La Audiencia anula los servicios m¨ªnimos de las el¨¦ctricas fijados por Econom¨ªa en la huelga del 20-J
La Audiencia Nacional ha anulado la orden del ministro de Econom¨ªa que una semana antes de la huelga general del 20 de junio de 2002 estableci¨® para las empresas el¨¦ctricas afectas al suministro de esa energ¨ªa unos servicios m¨ªnimos, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho ¨®rgano judicial considera abusivos y contrarios al ejercicio del derecho fundamental de huelga. La sentencia anula tambi¨¦n, por los mismos motivos, la resoluci¨®n del director general de Pol¨ªtica Energ¨¦tica y Minas.
La demanda fue interpuesta por la Federaci¨®n Minero-Metal¨²rgica de Comisiones Obreras (CC OO), asesorada por el abogado Nicol¨¢s Sartorius, que reconoce su "inutilidad pr¨¢ctica, una vez finalizada la huelga, pero no su inutilidad jur¨ªdica, dada la importancia de establecer criterios interpretativos para futuras situaciones de huelga en el sector".
Entre los ejemplos de servicios m¨ªnimos establecidos por Econom¨ªa figuraban en Hidroel¨¦ctrica del Cant¨¢brico los de "secretar¨ªa, t¨¦lex y telefax, administrativos, almacenero y analista de laboratorio", en el Grupo Viesgo "los servicios generales, el servicio jur¨ªdico, administrativos, conductores y servicio de relaciones laborales", y en Red El¨¦ctrica Espa?ola, "un periodista, un t¨¦cnico de pagos y el cajero".
El ministerio fiscal consider¨® "abusiva" la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos, por englobar "en realidad al 100% de los servicios".
La sentencia, de la que ha sido ponente Jos¨¦ Mar¨ªa del Riego, argumenta que el servicio m¨ªnimo "tiene un car¨¢cter subordinado al de servicios esenciales" y recuerda un decreto de diciembre de 2000 sobre los criterios para fijar tales servicios esenciales para la generaci¨®n, transporte y distribuci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica.
La Audiencia Nacional razona que "no se comprende por qu¨¦ la Administraci¨®n se aparta de su propio criterio de lo que son servicios esenciales (...) para mantener unos criterios mucho m¨¢s generales y amplios cuando se trata de determinar servicios ante una convocatoria de huelga, supuesto en el que es exigible una interpretaci¨®n restrictiva de los servicios esenciales, por encontrarnos ante el ejercicio de un derecho fundamental".
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