de Casaci¨®n para resolver en ¨²ltima instancia los procesos ("recursos", seg¨²n el citado acuerdo) judiciales iniciados en el territorio de su jurisdicci¨®n, o sea en Catalu?a, es necesario entender, como parece l¨®gico, que esa previsi¨®n se refiere a todos los ¨®rdenes jurisdiccionales; que es indiferente que la legislaci¨®n aplicada en el proceso sea estatal o auton¨®mica y que, en todo caso, se reserva al Tribunal Supremo una determinada competencia, que bien puede ser la de unificar la doctrina o los criterios mantenidos por los diferentes tribunales superiores de justicia de las comunidades aut¨®nomas de producirse entre ellos, como es previsible, pronunciamientos contradictorios.
La existencia de un medio de control an¨¢logo ya est¨¢ prevista, en la actualidad, en los procesos penales de menores, contencioso-administrativo, laboral y econ¨®mico-administrativo. Hay, por consiguiente, precedentes legislativos que s¨®lo precisar¨ªan de la correspondiente ampliaci¨®n y adaptaci¨®n. La competencia para su conocimiento se atribuye al Tribunal Supremo o a los tribunales superiores de justicia, en el proceso contencioso-administrativo, de versar el juicio sobre legislaci¨®n auton¨®mica.
En el ¨¢mbito pol¨ªtico cabe se?alar la oportunidad de una reforma que resulta ser potenciadora de las comunidades aut¨®nomas sin merma del n¨²cleo de las competencias del Estado.
Toda reforma tiene que arrancar de la situaci¨®n presente y ¨¦sta se caracteriza, entre otras, por las siguientes notas: 1. La mayor¨ªa de los procesos, es decir, los de peque?a o mediana entidad, se inician y terminan en los tribunales de Catalu?a, incluso los civiles y contencioso-administrativos de superior categor¨ªa si el derecho ejercitado es auton¨®mico. 2. El recurso de casaci¨®n no est¨¢ recogido en la Constituci¨®n -la cual, por el contrario, dispone que las diversas instancias judiciales se agotan en los tribunales superiores de justicia- y tampoco imponen su existencia los tratados internacionales firmados por Espa?a. 3. El Tribunal Supremo es un ¨®rgano constitucional con una autoridad superior a la del resto de los tribunales integrados en el poder judicial. La Constituci¨®n no establece el estatuto jur¨ªdico del Tribunal Supremo: competencias, sede, n¨²mero de miembros, sistema de designaci¨®n, de cese, etc¨¦tera. 4. El r¨¦gimen de recursos contra las resoluciones judiciales es una materia de libre decisi¨®n del legislador ordinario con una excepci¨®n: el reconocimiento de la segunda instancia en los procesos penales es obligatorio en virtud de aquellos tratados internacionales.
?C¨®mo debe plantearse la reforma?, una vez constatado que su aprobaci¨®n no parece que exija ning¨²n cambio en la Constituci¨®n. Se trata de una cuesti¨®n perteneciente a la voluntad pol¨ªtica ordinaria sin que contra aqu¨¦lla sea f¨¢cil oponer motivos de inconstitucionalidad.
Una manera de abordar ese cambio podr¨ªa ser incluirlo dentro del general y urgente del que tanto precisa nuestro sistema judicial con el objetivo de adaptarlo a la Constituci¨®n de un Estado compuesto as¨ª como a la realidad social y a las demandas de los ciudadanos. Pero con una condici¨®n: que su soluci¨®n no admite ya m¨¢s dilaciones que las estrictamente necesarias.
El ¨¦xito de la reforma, tambi¨¦n recogida en el programa electoral del PSOE, producir¨ªa una ventaja adicional: la dedicaci¨®n del Tribunal Supremo a unas funciones dignas de su autoridad, prestigio y consideraci¨®n institucional, el aseguramiento de la interpretaci¨®n uniforme del ordenamiento jur¨ªdico a favor de la igualdad de todos los ciudadanos y de la seguridad jur¨ªdica. Resultado ¨¦ste que no carece de importancia.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado del TSJC y presidente de la Fundaci¨®n Pi i Sunyer.
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