Quedan prohibidos los c¨¢nticos descompasados
Una ordenanza municipal de Madrid de 1948 mantiene en vigor, pero en desuso, hilarantes art¨ªculos de imposible aplicaci¨®n
Un madrile?o camina frente al Palacio Real. Es octubre de 1948 y el hombre, carbonero para m¨¢s se?as, parece que acaba de salir de la mina, de puro negro, pero s¨®lo va con prisa para llegar a casa despu¨¦s de acabar una rutinaria jornada. Pues multa. Multa de la autoridad, porque "los propietarios y dependientes de carboner¨ªas no podr¨¢n circular por la v¨ªa p¨²blica despu¨¦s de terminado su trabajo, ni asistir a ning¨²n lugar de reuni¨®n o establecimiento p¨²blico sin haber atendido previamente a su aseo personal, para no manchar a cualquier persona con su contacto".
Baja la cabeza, prosigue, y al cabo se encuentra con el barquillero, que discute con otra pareja de uniformados. La polic¨ªa le acusa de jugar con los transe¨²ntes aprovechando las posibilidades de la ruleta de sus barquillos. Y eso est¨¢ penado por las ordenanzas. El barquillero lo niega con convicci¨®n. La polic¨ªa, erre que erre. El barquillero, gorra en mano, que est¨¢n en un equ¨ªvoco. La pareja cede y prosigue la ronda volviendo la cara a cada poco en un gesto de advertencia. Por la esquina de Arenal parece que se esfuman.
"No se pueden criar gallinas, pavos y dem¨¢s animales de corral dentro del recinto urbano de la poblaci¨®n
Pasado el sofoco, el barquillero reanuda su canto. Y no es un jilguero, precisamente. Pues multa. Multa de los guardias, que se quedaron espi¨¢ndole. ?Por qu¨¦? Porque est¨¢ prohibido "lanzar gritos o c¨¢nticos descompasados a cualquier hora del d¨ªa o de la noche".
Lo dec¨ªa la ordenanza municipal de Polic¨ªa Urbana y Gobierno de la Villa en 1948. ?Y lo sigue diciendo! Estas normativas municipales siguen tan en vigor como en desuso. Simplemente mueven a la risa porque aplicarse, lo que se dice aplicarse, pues no se aplican. A veces, sencillamente porque es imposible. Usted no puede "criar gallinas, pavos y dem¨¢s animales de corral dentro del recinto urbano de la poblaci¨®n", por ejemplo. Prohibido terminantemente por el art¨ªculo 32 del cap¨ªtulo 1 sobre el uso y ocupaci¨®n de la v¨ªa p¨²blica. Y sepan tambi¨¦n que "queda especialmente prohibida la blasfemia".
Y as¨ª, muchos otros de tono zarzuelero y pel¨ªn "descompasados" con los tiempos que corren. No suelen aplicarse porque nadie en su sano juicio lo har¨ªa y porque tampoco a nadie se le ocurre "partir le?a y encender lumbre en las calles o plazas, lavar y arrojar aguas, sacudir y limpiar alfombras, hacer colchones y secar pieles, pa?os u otros objetos". ?O s¨ª?
A la administraci¨®n municipal llegan a veces rocambolescas quejas de vecinos que tendr¨ªan que gestionarse con estas ordenanzas, pero tratan de darles soluci¨®n echando mano de normativa m¨¢s remozada y de sentido com¨²n. De no ser as¨ª, tendero que saliera a la puerta de su negocio, tendero que tendr¨ªa una multa que llevarse a casa. Lo dice el art¨ªculo 33, sobre uso y ocupaci¨®n de la v¨ªa p¨²blica.
En el Madrid de 1948 los taxis se llamaban autotax¨ªmetros, y hete aqu¨ª que la ordenanza a¨²n en vigor proclama en su art¨ªculo 239 que "la pintura de la carrocer¨ªa de los autotax¨ªmetros ser¨¢ negra para la mitad superior y azul oscuro para la inferior, separados ambos colores por una franja de rojo bermell¨®n como distintivo de servicio". O sea, que lo que circula por ah¨ª, blanco con escudito madrile?o, ser¨¢n taxis, porque, desde luego, autotax¨ªmetros no son.
La ordenanza se cuida bien de que los animales tengan un trato digno. Por ejemplo, no deja que los perros guardianes tengan menos de seis meses y, por supuesto, impide que sean hembras quienes hagan esta funci¨®n.
A los sirvientes, sin embargo, les da una de cal y otra de arena. Tendr¨¢n derecho a usar el ascensor, cuando no exista montacargas, "ya que el ascensor es un servicio que sustituye a la escalera". Es m¨¢s, "la servidumbre podr¨¢ utilizar los ascensores a todas horas, excepto cuando lleven cestas u otros objetos, en cuyo caso no se permitir¨¢ el uso del aparato despu¨¦s de las diez de la ma?ana". Incluso a los ancianos les permite esta ordenanza bajar en ascensor, pero s¨®lo a los que tengan "m¨¢s de sesenta a?os". Y, c¨®mo no, a las "personas imposibilitadas".
?Y al pobre carbonero? Ah no, a ¨¦ste no. ?ste s¨®lo podr¨¢ usar el ascensor de las siete a las diez de la ma?ana y siempre que se ajuste a las "condiciones m¨ªnimas", es decir, sin que "ensucie o estropee los aparatos e impida el uso a los vecinos". Por cierto, lo de los perros ya ha quedado derogado. Estaba un poco antiguo eso de la discriminaci¨®n laboral por cuestiones de sexo.
El aceite y el vino, sin mezclas
Esta castiza ordenanza del gobierno de la Villa pide a los ciudadanos que observen "la compostura y correcci¨®n de palabra y modales que exige el elevado concepto de ciudadan¨ªa del que debe ser modelo la capital de Espa?a, absteni¨¦ndose de proferir ofensas a la Patria, al r¨¦gimen, a la religi¨®n, a la moral y a la cultura". No especifica a qu¨¦ r¨¦gimen se refiere. Cabe pensar en m¨¢s de uno, porque la ordenanza es de 1948 pero todo esto sigue vigente.
Incluido el art¨ªculo por el que "quedan prohibidas las ri?as en general y poner objetos que obstaculicen el paso normal de los tranv¨ªas por los carriles". En 1948 ser¨ªa pr¨¢ctica com¨²n de los graciosos, pero hoy en d¨ªa no hay quien se atreva a interrumpir el recorrido del tranv¨ªa madrile?o, sobre todo porque ya no existe.
Y tampoco habr¨¢ quien ose tirar una cabeza de gamba o un hueso de pollo al suelo del bar. Porque habr¨¢n de saber los parroquianos que "en los establecimientos en los que se sirvan alimentos, bien en forma de aperitivo o de cualquier otra y de los que se puedan desprender residuos s¨®lidos, los industriales estar¨¢n obligados, inexcusablemente, a facilitar a los clientes un recipiente destinado al dep¨®sito de los citados desperdicios...". ?sta s¨ª que es buena. Pero las hay mejores en este mismo cap¨ªtulo de establecimientos del ramo de la alimentaci¨®n. Por ejemplo, el art¨ªculo que dice que "el aceite de oliva ser¨¢ puro, sin mezcla alguna, aunque sea inofensiva para la salud".
Tambi¨¦n exige pureza para el vinagre y para el vino. Amplio cap¨ªtulo le dedica al pan esta ordenanza, m¨¢s propia de tiempos de picaresca y lazarillos que de un Madrid donde ya no hay tahonas, sino boutiques del pan en las que triunfan las baguettes.
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