Dos reformas urgentes
Los usos y convenciones constitucionales regulan la mayor parte de la vida de los sistemas pol¨ªticos en los pa¨ªses con una dilatada trayectoria democr¨¢tica. No es necesario que intervenga la norma escrita para imponer determinados comportamientos. Los agentes pol¨ªticos saben que tienen que comportarse de una determinada manera porque, de lo contrario, quedar¨¢n excluidos de la competici¨®n.
En los pa¨ªses que hemos llegado tarde a la democracia no es as¨ª. El retraso tiene su coste. Puesto que los comportamientos exigibles en democracia no se imponen espont¨¢neamente, tenemos que imponerlos normativamente. Los actores pol¨ªticos tienen que verse obligados por ley a comportarse de una determinada manera, porque, de lo contrario, no lo har¨¢n.
La dependencia de las televisiones de titularidad p¨²blica de los Gobiernos es algo que salta a la vista
As¨ª lo entendi¨®, por ejemplo, el constituyente espa?ol al definir la Monarqu¨ªa como parlamentaria en el texto constitucional. La Monarqu¨ªa no ha sido definida como parlamentaria en los textos constitucionales mon¨¢rquicos europeos. La Monarqu¨ªa se convirti¨® en esos pa¨ªses en parlamentaria en el tr¨¢nsito del Antiguo R¨¦gimen al Estado constitucional sin que la Constituci¨®n tuviera que definirla de esa manera. En Espa?a no ocurri¨® as¨ª. De ah¨ª que cuando se ha constitucionalizado la Monarqu¨ªa en el siglo XX, el constituyente haya tenido que imponer normativamente lo que en los dem¨¢s pa¨ªses se impuso por v¨ªa de usos y convenciones constitucionales.
Hay otros terrenos a los que habr¨ªa que extender esta imposici¨®n normativa de usos democr¨¢ticos. A dos de ellos quiero referirme hoy, dado que nos encontramos en v¨ªsperas de una doble consulta electoral: la radiotelevisi¨®n de titularidad p¨²blica y los debates electorales.
En mi opini¨®n, el estatuto jur¨ªdico de la radiotelevisi¨®n de titularidad p¨²blica deber¨ªa establecerse en la Constituci¨®n o en el Estatuto de Autonom¨ªa. En los pa¨ªses en los que la televisi¨®n lleg¨® despu¨¦s que la democracia se han dise?ado f¨®rmulas de gesti¨®n de la radiotelevisi¨®n p¨²blica que han garantizado de manera satisfactoria la autonom¨ªa de esta ¨²ltima respecto del Gobierno. Pero en los pa¨ªses en los que la televisi¨®n lleg¨® antes que la democracia, no ha sido as¨ª. Nuestro pa¨ªs es un caso extremo. La dependencia de las televisiones de titularidad p¨²blica de los Gobiernos es algo que salta a la vista. Y es urgente poner fin a esa situaci¨®n. ?sta ser¨ªa, en mi opini¨®n, una de las reformas que deber¨ªan introducirse en el Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa. Canal Sur no existe estatutariamente y deber¨ªa existir. Deber¨ªa garantizarse la autonom¨ªa e independencia de Canal Sur respecto del Gobierno y situar esa garant¨ªa e independencia fuera del alcance de cualquier mayor¨ªa parlamentaria actual o futura. Eso solamente puede conseguirse mediante la inclusi¨®n de su estatuto jur¨ªdico en el Estatuto de Autonom¨ªa.
Los debates electorales no exigen reforma estatutaria, pero s¨ª exigen que se impongan por ley. Los ciudadanos tenemos derecho a recibir informaci¨®n directa y contradictoria de quienes se dirigen a nosotros para pedirnos el voto, con la finalidad de acceder al Gobierno. Ese derecho est¨¢ ahora mismo vac¨ªo de contenido, porque los candidatos de los partidos no se ven obligados a dar satisfacci¨®n al mismo, sino que son ellos los que deciden si est¨¢n dispuestos a debatir o no. "Te¨®fila Mart¨ªnez a¨²n no ha confirmado a Canal Sur si participar¨¢ en el debate entre los candidatos", era el titular de la noticia que inclu¨ªa EL PA?S en su p¨¢gina 4 del suplemento de Andaluc¨ªa de ayer.
Esto no se puede admitir. Los candidatos a presidente de la Junta de Andaluc¨ªa (y con mucha m¨¢s raz¨®n los candidatos a la presidencia del Gobierno de la naci¨®n) no deber¨ªan verse obligados normativamente a debatir en televisi¨®n sobre sus propuestas de gobierno, pero puesto que no se sienten obligados por un imperativo democr¨¢tico interno a hacerlo, la ley deber¨ªa impon¨¦rselo desde fuera. No se puede admitir en buena l¨®gica democr¨¢tica que se pueda llegar a presidir el Gobierno, sea del Estado, sea de la comunidad aut¨®noma, sin dar la cara. Eso sencillamente es un fraude.
Se trata de dos reformas necesarias y urgentes. En la democracia europea de nuestros d¨ªas el estatuto de la radiotelevisi¨®n de titularidad p¨²blica y los debates electorales entre los candidatos son las mejores garant¨ªas de calidad de un sistema pol¨ªtico democr¨¢tico. Independientemente de que el juez Hutton haya censurado el comportamiento de la BBC, es evidente que el enfrentamiento entre el Gobierno y la cadena p¨²blica brit¨¢nica ha sido un ejemplo de lo que deben ser las relaciones entre uno y otra en una sociedad democr¨¢tica. Incluso en su desenlace final, con las disculpas p¨²blicas de los responsables de la televisi¨®n y las dimisiones de sus directivos. Y lo mismo cabe decir de los debates electorales. No hay ning¨²n pa¨ªs democr¨¢ticamente normalizado en el que se hurte al p¨²blico un debate electoral. Los candidatos dem¨®cratas en las primarias han tenido que debatir varias veces ya para intentar conseguir la nominaci¨®n. Y seguro que habr¨¢ debates entre el nominado y el presidente Bush.
En Espa?a es urgente que incorporemos estos h¨¢bitos democr¨¢ticos a nuestra f¨®rmula de gobierno. En el Estado y en las Comunidades Aut¨®nomas. En la pr¨®xima legislatura deber¨ªamos darle respuesta, reformando la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa y aprobando las leyes pertinentes. En Andaluc¨ªa, en todo, caso, deber¨ªa hacerse, independientemente de lo que se haga en el Estado. Un estatuto de autonom¨ªa para Canal Sur y una legislaci¨®n que impusiera los debates electorales ser¨ªa algo bueno para los andaluces y, de rebote, ser¨ªa un buen ejemplo para todas las dem¨¢s comunidades. Y para el Estado. Ser¨ªa, adem¨¢s, una garant¨ªa de futuro para todos. Tambi¨¦n para quienes ahora mismo son mayor¨ªa.
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