Padres de ocasi¨®n
El Registro Civil obliga a poner un nombre falso en la casilla del padre al inscribir a los hijos de madres solteras
Luc¨ªa C. es, desde hace 10 a?os, madre soltera. Su historia es sencilla y muy com¨²n: su hijo y ella forman una familia peque?a, en la que simplemente no hay un padre. Desde hace unas semanas, sin embargo, tienen uno fantasma en los papeles.
Es el nombre inventado de hombre con el que Luc¨ªa ha tenido que rellenar la casilla correspondiente a "padre" en el certificado de inscripci¨®n del nacimiento del ni?o, por culpa del art¨ªculo 191 del Reglamento del Registro Civil, que los registradores esgrimen para imponer el nombre simulado.
Ocurri¨® una ma?ana, cuando Luc¨ªa se acerc¨® al Registro Civil de la calle de Pradillo de Madrid. Pretend¨ªa hacer un tr¨¢mite habitual: pedir una copia de la partida de nacimiento de su hijo, para solicitar su documento nacional de identidad (DNI). Pero los funcionarios la sorprendieron exigi¨¦ndole rellenar la casilla del padre. Luc¨ªa no daba cr¨¦dito y se neg¨®. "Me dijeron que, entonces, me inventara un nombre, porque es obligatorio poner uno", cuenta. Como la opci¨®n era eso, o quedarse sin certificado, cedi¨® y dio el mismo nombre de su hijo, porque no quiere que el verdadero nombre del padre aparezca.
"?Es m¨¢s valiosa una mentira que la realidad?", se plantea una madre soltera
Luego vinieron el "ataque de ira" y las preguntas. "?Qu¨¦ es m¨¢s legal, no poner nombre o invent¨¢rmelo? ?Es m¨¢s valiosa una mentira que la realidad? ?C¨®mo explico eso a un ni?o al que intento inculcar una serie de valores contra los que va la misma justicia?", se plantea. "Esto te pone en una situaci¨®n inc¨®moda, en algo que de por s¨ª es dif¨ªcil. Y eso te revuelve".
La situaci¨®n de Luc¨ªa no es un caso aislado. En los ¨²ltimos a?os varias madres en la misma situaci¨®n han reclamado a la Direcci¨®n General de Registros y Notariado, con el argumento de que se produce "falsedad en documento p¨²blico", vulneraci¨®n de la Constituci¨®n, e incluso en alg¨²n recurso se ha mantenido que "en los tiempos actuales no es ninguna verg¨¹enza para un ni?o no tener padre y no tiene por qu¨¦ esconderlo".
Pero, como explica la magistrada Susana Salvador, responsable del ¨¢rea de nacimientos del Registro Civil al que acudi¨® Luc¨ªa, todos los recursos se rechazan sistem¨¢ticamente sobre la base del mencionado art¨ªculo 191. Seg¨²n ¨¦ste, si no consta la filiaci¨®n, "el encargado consignar¨¢ en la inscripci¨®n del nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaraci¨®n de que se consignan a efectos de identificar a la persona". La obligaci¨®n implica ¨²nicamente poner un nombre de pila, el resto de datos queda en blanco.
"El art¨ªculo se redact¨® con la finalidad de que no se viera que los menores eran hijos de madre soltera", explica la magistrada. "Se estableci¨® que se consignara un nombre a efectos de identificaci¨®n, para evitar la publicidad de una situaci¨®n personal cuando, por ejemplo, se le exige presentar el DNI y en ¨¦l aparece la casilla del padre en blanco". La intenci¨®n, a?ade, es la de proteger al menor, para evitar que se vea discriminado por el hecho de ser hijo de madre soltera.
Las resoluciones de la Direcci¨®n General utilizan id¨¦ntica f¨®rmula para rechazar los recursos: "[El encargado] tendr¨¢ en cuenta la voluntad de la interesada en cuanto al nombre a consignar, pero no en cuanto al hecho de consignarlo, a lo cual est¨¢ obligado en cualquier caso. Por otra parte no cabe desconocer que existe en nuestra sociedad una costumbre inveterada por la que las personas se identifican, entre otros datos, consignando nombres propios de sus padres, lo cual ser¨ªa realmente perjudicial a los hijos de padres desconocidos o cuya filiaci¨®n est¨¢ determinada solamente respecto de un progenitor, si en tal situaci¨®n hubiera de quedar en blanco el recuadro correspondiente a dos o a uno de los progenitores".
La profesora de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, Mar¨ªa de la V¨¢lgoma, asegura que el art¨ªculo 191 se basa en el principio biol¨®gico de que siempre hay un padre. "La ley tiende a un criterio de normalidad, que cumple en los casos posibles", sostiene. "Est¨¢ prohibido que la madre declare qui¨¦n es el padre. Pero se pone un nombre cualquiera precisamente porque en los documentos el ni?o tiene que tener un padre, porque si no, se est¨¢ declarando que s¨®lo existe madre".
En el caso de Luc¨ªa, la magistrada Susana Salvador asegura que lo extra?o es que no se incluyera ya un nombre en el momento de la inscripci¨®n de su hijo en el Registro, puesto que as¨ª se exige desde hace tiempo.
En 1993, prosigue, se reform¨® el precepto, para facilitar que los hijos de madre soltera, una vez cumplidos los 18 a?os, pudieran ejercer el derecho de suprimir ese nombre. Derecho que, seg¨²n explica la magistrada, no puede ejercer su madre en su nombre.
Esta opini¨®n no la comparte Rosa P¨¦rez-Villar, secretaria de la Asociaci¨®n de Mujeres Juristas Themis, quien opina que es necesario instar una modificaci¨®n del reglamento. "Obedece a una legislaci¨®n de hace bastantes a?os. En el fondo, no es m¨¢s que la vigencia de los vestigios de una sociedad en la que la mujer estaba sometida al var¨®n", mantiene.
En su opini¨®n, el argumento de la discriminaci¨®n es "ficticio" y, puesto que las funciones de tutela del menor las tiene la madre, en ejercicio de esa potestad deber¨ªa d¨¢rsele cierto margen para maniobrar y decidir si quiere que figure o no un nombre. "Entiendo que deber¨ªa haber voluntariedad de la madre y no que sea obligatorio", apunta. Sobre todo, porque cree que se debe respetar la voluntad de la mujer que decide tener un hijo en soledad.
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